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Perú: Tribunal declara inconstitucional subvención del Estado a colegios parroquiales

La sentencia publicada el 13 de diciembre de 2018 se refiere, en primer lugar, a la demanda de la profesora Darlyn Roxana Jurado Garay, que en enero de 2013 inició un proceso contra la Institución Educativa Parroquial San Agustín en el departamento de Tumbes, en el norte del Perú.

La demandante exigía la reposición en su trabajo y denunciaba que con el retiro de confianza de la institución, tras diez años de labor, se vulneraron “sus derechos constitucionales al trabajo, al debido proceso y la dignidad”.

El Tribunal Constitucional (TC) falló a favor de Jurado Garay, ordenó su reposición en otro colegio de la UGEL de Zarumilla, bajo cuya jurisdicción estaba la escuela donde laboraba; y señaló que este centro y la UGEL deben pagar el costo del proceso.

La sentencia indica también que, si bien el pedido de la demandante tiene que ver con su reincorporación, es necesario verificar si eso “resulta compatible con el régimen de laicidad consagrado en el artículo 50 de la Constitución, que asegura la autonomía y la independencia del Estado con las organizaciones religiosas”.

El artículo 50 de la Constitución Política del Perú dice que “dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración”.

Sin embargo, la sentencia del TC señala que “la laicidad como principio constitucional está recogido en el primer párrafo del artículo 50 de la Constitución”.

Dice además que “la consagración como Estado laico” es “un principio constitucional-político imponderable en el ejercicio de las competencias públicas”.

Para el Tribunal la laicidad debe entenderse con dos criterios: la separación, que implica que el Estado esté aparte de cualquier Iglesia o grupo religioso; y la neutralidad, que señala que el Estado no puede valorar positivamente a ningún credo.

La sentencia indica que el caso de Jurado Garay se refiere a colegios de acción conjunta, donde participa el Estado y la Iglesia, que en el Perú suelen ser los colegios parroquiales.

El numeral 60 de la sentencia señala que “este Tribunal considera que el tratamiento brindado a estos centros educativos es inconstitucional”, mientras que el numeral 68 deja al Ministerio de Educación “la decisión de optar por suspender el financiamiento estatal en un plazo razonable”.

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