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Perú: Sentencia sobre la píldora anticonceptiva oral y derrota del fundamentalismo

Auténtica victoria "Pro Vida". La página web del Tribunal Constitucional (TC) peruano acaba de publicar (20-11-06) una nota de prensa en la que informa a la opinión pública que mediante Sentencia No. 7435-2006-PC/TC ha declarado fundada la acción de cumplimiento presentada por diversas ciudadanas con la finalidad de que el Ministerio de Salud cumpla con entregar la llamada “píldora del día siguiente” o Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE) a las mujeres que así lo soliciten.

Como es sabido, la Iglesia católica se oponía a dicha medida bajo el argumento teológico de que la anticoncepción en general es expresión de la “cultura de la muerte” utilizando la acción judicial de asociaciones civiles aparentemente laicas para batallar “a favor de la vida”.

De esta manera, el cada vez más concurrido club de “asesinos y mentirosos” (bautizado así por el cardenal Juan Luis Cipriani para denostar de los defensores de la AOE) tiene nuevos y honorables socios en los señores magistrados del TC.

El fallo del TC constituye una victoria de la auténtica política “pro vida” pues favorece el proyecto de vida de aquellas damas que desean ejercer su sexualidad libre y responsablemente, de acuerdo a su libertad de conciencia, con la finalidad de evitar embarazos no deseados y evitar el riesgo –muchas veces mortal para aquellas de escasos recursos- de someterse a un aborto.

Y sobre todo, es la victoria “pro vida” de las mujeres que han sido violadas sexualmente y evitarán el riesgo de concebir como consecuencia de ello.

Toda decisión pública que defienda el derecho a la libertad de conciencia, la autonomía reproductiva y la vida merece ser celebrada. El fundamentalismo, que indirectamente promovía la muerte y la opresión femeninas disfrazándose de elevadas consideraciones religiosas ajenas a su autoritaria vocación de poder, ha sido estruendosamente derrotado.

La sentencia del TC merece cuidadosa lectura y análisis. Aquí señalaremos sólo unas primeras consideraciones críticas meramente introductorias. Dejamos en claro que no nos gusta el rol de aguafiestas pero la siguiente cuestión también es relevante y será constructivo señalarla.

Los “Antecedentes” de la sentencia son algo que llama la atención. Aparte de mostrarnos la tortuosa ruta procesal sufrida por las demandantes, nos revela un aspecto muy polémico: ¿Cabe que un Tribunal de justicia secular tenga en consideración argumentos religiosos para definir un fallo?.

Y es que el TC -luego de citar las posiciones de instituciones seculares nacionales e internacionales competentes para pronunciarse en términos jurídicos, médicos y científicos- “consideró oportuno solicitar y considerar las posturas de algunas Iglesias” dejando claro que el Estado peruano es laico según la Constitución.

Y es así que insertó extractos de la Encíclica Evangelium Vitae de Juan Pablo II, y de comunicaciones de la Iglesia de los Mormones y de los Testigos de Jehová.

Desde un punto de vista jurídico dicha porción textual de la sentencia produce más preguntas que respuestas: ¿por qué incluir la opinión de unas y no de otras agrupaciones religiosas?, ¿no es ello discriminatorio?, ¿cómo ponderaría las diferentes opiniones vertidas siendo que son mutuamente discrepantes si la verdad religiosa no se define por mayorías?, ¿qué relevancia tiene incluir opiniones religiosas pertenecientes al campo de la fe para dilucidar cuestiones científicas y jurídicas?, ¿cómo un Tribunal Constitucional (laico) puede fundamentarse en opiniones religiosas y sostener al mismo tiempo que la misma Constitución dice que el Estado es laico?. ¿Por qué “consideró oportuno solicitar y considerar las posturas de algunas iglesias” si al final el fallo no se basó en consideraciones religiosas sino en considerandos médicos, científicos y jurídicos?.

La única respuesta es que ha sido un hábil modo de refutar a sus detractores en el campo religioso. Desde un punto de vista político sin duda ha sido una sagaz e inteligente concesión el incluir las posiciones de algunas iglesias, pero quizás olvida el alto Tribunal que su deber es impartir justicia más allá de la popularidad o impopularidad que merezcan sus resoluciones.

Es decir, su única consideración debiera ser jurídica y no política. Por ello no debiera preocuparle que una Iglesia muy poderosa intente descalificar su decisión acusándole de no tener en cuenta sus posiciones dogmáticas.  Eso igual sucederá por más que el TC trate de demostrar que no ha ignorado a la influyente Iglesia mayoritaria, siendo más lo que se pierde que lo que se gana al hacer dicha concesión.

Esta porción de la sentencia viola el carácter laico del Tribunal Constitucional. Es cierto que los fallos judiciales no pueden ignorar las reales e históricas condiciones de una sociedad religiosa, que el Derecho no es químicamente “puro” y que la Justicia está en parte determinada por la sociedad en la que existe, que la moral pública también es un elemento jurídico a tenerse en cuenta por los jueces como dicen las normas, que muchas veces esa moral pública jurídicamente relevante se encuentra confundida con la moral religiosa de las mayorías y no es una moral pública neutra, etc…

Pero no menos cierto es que con la práctica de acudir a instituciones religiosas en busca de argumentos, el TC abre las puertas para que en el futuro su jurisprudencia base su legitimidad en mayor o menor grado en fuentes eclesiásticas.

Quizás hubiera sido más oportuno que el Tribunal manifestara explícitamente que las diferentes opiniones vertidas sobre la AOE demuestran que el pluralismo religioso existente en la sociedad peruana es un argumento más a favor del carácter laico o imparcial de las decisiones del Estado en materia de salud reproductiva y política poblacional y que no pueden basarse en la moral de una sola Iglesia, por más mayoritaria que ésta sea.

Por otro lado no hay que dejar de observar la interesante respuesta de los Testigos de Jehová que -luego de considerar médicamente la cuestión- señalaron que “no participan en campañas de promoción u oposición a iniciativas legislativas” y que de acuerdo a su texto sagrado “cada uno llevará su propia carga de responsabilidad”.

Interesante es observar que el primer argumento de esta agrupación religiosa es a favor de la separación Iglesia-Estado, aunque en una versión afín a las posiciones de radicales antirreligiosos que desean que las iglesias se comporten como autistas ante su realidad social.

Pero el segundo argumento, el de la libertad de conciencia (que fue también sostenido por la Iglesia de los Mormones cuando señalaron que “la decisión de cuántos hijos tener y cuando tenerlos es extremadamente íntima y privada”), es aún más positivo y rescatable que el primero y está muy en sintonía con la doctrina de los derechos humanos.

Ello deja algunas lecciones para quienes se preocupan de promover la Laicidad. Como hemos tenido oportunidad de constatar en la Red de Libertades Laicas-Perú (que conformamos algunos investigadores de las relaciones Iglesia-Estado y activistas de los derechos sexuales y reproductivos), es legítimo que las agrupaciones religiosas concurran a los debates públicos y políticos manifestando abiertamente sus puntos de vista pero sin imponer sus creencias religiosas a nadie.

Y aún más, es deseable que así sea, si es que al mismo tiempo defienden el ejercicio de la libertad de conciencia de sus fieles en tanto ciudadanos. “Estado laico” pues, no es sinónimo de Estado ateo, de Estado antirreligioso, de Estado ideologizado ni de Estado indiferente al fenómeno religioso. Laicidad no es lucha contra el dogma, sino contra la imposición del dogma a quienes no creen en él. Y en eso podemos coincidir creyentes y no creyentes por igual.

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