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[Perú] Eutanasia, ejecución de sentencias y objeción de conciencia · por Franklin Ocampo Cabanillas

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Esta publicación expresa la posición de su autor o del medio del que la recolectamos, sin que suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan lo expresado en la misma. Europa Laica expresa sus posiciones a través de sus:

El Observatorio recoge toda la documentación que detecta relacionada con el laicismo, independientemente de la posición o puntos de vista que refleje. Es parte de nuestra labor observar todos los debates y lo que se defiende por las diferentes partes que intervengan en los mismos.

El año pasado, el escritor peruano Gustavo Rodríguez ganó el premio “Alfaguara” por su novela “Cien Cuyes”. Es un libro que fácilmente envuelve al lector en la historia de “Eufrasia Vela”, una cuidadora de ancianos que ayuda a poner fin a la vida de un grupo de ellos por petición expresa, a cambio de un pago equivalente al valor de determinado número de cuyes.
La cuestión de la eutanasia es, seguramente, una de las cuestiones que más debate genera en la esfera pública, no solo en nuestro país, sino en el mundo entero. La historia indica que tal cuestión se aviva a la luz de mediáticos casos judiciales, que insertan en el debate público el tema de la eutanasia; y es que, dentro de las cuestiones donde el rol de los tribunales ha jugado y viene jugando un papel determinante, está, sin lugar a duda, este tema tan polémico; tan es así que se puede afirmar que en Países Bajos, territorio que seguramente tiene más regulado dicho tópico, el rol de los tribunales ha sido determinante.
Nuestra región no ha sido la excepción al “fenómeno” antes mencionado, pues en el único país que cuenta con regulación para el acceso a la eutanasia, como lo es Colombia, la Corte Constitucional de dicho país ha jugado un rol preponderante.

En nuestro país, como era de esperarse, y al parecer, como lo marca la historia, el tema ha sido avivado también, a la luz de casos judiciales. En efecto, hace un par de años hemos sido testigos de una sentencia histórica en el caso de Ana Estrada, a quien el Poder Judicial le concedió la posibilidad de acceder a una “muerte digna” declarando inaplicable -para su caso- el artículo 112° del Código Penal que sanciona el “homicidio piadoso”, ordenando además al Ministerio de Salud y ESSALUD a formar comisiones médicas interdisciplinarias con la finalidad de elaborar un protocolo para el cumplimiento del fallo y la práctica de la eutanasia. Hace un poco menos de tiempo, la cuestión de la “eutanasia” o “muerte digna” fue materia de nuevo debate por un nuevo caso judicial; se trata del caso de María Teresa Benito, en el cual, el Poder Judicial ordenó a ESSALUD respetar y garantizar la decisión libre e informada de la demandante, de rechazar los tratamientos médicos que la mantienen artificialmente con vida, dándole previamente sedación paliativa para evitarle mayor sufrimiento.
Ambos casos, aunque parecidos, tienen pequeñas pero muy significativas diferencias, pues el caso de Ana Estrada sí constituye un caso donde la discusión principal gira en torno a la eutanasia, y por otro lado, la discusión en el caso María Teresa Benito gira más bien, en torno al rechazo del tratamiento médico como derecho de los pacientes, derecho que tiene regulación incluso a nivel legal en nuestro país.

No obstante ello, ambos casos sí tienen ciertas similitudes, y es que, a la fecha, la ejecución de los fallos está siendo problemática, por decir lo menos. En ambas causas, se han alegado objeciones de conciencia para cumplir con el fallo. En el caso de Ana Estrada, la jueza encargada de la ejecución del fallo alegó objeción de conciencia para apartarse del proceso y no continuar con el trámite de la ejecución; y en el caso de María Teresa Benito, ESSALUD ha presentado una especie de “objeción de conciencia” en representación de los médicos de cuidados intermedios del Hospital “Edgardo Rebagliati” sin siquiera identificar a los mismos, lo cual imposibilitaría la ejecución del fallo.
La objeción de conciencia, qué duda cabe, tiene protección constitucional, pues forma parte del derecho a la libertad de conciencia prevista en nuestra Constitución, pero en ambos casos, su ejercicio parece muy discutible. La objeción de conciencia, por su propia naturaleza, constituye un ejercicio reflexivo, profundamente individual, lo cual excluye la posibilidad de una “objeción grupal” o institucional como al parecer lo ha entendido ESSALUD en el caso de María Teresa Benito; asimismo, exige que exista un vínculo íntimo, inequívoco y directo entre el comportamiento o mandato exigido, con las creencias o convicciones del objetor de conciencia, y ello no se verifica de manera clara en el caso de la “objeción de conciencia” aludida por la jueza en el caso de Ana Estrada. Para graficar lo último podríamos decir que, un médico que fuera designado en el equipo multidisciplinario que practicará la eutanasia a Ana Estrada sí podría oponer la objeción de conciencia, pues es evidente el vínculo directo entre el mandato contenido en la sentencia (practicar la eutanasia), y una eventual convicción del objetor de conciencia; sin embargo, en el caso de la jueza, dicho vínculo no resulta claro, pues su labor es la de simplemente, dirigir el proceso de ejecución de un fallo judicial.

Cuestiones como la eutanasia o muerte digna plantean profundas tensiones a nivel de derechos fundamentales, y en el plano ético y moral; además, qué duda cabe, abordar tales tópicos supone cuestionar o poner en tela de juicio arraigados dogmas. Lo antes mencionado constituye siempre un “coctel” para un álgido debate cuando dichas cuestiones son sometidas a la esfera pública; sin embargo, ello no debe ser motivo para evitar dicho debate como sociedad, por el contrario, debe ser un aliciente para abordar dichos temas con seriedad, rigurosidad y respeto, caso contrario, no sería descabellado pensar que existan ya, o puedan llegar a existir, “eufrasias vela”, que sin ningún tipo de regulación y control, ayuden a poner fin a la vida de quienes lo solicitan.
Abogado Asociado Senior y Líder del área de Procesal Civil de Torres y Torres Lara Abogados

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