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Pena de cárcel a un cura y su pareja al quedarse dinero de una fundación

Se apropiaron de 43.000 euros (14.000 ya devueltos) de la entidad Padre Cristóbal Figuero, de Gumiel de Mercado. Él fue condenado a año y medio de cárcel y ella a 4 meses

La Audiencia Provincial ha condenado a un cura jubilado y a la mujer con la que mantenía una relación sentimental a las penas de un año y medio de prisión y cuatro meses de cárcel, respectivamente, por apropiarse de 43.000 euros pertenecientes a la fundación que dirigían para «atender los gastos personales de ambos». Antonio M.R. -sacerdote de 82 años y natural de Gumiel de Mercado- y Ana Isabel Z.A. -nacida en Pamplona hace 58 años- convivían desde que ella tenía 25 años, según la sentencia del tribunal. En 2009, tras la muerte de los patronos de la Fundación Padre Cristóbal Figuero (Gumiel de Mercado), el acusado se convirtió en presidente de la misma mientras la imputada era nombrada secretaria. Ambos, junto al tesorero, iban a tener firma reconocida en las distintas entidades financieras con la que trabajaba la entidad sin ánimo de lucro.
El acusado firmó en abril de 2010 como presidente de la fundación un contrato para solicitar una tarjeta Mastercard Credintengo con un límite de crédito a cuenta de 6.000 euros, que después incrementaría a 12.000. Entre marzo de 2010 y septiembre de 2011 realizó cargos a la cuenta vinculada a la tarjeta por un montante total de 43.458 euros. La mayor parte de ellos fueron efectuados entre abril de 2010 y agosto de 2011, cuando ambos acusados se fueron a vivir a Utrera (Sevilla) a una finca que había dejado en herencia Cristóbal Figuero del Campo a la fundación. Se trasladaron allí para, según la versión de los imputados, realizar los trámites con los que dar cumplimiento al testamento.
La sentencia detalla que las cantidades correspondientes a dichos cargos fueron extraídas por Antonio M.R. para atender «los gastos personales de ambos acusados (sin haber quedado determinado los conceptos a los que correspondían)». Tampoco quedó acreditado en el juicio que su estancia en Utrera «se debiese a la necesidad de su permanencia en ese lugar para llevar a cabo gestiones para la fundación, a la que no comunicaron ni aportaron justificación de esos gastos». Todo ello fue «conocido por Ana Isabel  Z.A., sin que pusiese objeción a ello».
El tesorero y el vicepresidente de la fundación ignoraron lo que ocurría hasta que el acusado les presentó en agosto de 2011 las cuentas del año anterior para ser firmadas. Fue entonces cuando el tesorero «pidió a Caja de Burgos los extractos de la cuenta y se enteró del dinero que faltaba». Los imputados «nunca les dijeron nada de lo que gastaban y desconocían que residían de continuo en la vivienda de Utrera».
Balones fuera.
La estrategia que llevaron durante el juicio los acusados fue de mutua exculpación e inculpación del contrario. El sacerdote aseguró que era Ana Isabel Z.A. «quien disponía de las tarjetas, la que acudía a los bancos y sacaba dinero, etc».  Sin embargo, el empleado de la entidad aseguró que fue el cura «quien fue siempre a la oficina bancaria, descartando cualquier contacto con la acusada». La Audiencia concluye que «su postura defensiva es inverosímil y con carácter meramente exculpatorio».
La acusada, por su parte, aceptó el cargo de secretaria porque le obligó el sacerdote, «ello en base a la relación sentimental existente entre ellos», según declaró. Además, sostuvo que su nombramiento solo «fue de cara a la gente, para poder estar con el acusado, llevarle en coche, pero que era él quien llevaba toda la gestión de la fundación». Pero la Audiencia concluye que la imputada «tuvo pleno conocimiento de las extracciones que se realizaban, sin que mostrara objeción alguna».
Ambos acusados arguyeron que los cargos se hicieron se debieron a los gastos del viaje a Utrera, a la tramitación de la herencia y a la realización de obras en la finca y al pago de peonadas. Sin embargo, sostiene el fallo, «no se cuenta con ninguna prueba documental (no aportaron facturas) ni testifical (ninguna persona declaró haber realizado obras). Antonio M.R. debe indemnizar a la fundación con 29.000 euros dado que el acusado ha devuelto ya cerca de 14.000 euros.

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