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Patrimonio se saltó la Ley de Subvenciones en el Valle de los Caídos y desconoce si entregó fondos indebidos a los monjes

La Ley General de Subvenciones, que entró en vigor en febrero de 2004, establece que los órganos concedentes de una ayuda comprobarán “la adecuada justificación” de la misma.

Los monjes del Valle de los Caídos han recibido durante décadas un importante respaldo en forma de dinero público para el desarrollo de sus actividades en el complejo monumental. En concreto, 340.000 euros anuales procedentes de Patrimonio Nacional. Una cantidad por la que durante años no se rindió cuenta justificativa. Hasta 2014, el organismo dependiente del Ministerio de la Presidencia no ha tenido en sus manos memorias justificativas de las actividades subvencionadas, a pesar de que la Ley General de Subvenciones, que entró en vigor en 2004, obliga al beneficiario a rendir “cuenta” del uso que da al dinero recibido y al organismo concedente a comprobar la “adecuada justificación” de la ayuda otorgada. Una falta de control absoluta que impide a Patrimonio saber si ha entregado a los monjes más dinero del que debería. En teoría, si los monjes obtuviesen ingresos suficientes con sus actividades como para cubrir los gastos, el organismo no estaría obligado a transferirle el dinero. 

infoLibre ha tenido que acudir a los tribunales para obtener diversa información sobre el Valle de los Caídos, en un proceso que se ha prolongado durante tres años. Todo se inició en agosto de 2018, cuando este periódico planteó un total de 65 preguntas a Patrimonio Nacional, acogiéndose a la Ley de Transparencia. El objetivo era conocer con detalle si se estaba cumpliendo con la normativa franquista que sigue regulando dicho complejo y qué controles estaba realizando la Administración sobre su funcionamiento y sobre las subvenciones que reciben los monjes. Patrimonio Nacional, que depende del Ministerio de Presidencia, respondió a muy pocas de las preguntas planteadas, incumpliendo incluso resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) instándole a facilitar los datos a este periódico. Este diario decidió entonces demandar a Patrimonio Nacional en los tribunales y presentó un recurso contencioso-administrativo. El proceso judicial finalizó recientemente y este periódico está publicando a lo largo de la semana una serie de reportajes basados en la documentación obtenida desde 2018.

AÑOS SIN VIGILAR EL USO DEL DINERO PÚBLICO

La Abadía Benedictina de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, a la que el Estado permite seguir en el complejo monumental en contra de lo que fija la normativa legal, lleva décadas recibiendo dinero público para la realización de sus actividades en Cuelgamuros. Al principio, los fondos entraban en las arcas de los religiosos directamente desde el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional (CAPN). Sin embargo, a raíz de un durísimo informe del Tribunal de Cuentas, el órgano dependiente del Ministerio de la Presidencia decidió canalizar la ayuda a través de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, creada a finales de los cincuenta para administrar el complejo monumental con todos sus edificios, terrenos y derechos accesorios. Es decir, el dinero se empezó a mandar a la entidad, cuyo patronato ejerce Patrimonio, y, de ahí, a los monjes del mausoleo franquista.

El problema es que nunca se hizo un control sobre el uso que los benedictinos daban a esos fondos. “De esta subvención no se ha rendido nunca cuenta justificativa, si bien a causa de la presente fiscalización se requirió por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional la correspondiente al ejercicio de 2013, que se realizó con aportación de copias de las facturas, las cuales fueron posteriormente compulsadas”, recogía un informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio mencionado, en el que se recalcaba que en el expediente de la subvención no había ni rastro de “informes del órgano gestor y de la intervención sobre su conformidad o reparos a la justificación presentada por el beneficiario”. “No se aporta memoria justificativa de haberse cumplido las condiciones y los objetivos del convenio suscrito, ni una explicación sobre la vinculación de los gastos justificados con el contenido de dicho convenio”, sentenciaba.

Si el organismo dependiente del Ministerio de la Presidencia no aportaba este último documento era porque no lo tenía. En sus archivos, no constaba ni el de 2013 ni el de todos los años anteriores. “No se dispone de las memorias justificativas de la realización de las actividades subvencionadas en la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos correspondientes a ejercicios anteriores a 2014, si bien en los años 2012 y 2013 existen cuadros-resumen de los gastos realizados con cargo a la misma”, explicaba en diciembre de 2019 el gerente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, Ernesto Abati García-Manso, en un documento desvelado este martes por infoLibre y aportado al procedimiento judicial que decidió abrir este periódico. 

CAMBIO DE RUMBO DE PATRIMONIO Y OPACIDAD DE LOS MONJES

A raíz del informe del órgano fiscalizador relativo al ejercicio de 2013, el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional decidió ponerse las pilas para cumplir con algunas de las recomendaciones contenidas en el mismo. Así, por ejemplo, obtuvo un número de identificación fiscal para poder canalizar las subvención a través de la Fundación o empezó a exigir una “justificación pormenorizada” a los religiosos del empleo de la ayuda económica “con carácter previo a su otorgamiento”. Una etapa de mano dura tras décadas mirando hacia otro lado que arrancó en noviembre de 2018, cuando el organismo dependiente del Ministerio de la Presidencia decidió “condicionar la transferencia” correspondiente a ese mismo ejercicio “a la realización efectiva de la auditoría y comprobación contable de las cuentas de la Abadía” a fin de analizar “las partidas de ingresos y gastos”

Los benedictinos presentaron en febrero de 2019 una previsión de costes, una estimación parcial de ingresos y un cierre provisional relativo al ejercicio anterior. Unos datos que resultaron insuficientes para Patrimonio. “Hasta la fecha, no se ha accedido a la contabilidad íntegra de la Abadía, tal como se ha reclamado reiteradamente, no se ha podido proceder a la auditoría y actuaciones de comprobación y control financiero previstas“, apuntaba el entonces presidente del CAPN, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, en una carta enviada al prior administrador de la Abadía, Santiago Cantera, en noviembre de 2019. El escrito, al que ha tenido acceso infoLibre, iba acompañado de un requerimiento a los religiosos en el que les daban quince días para aportar “la documentación y justificaciones reiteradamente solicitadas que permitan la realización de las actuaciones de comprobación contable y control financiero pendientes” como condición previa para recibir la ayuda relativa al año 2018.

En concreto, Patrimonio exigía “conceptos y facturas” para justificar una subvención de 114.656,59 euros que la Comunidad de Madrid había concedido a la Escolanía y “documentación de la ejecución del presupuesto de la Abadía en el año 2018, incluyendo la totalidad de los ingresos y gastos”, debiendo para ello aportar o permitir la consulta de “los libros mayores de la totalidad de las cuentas contables o instrumentos equivalentes de su contabilidad”. “En el caso de que de la anterior información resulte la existencia de déficit o desequilibrio, deberán aportar justificación de la correspondiente financiación o provisión para cubrir dicho déficit”, recogía dicho requerimiento, también firmado por Pérez de Armiñán.

SUSTRAER INGRESOS AL CONTROL DE LA FUNDACIÓN

En ambos escritos, el organismo dependiente de Presidencia dejaba claro que quería tener acceso a información sobre cada euro que había entrado o salido de la Abadía, en contra de unos monjes que alegaban “una supuesta diferenciación entre fines fundacionales y no fundacionales en la actividad”. Una distinción esgrimida por los benedictinos que también fue rechazada por la propia Abogacía. Así, en una nota relativa a esta cuestión, que obra también en poder de infoLibre, los servicios jurídicos del Estado dejaban claro que “dentro de la persona jurídica que constituye la Abadía no podrán existir patrimonios ‘separados’ ni presupuestos ‘paralelos”. “La existencia de fines no fundacionales resulta contraria a la esencia de la Abadía como sujeto encargado del cumplimiento de los fines de la fundación –siendo el objeto de dicha pretensión dejar fuera de su presupuesto determinados ingresos y sustraerlos al control de la Fundación–”, recoge el escrito.

Conocer la totalidad de las cantidades ingresadas por los monjes –Patrimonio ni siquiera tiene datos de las de la Hospedería o la Casa de Ejercicios Espirituales– es de suma importancia. Y así lo hace constar la Abogacía en su nota: “Resulta evidente que si de las actividades desarrolladas por la Abadía se obtuvieran ingresos suficientes (que deberían integrarse en el presupuesto de la Fundación), la Fundación no estaría obligada a traspasarle, como beneficiaria de la misma, la cantidad que ésta recibe como subvención del Patrimonio Nacional –incluso no sería necesaria la subvención que el Patrimonio Nacional otorga a la Fundación para el cumplimiento de sus fines fundacionales–”.

Sin embargo, el desconocimiento de esos datos lleva a que no se tenga constancia de si ha habido o no pagos indebidos a los monjes. Es decir, si se le ha estado transfiriendo a los religiosos dinero sin que realmente fuera necesario gracias a los ingresos por sus actividades. Sin embargo, lo cierto es que los últimos datos facilitados por el organismo a través de Transparencia evidencian que en ningún caso se les ha descontado nada de la subvención. En 2008, fue de 344.000 euros. Y desde 2009, no se ha movido de los 340.000 euros.

A día de hoy, el organismo dependiente de Presidencia sigue sin transferir a los benedictinos la ayuda que históricamente han percibido de forma anual. “No se está dando la subvención porque las cuentas no se han presentado de forma adecuada”, señalaron esta semana a preguntas de este diario.

“UN ACTO OBLIGATORIO” DEL BENEFICIARIO YA PRESCRITO

Según se desprende tanto del informe del Tribunal de Cuentas como de la carta remitida por el CAPN al prior administrador de la Abadía, la ayuda económica está sujeta a la Ley General de Subvenciones. Una norma cuya entrada en vigor se produjo en febrero de 2004 y en cuyo artículo 30 queda meridianamente clara la obligación que tienen los monjes: “La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública”. Una cuenta justificativa que se puede realizar, según el reglamento que desarrolla la norma, de varias formas diferentes: con la aportación de justificantes de gasto, con aportación de informe de auditor o de forma simplificada cuando la ayuda sea inferior a 60.000 euros –no es el caso–.

Este diario se ha puesto en contacto con cuatro administrativistas, desde abogados hasta profesores y catedráticos universitarios. Todos ellos se muestran sorprendidos por el hecho de que durante años no se haya justificado con todo lujo de detalles la utilización de estos fondos públicos. “En materia de subvenciones, tiene que quedar constancia de todo: cuánto se ha gastado y a qué se ha dedicado, además de demostrar que se ha cumplido con el objeto de la ayuda concedida”, dicen. “Yo, cuando me pongo con un proyecto de investigación y se me concede una subvención para el mismo, tengo que justificar en qué he gastado hasta el último euro y que he cumplido con el objetivo”, asevera un catedrático de Derecho Administrativo, que insiste en que no es “normal” que esta falta de rendición de cuentas se haya prolongado en el tiempo: “Si se ha producido año tras año, tenemos un problema”.

Los especialistas en la materia pulsados por este diario recuerdan que la ausencia o una justificación insuficiente pueden llevar aparejado “el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora” desde el momento en el que abonó la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la devolución. Sin embargo, apuntan, poco se puede hacer ahora. La ley establece que el derecho de la Administración a “reconocer o liquidar el reintegro” prescribe “a los cuatro años” desde el momento en que venció el periodo para presentar la justificación por parte del beneficiario. Con carácter general, la cuenta justificativa debe ponerse sobre la mesa “en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad”. Teniendo en cuenta que las lagunas son previas a 2014, recuerdan los expertos consultados, todos los ejercicios previos ya estarían prescritos.

Más allá del reintegro, la norma también contempla la imposición de sanciones administrativas. Así, en su artículo 56 sitúa como infracción leve, castigadas con multas que pueden ir hasta los 6.000 euros, “la presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos” o la “presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas”. Y como grave,  “la falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación”. En este segundo caso, la sanción puede ascender “al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada”, además de “pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales”. El problema, de nuevo, es que las infracciones prescriben en el plazo de cuatro años desde el momento en que se hubieran cometido.

LA RESPONSABILIDAD DE PATRIMONIO NACIONAL

Además de en la propia Abadía, los especialistas ponen el foco en Patrimonio Nacional. “El que da el dinero tiene que controlar el uso que se hace del mismo. Si no se está justificando, el organismo debe requerir al beneficiario para que lo haga”, coinciden todas las fuentes jurídicas consultadas. Una labor de vigilancia que, dice el catedrático de Derecho Administrativo, debe ser más estricta si cabe cuando se habla de subvenciones cuantiosas. Así se establece en el artículo 32 de la Ley General de Subvenciones: “El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención”. Es decir, que al menos durante casi una década –a contar desde la entrada en vigor de la norma–, Patrimonio no atendió a lo que le exige la normativa.

En este sentido, las fuentes consideran que se podrían depurar responsabilidades a nivel interno en el organismo dependiente de Presidencia. Por ejemplo, dicen, actuando contra el responsable de llevar a cabo esos controles. Sin embargo, no ven margen para mucho más. Alguno de los expertos pone sobre la mesa la posibilidad de abrir el melón de la “responsabilidad contable” de aquellos que deberían haber “pedido cuentas” a los religiosos durante todos esos años. Para ello, habría que demostrar que su actuación ha originado un “menoscabo de los caudales o efectos públicos”. “Sin embargo, volvemos a encontrarnos con los plazos. En este caso, la prescripción se produce a los cinco años. Al final, solo quedará el castigo político o mediático”, sostiene uno de los expertos.

Más allá del ámbito administrativo, también el Código Penal recoge un artículo dedicado a las ayudas públicas. En concreto, el que hace referencia al delito de fraude de subvenciones: “El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, en una cantidad o por un valor superior a cien mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe”. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable “la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años”.

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