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Pablo Hasél entrará en prisión por unos delitos que organismos internacionales llevan años pidiendo reformar en España

El primer rapero encarcelado en Europa estará en España. Expertos en derecho penal defienden que la legislación española es demasiado estricta y puede estar vulnerando los Derechos Humanos a la vez que afirman que no es habitual que no se suspenda la entrada en prisión de un condenado a una pena de nueve meses.

El rapero Pablo Hasél entrará en prisión para cumplir una pena de nueve meses de privación de libertad, un tiempo que llegará hasta los dos años y medio debido a las multas económicas que lleva aparejada su sentencia condenatoria y que no liquidará. Tres son los delitos: injurias a la corona, enaltecimiento del terrorismo e injurias a las instituciones del Estado. Una característica llamativa en este último proceso judicial: la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha dictaminado su ingreso en prisión en contra de la postura del Ministerio Fiscal, la única parte de la acusación en el proceso, y la defensa. Para el letrado del cantante se trata de una cuestión política e insólita que marca un precedente peligroso mientras que desde Juezas y Jueces para la Democracia (JpD) afirman que no es tan raro que suceda. Por otra parte, la Plataforma por el Derecho a la Libertad de Información (PDLI) defiende que el proceso no ha atendido a los estándares internacionales exigidos respecto a la libertad de expresión.

El viernes 29 de enero Hasél se enteraba de su inmediato ingreso en prisión. La Sala Penal de la AN le daba diez días para presentarse voluntariamente en cualquier centro penitenciario. Horas después, el rapero aseguró que no se exiliaría de España y que una vez superado el plazo tendrían que irle a buscar a su casa para encarcelarle. La decisión del Tribunal presidido por Concepción Espejel y que cuenta con los magistrados Francisco Javier Vieira y María Riera, sorprendió al abogado del rapero, Diego Catriel Herchhoren: “Dictaminan su ingreso en prisión haciendo su propia valoración y sin atender a ninguna de las cuestiones explicitadas en los informes de la defensa y la Fiscalía, desde donde nos posicionamos a favor de la suspensión de la condena”.

Desde su punto de vista, la resolución responde a “las cuestiones políticas de la Sala”, y así lo explica: “Se trata de una Sala muy vinculada al legado que el PP aún mantiene en el Consejo General del Poder judicial (CGPJ) y saben que haciendo esta maniobra, yendo más allá de lo que piden las partes, generan un problema al actual Gobierno porque le ponen contra las cuerdas de cara a su electorado. En muchas ocasiones tanto el PSOE como Podemos se han comprometido a derogar buena parte de la legislación represiva que el PP impulsó durante su mandato y ahora van a tener que afrontar que el primer rapero encarcelado en Europa esté en España”.

El tribunal y su revancha política

Al fin y al cabo, quien va a dar la cara ante la sociedad por encarcelar a un artista por sus manifestaciones políticas es el propio Gobierno de coalición, ya que el Poder Judicial no se presenta a las elecciones, parafraseando al letrado. Cuestionado sobre por qué el Tribunal de la AN ha decidido ir más lejos de lo que pide la Fiscalía, única acusación que impulsaba el proceso judicial, Herchhoren responde que “cuando hablamos de la AN y más en cuestiones del ámbito penal sí que genera muchas suspicacias de por qué ocurre esto, sobre todo cuando es el propio Estado el que defiende no ejecutar la pena, lo que nos deja un poso de dudas e incógnitas sin resolver”.

El letrado también afirma que “la revancha política del Tribunal es real y más o menos tangible” si se atiende al auto de suspensión de la entrada en prisión. Dicho auto, redactado por el magistrado Francisco Javier Vieira y expresando el parecer unánime de la Sala, recoge como fundamentos jurídicos que serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena: que el condenado haya delinquido por primera vez (…); que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años (…); y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles (…). Así pues, el magistrado de la AN afirma que “los hechos por los que ha recaído la sentencia ahora ejecutoria fueron cometidos entre los años 2014 y 2016, parte de ellos, por tanto, cuando ya era firme la sentencia (…) en la que fue condenado el penado como autor de un delito de apología del terrorismo a la pena de 2 años de prisión”, tal y como recoge el documento al que ha tenido acceso Público.

Vieira, tras explicitar los antecedentes penales de Hasél (delito de resistencia o desobediencia a la autoridad o sus agentes), concluye que “ni las circunstancias personales del reo, ni la naturaleza de los hechos, ni su conducta puede hacerle merecedor de tal beneficio [la suspensión de la pena] (…)”. A este respecto, el abogado de Hasél no duda en considerarle un “preso político”. En sus propios términos: “La Sala también lo considera como tal debido a que le condenan por una serie de reproches que realiza hacia algunas instituciones del Estado, como la monarquía y las Fuerzas de Seguridad, además de hacer un ejercicio de memoria para con las víctimas caídas a manos de las Fuerzas del Estado, así que es un preso político aunque el Gobierno no lo quiera reconocer”.

Los delitos no responden a los estándares internacionales

Yolanda Quintana, secretaria general de la PDLI, no entra a valorar la decisión de no suspender la entrada en prisión, aunque sí defiende que “en este caso ha fallado todo”. Según la Plataforma, la Sala Penal de la AN “ha aplicado una normativa que hace falta reformar porque no cumple con los estándares internacionales al aplicar el delito de injurias y enaltecimiento del terrorismo cuando muchos organismos instan a España para que los modifique”. Y advierte: “No hay ninguna iniciativa en el Congreso para poner en marcha una reforma del Código Penal en torno a los delitos que son contrarios a los estándares internacionales”.

Entre estos organismos internacionales se cuentan la ONU y la propia Unión Europea: “No es algo opinable o negociable, o algo sobre lo que un partido político pueda decir que no es el momento de hacer. Los legisladores y el Ministerio de Justicia tienen que hacer sus deberes”. Asimismo, desde la PDLI recuerdan que en la sentencia condenatoria de Hasél se utilizaron conceptos como “libertinaje de expresión” por parte del Tribunal de la AN, conceptos que tildan de “predemocráticos”.

Los dictámenes internacionales no solo afectan a la legislación española como tal, sino también a los jueces y magistrados que interpretan dicha legislación, algo que no ha ocurrido en el procedimiento judicial que llevará al rapero catalán a prisión, tal y como defiende Quintana. Ella misma incide en que “no hay que esperar el momento propicio para que España cumple con los Derechos Humanos”, pues se trata de una cuestión “innegociable”.

El efecto disuasorio de la condena

Por otra parte, “el delito de enaltecimiento del terrorismo en el Código Penal siempre ha estado al margen de los estándares internacionales, ya que cuando se aplicaba con algunas bandas terroristas activas conllevó el cierre de medios de información vulnerando la libertad de expresión”, en palabras de Quintana. Desde su punto de vista, hay dos hechos importantes a tener en cuenta: el endurecimiento del Código Penal en 2015, lo que dificulta ahora su reforma y da una vuelta al concepto de terrorismo, incrementando su peligrosidad; y que ETA dejara de estar activa. “Hay quien piensa que se está buscando la razón de ser de tribunales excepcionales”, agregan desde la PDLI.

Asimismo, no dudan en defender que el riesgo de este tipo de sentencias y la legislación por las que se aplican tienen un efecto disuasorio. “Expresiones que podrían decirse se dejan de decir por miedo a una legislación muy dura. Por eso son tan firmes los estándares internacionales con España, porque todo ello tiene serias consecuencias en torno a la libertad de expresión”, concluye Quintana.

Fernando de la Fuente, experto en derecho penal, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid y viceportavoz de JpD aporta la visión técnica del asunto. “Lo normal y razonable es que una pena inferior a dos años o se ejecute porque suele ser bastante inadecuada desde el punto de vista de la reinserción. Las penas cortas privativas de libertad no tienen un efecto resocializador sino lo contrario, por lo que se suelen buscar otro tipo de alternativas”, comenta al respecto. Al mismo tiempo que muestra su respeto a la decisión de la AN, explica que el Tribunal tiene la facultad discrecional a la hora de decidir sobre esta cuestión. Es decir, los informes de las partes no son vinculantes, pero sin olvidar que discrecionalidad no significa arbitrariedad, por la decisión debe estar fundamentada.

La prisión como fracaso del sistema

Asimismo, De la Fuente afirma que “no es normal que no se suspendan penas cortas privativas de libertad salvo que el Tribunal haya visto, por las características del sujeto y sus propios actos, que el condenado no es receptivor hacia la institución”. Él mismo defiende que “la prisión es un fracaso del sistema” y que habría que tener en cuenta muchos elementos que van a hacer que el condenado no se reinserte sino que se criminalice más, además de que “cada interno tiene un coste aproximado para el Estado de 70.000 euros al año, por lo que hay que valorar que ese coste económico puede ser absolutamente innecesario si se agotan otras vías“, en sus propios términos.

El juez de la Audiencia Provincial de Madrid agrega que en un alto porcentaje, el Tribunal suele seguir el criterio de la Fiscalía, pero no tiene por qué ser así. También señala que “esta sentencia hace que continúe el debate en torno a los límites entre la libertad de expresión y el derecho al honor. Nos invita a reflexionar sobre si tenemos una legislación especialmente dura en materia de reproche al ejercicio de la libertad de expresión“.

Patricia Goicoechea, directora adjunta de Rights International Spain y experta penal, defiende que “en los últimos años ha habido varias sentencias condenatorias a raperos y artistas que se pueden considerar como una restricción a la libertad de expresión“. Ella misma señala que “la materia del contenido del procedimiento judicial de Hasél podría justificar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, argumentando la restricción desproporcionada de la libertad de expresión”, concluye.

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