Quienes suscribimos, en nombre y representación de los Organismos de Derechos Humanos que lucen al pie, nos dirigimos a Usted como titular del Poder Ejecutivo y respetuosamente decimos:
En ejercicio de nuestro derecho a peticionar ante las autoridades de la Nación, y de conformidad a las atribuciones conferidas a por la Constitución Nacional Vuestras Excelencias (art. 99, inc. 11 y art. 75, inc. 22, primer párrafo, respectivamente) venimos a solicitar que se inicien los procedimientos para que la República Argentina denuncie la Convención firmada con la Santa Sede el 28 de junio de 1957 creando un Vicariato Castrense (actualmente Obispado Castrense)1 y se suprima esta institución de la estructura del Estado.
Fundamos esta petición tanto en razones de oportunidad mérito y conveniencia, como en la situación jurídica violatoria de derechos humanos ínsita en la misma existencia del Obispado Castrense.
RAZONES DE OPORTUNIDAD MÉRITO Y CONVENIENCIA
Las reiteradas expresiones del Obispo Castrense Mons. Santiago Olivera en lo que va del mes de enero de 2020 confirma una de las razones para que Argentina suprima de su estructura estatal al Obispado (ex Vicariato) Castrense.
En declaraciones recientes Mons. Olivera afirmó “hay muchos militares presos injustamente” y adujo haber recibido crucifijos bendecidos por el Papa Francisco para ser entregados a los presos por crímenes de lesa humanidad2. Sin embargo, una alta fuente del Episcopado católico al ser consultada sobre las afirmaciones del Obispo Olivera expresó: “todos los obispos cuando nos entrevistamos con el Papa al salir del encuentro recibimos una bolsa con rosarios como obsequio, sin ningún tipo de indicaciones. Cada uno de nosotros sabe y decide a quién tiene que entregar esos rosarios”3.
Estas declaraciones no pueden ser consideradas aisladamente, sino en el contexto de la historia institucional. En el apéndice adjunto exponemos una reseña histórica de la participación de la jerarquía del vicariato/obispado castrense en el quehacer político institucional de nuestro país. En ella se verifica, entre otros aspectos, la promoción lisa y llana de un genocidio, la incitación a un golpe de estado, el silencio contumaz sobre el rol cumplido por la institución durante la última dictadura cívico-militar y la crítica actual a la administración de justicia en las causas por crímenes de lesa humanidad.
En orden a las razones de oportunidad mérito y conveniencia para suprimir del Estado esta institución religiosa, también es preciso advertir que la existencia del Obispado Castrense Argentino se profundiza la separación de los fieles vinculados a esta diócesis del resto del pueblo católico. En efecto, del texto de esta Convención surge que el Estado entiende que a los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad que pertenecen a la comunión católica, no les es suficiente ejercer el derecho a la libertad de profesar su culto en los mismos templos y con los mismos sacerdotes con que lo hace la fracción del pueblo que profesa sus mismas creencias, sino que requiere otros. De tal manera se refuerza la existencia de un ghetto social, una “casta castrense”, inevitablemente impregnada de los valores políticos nocivos exaltados por sus autoridades según los antecedentes que se exponen en el apéndice adjunto.
A la luz de las circunstancias históricas se puede afirmar sin temor a incurrir en conclusiones temerarias que, el Obispado Castrense ha sido instigador y cómplice de golpes de Estado, que fue soporte ideológico del actuar delictivo de las dictaduras militares, que sostiene un silencio contumaz sobre su rol y que critica la administración de justicia solidarizándose con la que hacen los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad que han sido condenados por sus crímenes a las penas de prisión. En conclusión, el Obispado Castrense resulta una amenaza para nuestro Estado de Derecho y democrático.
Estas razones son harto suficientes para que el gobierno nacional denuncie la Convención firmada por nuestro país con la Santa Sede, firmada durante la dictadura de Pedro Eugenio Aramburu, y supriman al Obispado Castrense de la estructura del Estado.
RAZONES JURÍDICAS
Ahora bien, independientemente de la conducta histórica de esta institución, es necesario reconocer que la existencia del Obispado Castrense implica una situación jurídica que en sí misma es portadora de violaciones a los derechos humanos.
En primer lugar, el Obispado Castrense tiene una estructura administrativa que sostienen todos los habitantes de la nación, sin distingo de creencias y convicciones. La parte más destacada de esta estructura se visualiza en el Decreto N° 1.191/2002 donde se dispuso que la curia castrense estará integrada por: un Obispo Castrense con rango de Subsecretario, un Obispo Auxiliar o Vicario Castrense, un Vicario General y Moderador de la Curia, un Secretario General Castrense, un Asesor Eclesiástico, un Coordinador Administrativo y tres Secretarios o Notarios de Curia.4
Cuando el peso del sostén del Obispado Castrense (y –dicho sea de paso- de la Iglesia Católica Apostólica Romana en General) recae en todas las personas y no sobre quienes aprovechan en razón de sus creencias y convicciones personales, se vulnera gravemente el principio de igualdad y de no discriminación que, además de lo establecido en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, también reconocen numerosos tratados internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 1 y 7; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 1; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 26; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 2.2; Convención sobre eliminación de toda las formas de discriminación contra la mujer, art. 1.)
En este orden de cosas también debe advertirse que, por razones religiosas, ninguna mujer –por el mero hecho de serlo- puede aspirar a cubrir los cargos o las funciones del Obispado Castrense. Esa misma imposibilidad de acceso a una función pública (esta institución es persona jurídica pública, a tenor de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial, artículo 146, inciso c), se extiende a cualquier persona – sin distingo de género- que no pertenezca a la Iglesia Católica Apostólica Romana.
A la luz de los estándares de la Ley antidiscriminatoria N° 23.592, artículo 1, resulta manifiesto que la mera existencia del Obispado Castrense implica necesariamente un conjunto de impedimentos, obstrucciones, restricciones y menoscabo para el “pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional” y que tal resultado deviene de actos discriminatorios determinados por motivos religiosos propios de la misma existencia de la institución que aquí cuestionamos. No debe perderse de vista que el fundamento de estas exclusiones es nada menos que los juristas denominan “categoría sospechosa”: la pertenencia religiosa y de género.
En segundo lugar, el Obispado Castrense también discrimina por su mera existencia porque fue creado “para atender el cuidado espiritual de los militares de Tierra, Mar y Aire”. Del modo en que se encuentra redactada esta Convención, resulta indudable que las personas no católicas del ámbito castrense (sostengan convicciones religiosas o seculares) no son objeto del mismo interés estatal por el “cuidado espiritual” que los que sí lo son. Es evidente entonces que entre las personas que integran las fuerzas armadas y de seguridad de Argentina, existen distinciones y preferencias fundadas en las convicciones y/o creencias de sus integrantes.5
Por todo ello, apelando a la plena vigencia de los principios democráticos, al reconocimiento efectivo de la diversidad y la igualdad de las personas que habitan la Nación, y exigiendo la plena vigencia de los derechos humanos tutelados por la Constitución Nacional, pedimos a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Nación que supriman de la estructura del Estado al Obispado Castrense, denunciando a tal efecto la Convención entre la Santa Sede y el Gobierno argentino firmado el 28 de junio de 1957.
También solicitamos se peticione a la Santa Sede la desclasificación de la documentación producida o reunida por todos los integrantes del Vicariato Castrense entre 1976 y 1983. Entre ellos, los documentos referidos a las gestiones realizadas ante distintos miembros del Vicariato por parte de familiares de detenidos desaparecidos, así como la documentación que refiere a la comunicación in-terna de esa institución y los intercambios de información con diferentes ministerios y agencias durante el terrorismo de Estado en Argentina.
Para finalizar hacemos presentes a V.E. algunas consideraciones complementarias. Si bien la APDH entiende que “el sostenimiento económico de un culto por parte de todos los habitantes de nuestro país es una disposición anacrónica y discriminatoria y, por lo tanto, debe ser derogado en la próxima reforma constitucional que se celebre en Argentina”6, el artículo 2 de la Constitución Nacional no es un obstáculo para la denuncia de la Convención con la Santa Sede firmada en 1957. Mientras subsistan esta y otras normas infra-constitucionales7 que confieren privilegios a un sector de la población argentina caracterizado por sus creencias religiosas, deberá tenerse presente -de conformidad con numerosos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia8– que la República Argentina es un estado laico. El modo de preservar íntegramente los derechos humanos, entre ellos el del principio de igualdad y el del derecho de libertad de pensamiento conciencia y religión, implica necesariamente la extinción del Vicariato/Obispado Castrense de la estructura del Estado.
Sin otro particular, les saludamos atentamente.
– Por Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora
Firma y aclaración
– Por Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas
Firma y aclaración
– Por Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
Firma y aclaración
– Por Liga Argentina por los Derechos Humanos
Firma y aclaración
– Por Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos
Firma y aclaración
– Por Centro de Estudios Legales y Sociales
Firma y aclaración
– Por Fundación Memoria Histórica y Social Argentina
Firma y aclaración
– Por Familiares y Compañeros de los 12 de la Santa Cruz
Firma y aclaración
– Por Comisión Memoria Verdad y Justicia Zona Norte
Firma y aclaración
– Por Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Matanza
Firma y aclaración
APÉNDICE:
RESEÑA DE LA PARTICIPACIÓN DE LA JERARQUÍA DEL VICARIATO/OBISPADO CASTRENSE EN EL QUEHACER POLÍTICO INSTITUCIONAL
Mons. Antonio Caggiano: fue vicario castrense entre 1958-59. Inauguró los primeros cursos de guerra contrarrevolucionaria dictados en el Ejército. En 1961, prologó la edición en castellano de “Marxismo Leninismo» para orientar a los soldados católicos en la “lucha a muerte” contra el comunismo9. Aunque fuera de su ejercicio como Vicario Castrense, adviértase la matriz genocida del pensamiento de Caggiano. También es relevante que en los archivos desclasificados del Departamento de Estado de los Estados Unidos consta información importante sobre la colaboración de Caggiano con criminales de guerra fugitivos de los Juicios de Nüremberg tras la derrota de la Alemania Nazi en la segunda guerra mundial.10
Mons. Victorio Bonamín (Pro-Vicario castrense desde 1960 hasta 1982), incentivó el golpe de estado del 24/3/1976 expresando en una homilía ante el Ejército el 23-9-75: «¿No querrá Cristo que algún día las FF.AA. estén más allá de su función? El Ejército está expiando la impureza de nuestro país… los militares han sido purificados en el Jordán de la sangre para ponerse al frente de todo el país...«. En noviembre de 1977, cuando la tortura y la desaparición eran la regla, dijo: “Si pudiera hablar con el gobierno le diría que debemos permanecer firmes en las posiciones que estamos tomando: hay que desestimar las denuncias extranjeras sobre desapariciones”11. El compromiso de Victorio Bonamín con la dictadura militar de 1976 a 1983 ha sido rigurosamente documentado en el libro “Profeta del Genocidio”12.
Mons. Antonio Baseotto: Se desempeñó como obispo castrense de Argentina entre 2002 y 2007. En diciembre de 2004, durante la misa por los muertos por la patria, Baseotto, exaltando la Teoría de los dos Demonios, dijo: “Pedimos hoy por los que fueron víctimas del terrorismo y de la subversión: militares y civiles, de uno u otro lado. Hubo idealistas y delincuentes. Se trató de una guerra. Y en una guerra es imposible evitar los excesos”13. En 2005 se convirtió en el centro de una controversia nacional cuando apareciera públicamente atacando la posición del gobierno a favor de la despenalización del aborto y el reparto de preservativos a jóvenes, al enviarle una carta a su Ministro de Salud Ginés González García, en la que aludió a las supuestas palabras de Jesús: «quienes escandalizan a los pequeños merecen que le cuelguen una piedra de molino al cuello y lo tiren al mar«14. Fue criticado a partir de estas declaraciones y el Gobierno decidió removerlo del cargo en marzo de ese mismo año. Sin embargo, la Santa Sede no aceptó tal decisión, por lo que continuó reconociéndolo como obispo castrense.
Mons. Santiago Olivera. En ocasión de su nombramiento como titular del Obispado Castrense de Argentina los organismos de derechos humanos, organizaciones sociales y religiosas de Argentina le entregaron un mensaje fechado 29/06/2017 señalando “una deuda histórica” del Vicariato Castrense, en el cual se atestiguó con abundante soporte documental la complicidad de dicha institución con la dictadura. En dicha nota se le solicitó: “1) La Apertura y puesta a disposición para las causas judiciales y los organismos de derechos humanos, de los archivos del Obispado Castrense, tanto de la curia como de las distintas capellanías. 2) Colaboración para que los capellanes que actuaron en tiempos del terrorismo de Estado y aún viven, testimonien ante el Poder Judicial y presenten pruebas. 3) Que digan lo que saben sobre los cuerpos de los desaparecidos y sobre los nietos nacidos en cautiverio a los que aún falta restituir su verdadera identidad. 4) Contribución para agilizar las causas en las que están involucrados los ex capellanes Emilio Teodoro Grasselli (ex secretario del Vicariato Castrense) y Alberto Ángel Zanchetta (ex capellán de la Marina). 5) Cooperación con el Estado argentino para la extradición del ex capellán de San Rafael, Franco Revérberi Boschi, con pedido de captura internacional y prófugo desde 2011. 6) Pronunciamiento público como nuevo titular del obispado, acerca del rol cumplido por la institución durante la última dictadura cívico-militar.”15 Más allá de declaraciones vagas y generales referidas a la nota en las que Olivera manifestó estar “con la verdad y con el encuentro” 16, y que “si hay que reconocer errores, se hará”17, no hubo respuesta concreta alguna.
El 11 de enero del corriente año el diario La Nación publicó declaraciones de Mons. Olivera18 en la que afirmó que había “muchos militares detenidos injustamente«, e intentó comparar a los procesados por delitos de lesa humanidad con la situación judicial de la dirigente social Milagro Sala (la APDH se pronunció al respecto el 14/1/2020).19
El 16/1/2020 se publicaron nuevas declaraciones del Obispo Castrense Santiago Olivera en las que afirmó: “en mi entrevista con Francisco, le pude manifestar que pronto, a mi regreso a Buenos Aires, pediré una audiencia con el Sr. Presidente de República Argentina, para así, podamos manifestarnos como Iglesia este deseo de trabajar juntos por el encuentro de los argentinos y por la fraternidad”.
NOTAS:
1 Fue ratificado por el gobierno nacional el 5 de julio de 1957 mediante decreto-ley n.º 7623/57, y puesto en ejecución por decreto n.º 12958/57; modificado por notas reversales el 21 de abril de 1992, Decreto N° 1526/1992. El 21 de abril de 1992 fue actualizado y modificado el acuerdo de 1957. El Gobierno nacional dispuso por decreto 1526/1992: Artículo 1° — Reconócese al «OBISPADO CASTRENSE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA», antes denominado VICARIATO CASTRENSE, con el rango y dignidad de Diócesis.”
3 Diario Página 12, 26 de enero de 2020, página 6 “Una carta sobre los rosarios”.
4 A su vez, el obispado Castrense se divide jurisdiccionalmente en capellanías mayores o decanatos, cuyos capellanes mayores conforman un consejo con Capellanías Mayores del Ejército Argentino, de la Fuerza Aérea Argentina, de la Armada Argentina, de la Gendarmería Nacional Argentina y de la Prefectura Naval Argentina. Cada capellanía mayor se divide en capellanías castrenses (asimilables a parroquias).
5 De la “Segunda encuesta nacional sobre creencias y actitudes religiosas en argentina” (2019), disponible en http://www.ceil-conicet.gov.ar/wp-content/uploads/2019/11/ii25-2encuestacreencias.pdf , resulta que el 62,9 % de la población adhiere al catolicismo y el 37,1 % a otras creencias o convicciones.
6 Consejo de Presidencia de la APDH, septiembre de 2015. Disponible en http://www.apdh.org.ar/carta_al_pais
7 Entre otras, las leyes, 21.540, 21.950, 22.162, 22.430, 22.552, 22.950, CCyC art. 146, inc. C. y el Concordato con la Santa Sede aprobado por 17.032
8 “Esta Corte ha manifestado en numerosas ocasiones antes de 1994 -y el presente caso es oportunidad de reiterarlo- que ningún culto reviste el carácter de religión oficial del Estado argentino…” (fallos 340:1795 “Castillo, Carina Viviana y otros c/ Provincia de Salta – Ministerio de Educación de la Prov. de Salta s/ amparo”, considerando 8°).
9 La violencia evangélica Tomo 2 De Lonardi al Cordobazo (1955-1969) Bs. As.: Sudamericana. Horacio Verbitsky ISBN 978-950-07-2918-5.
10 Uki Goñi. The Real Odessa, Granta, Londres, 2002, & La Odessa que creó Perón, citado en Pagina/12, 15 de diciembre de 2002, cita: «el cardenal Caggiano viajó al Vaticano en 1946 y ofreció en nombre del gobierno argentino al país como refugio de los criminales de guerra franceses escondidos en Roma.»
11 http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/el-diario-intimo-de-un-religioso-revela-su-rol-complice-con-la-dictadura-6466.html, con una nota de Laureano Barrera (15/11/14).
12 Bilbao, Lucas y Ariel Lede, Profeta del genocidio, Buenos Aires, Sudamericana, 2016, 496 pp.
14 «»CARTA DE MONSEÑOR BASEOTTO AL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA»». AICA (Agencia Informativa Católica Argentina). 17 de febrero de 2005. Disponible en http://www.aica.org/aica/documentos_files/Obispos_Argentinos/Baseotto/2005/2005_02_17_ministro_de_salud.htm
15 Disponible en http://www.profetadelgenocidio.com.ar/sites/default/files/Nuevo-obispo-castrense_0.pdf
17 http://www.telam.com.ar/notas/201706/193978-obispo-castrense-santiago-oliver-derechos-humanos.html
19 La APDH expresó que “lamenta la actitud institucional de la iglesia católica y del obispo castrense Santiago Olivera puesta en evidencia en la entrega de rosarios a genocidas, sin ninguna referencia a la gravedad de los cargos que pesan sobre ellos y la ausencia de pedido de información sobre el paradero de las y los desaparecidos.” http://apdh-argentina.org.ar/apdh-repudia-rosarios-genocidas-olivera-iglesia