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Normativa argentina sobre identificación del clero católico

Decreto 1.233/98

Fecha: 22 de octubre de 1998
Extracto: Establécese que la Secretaría de Culto expedirá las credenciales que acrediten su condición de tales a los Arzobispos, Obispos y Prelados con jurisdicción equivalente en la Iglesia Católica Apostólica Romana y a los Superiores Mayores de los Institutos de Vida Consagrada reconocidos.

Buenos Aires, 22 Octubre 1998

VISTO: El Decreto 35.336/48, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el Visto,  se crearon las llamadas “credenciales eclesiásticas”, de uso obligatorio para todos los Arzobispos, los Obispos, los Sacerdotes de las curias, las personas del clero secular, del clero regular; las Religiosas de todas las congregaciones, y a los hermanos y los legos del Culto Católico Apostólico Romano, que actuarán en forma permanente en la República.

Que no obstante la vigencia formal de la norma, la obligatoriedad del fichado y de la entrega de credenciales a la totalidad de religiosos y clérigos católicos ha caído en desuso.

Que en la actualidad no resulta imprescindible que el Estado ejerza un control sobre el clero católico como el que en su momento instituyó el decreto aludido, dictado por otra parte, cuando los miembros de dicho clero eran considerados funcionarios estatales por aplicación de las normas del llamado “patronato nacional”, extinguido mediante el Acuerdo firmado en 1966 entre la República Argentina y la Santa Sede, aprobado por Ley nº 17.032 y convalidado por la Constitución Nacional sancionada en 1994.

Que a pesar de no ser funcionarios estatales, resulta conveniente que los Arzobispos, los Obispos y los Prelados con jurisdicción equivalente, así como los superiores mayores de Institutos de Vida Consagrada, reciban una credencial que los acredite como tales, con fundamento en la norma del artículo 2º de la Constitución Nacional y la consiguiente obligación del Gobierno Federal de colaborar con la acción de la Iglesia Católica Apostólica Romana.

Que con respecto al resto del clero y a los miembros de Institutos de Vida Consagrada, resulta procedente establecer que las credenciales las expidan sus propios superiores, debiendo ser legalizadas por la autoridad estatal correspondiente.

Que conforme lo establecido en el Anexo correspondiente al artículo 3º del Decreto nº 905/98 la Secretaría de Culto de la Presidencia de la Nación debe actuar en todo lo inherente al otorgamiento de las credenciales eclesiásticas.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º .- La Secretaría de Culto de la Presidencia de la Nación, por medio de la Dirección General de Culto Católico, expedirá las credenciales que acrediten su condición de tales a los señores Arzobispos, Obispos y Prelados con  jurisdicción equivalente en la  Iglesia Católica Apostólica Romana y a los Superiores Mayores de los Institutos de Vida Consagrada reconocidos con arreglo a las disposiciones de la Ley 24.483.

Artículo 2º .- Facúltase a la Secretaría de Culto de la Presidencia de la Nación, para dictar las normas aclaratorias y complementarias que fuere menester para el otorgamiento de las credenciales a que se refiere el artículo anterior debiendo, asimismo, aprobar el diseño y demás características y condiciones en que serán extendidas las credenciales para los otros integrantes del clero o miembros de Institutos de Vida Consagrada, así como establecer las autoridades que podrán expedirlas.

Artículo 3º .- Derógase el Decreto 35.336/48.

Artículo 4º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

Firmado: MENEM – DI TELLA


Resolución Secretaría de Culto 92/98

Fecha: 4 de noviembre de 1998
Extracto: Credenciales Eclesiásticas.

BUENOS AIRES, 4 Noviembre 1998

VISTO: El Decreto Nº 1233/98, y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada instituye y organiza un nuevo régimen para el otorgamiento de las Credenciales Eclesiásticas que acrediten la condición de tales a los Arzobispos, Obispos y Prelados con jurisdicción equivalente en la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA y a los Superiores Mayores de los Institutos de Vida Consagrada reconocidos con arreglo a las disposiciones de la Ley 24.483.

Que resulta necesario complementar el decreto citado en el Visto con la Reglamentación de los trámites necesarios para el otorgamiento de las Credenciales aludidas en el considerando anterior, así como aprobar su diseño y las formas y condiciones en que serán legalizadas las Credenciales para el resto del clero o miembros de los Institutos de Vida Consagrada, a fin de que puedan ser expedidas por las autoridades eclesiásticas.

Que la SECRETARÍA DE CULTO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha sido designada autoridad de aplicación con facultades de dictar dichas disposiciones mediante el artículo 2º del Decreto Nº 1233/98.
Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE

Artículo 1º .- En las ¨Credenciales Eclesiásticas¨ de los Arzobispos, Obispos y Prelados con jurisdicción equivalente, figurarán la fotografía del titular, ¾ perfil derecho, el número del Documento Nacional de Identidad, fecha que fue extendido y autoridad que lo otorgó, el lugar de actuación, la denominación del cargo, el número y fecha del Decreto y/o Resolución que lo reconoce como tal. Deberá ser firmada por el interesado y por el funcionario de la SECRETARÍA DE CULTO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que sea designado para tales efectos.

Artículo 2º .- En las ¨Credenciales Eclesiásticas¨ de los Superiores de los Institutos de Vida Consagrada reconocidos con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 24.483 y el Decreto Nº 491/95, figurarán la fotografía del titular, de frente, el número del Documento Nacional de Identidad, fecha que fue extendido y autoridad que lo otorgó, el lugar de actuación y duración del cargo. Deberá ser firmada por el interesado y por el funcionario de la SECRETARÍA DE CULTO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que sea designado para tales efectos.

Artículo 3º .- En las ¨Credenciales Eclesiásticas¨ de los integrantes del clero o miembros de los Institutos de Vida Consagrada reconocidos con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 24.483 y el Decreto Nº 491/95, figurarán la fotografía del titular, de frente, el número del Documento Nacional de Identidad, fecha que fue extendido y autoridad que lo otorgó. Deberá ser firmada por el interesado, por el Obispo titular de la jurisdicción eclesiástica o por el Superior Mayor que acredite la condición de revista en la Diócesis o Instituto de Vida Consagrada y por el funcionario de la SECRETARÍA DE CULTO de la PRESIDENCIA que sea designado para tales efectos.

Artículo 4º .- La Dirección General de Culto Católico confeccionará una ficha, en duplicado y triplicado, de cada ¨Credencial Eclesiástica¨, en la que deberán figurar la fotografía, datos y documentación correspondiente.

Artículo 5º .- La gestión de la ¨Credencial Eclesiástica¨, será efectuada ante la Dirección General de Culto Católico, por los Arzobispos, Obispos, Prelados con jurisdicción equivalente y por los Superiores Mayores de los Institutos de Vida Consagrada reconocidos con arreglo a la Ley Nº 24.483 y Decreto Nº 491/95, para los miembros del clero diocesano y para los religiosos que actúen dentro de los mismos, respectivamente.

Artículo 6º. – La ¨Credencial Eclesiástica¨ podrá ser cancelada por  Resolución del señor Secretario de Culto de la Presidencia de la Nación, a pedido de la autoridad eclesiástica que hubiere intervenido en la gestión que establece el artículo  5º.

Artículo 7º .- Apruébanse los diseños de las ¨Credenciales Eclesiásticas¨ que figuran en los Anexos I, II y III de la presente medida.

Artículo 8º .- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Resolución serán atendidos con los créditos asignados para tal fin en la Jurisdicción 35, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL  Y CULTO.

Artículo 7º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 92

Firmado: LAPROVITTA

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