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No bautizo: polémica gratuita

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Ha saltado a los medios y muchos son los indignados. El párroco de la localidad pontevedresa de As Neves ha negado el bautizo a una niña porque la madrina vive en pecado al estar conviviendo con un hombre sin estar casada con él. Sí, el mismo cura que prohibió a los vecinos la tradicional procesión con ataúdes.

Los padrinos y madrinas son los protectores en caso de que a los padres les llegue a pasar algo, incluso su función es de ser segundos padres, por lo que ser elegido es una gran responsabilidad y también es tener el honor de contar con tanto cariño y confianza de los padres del bautizado.

Según el artículo 872 del Derecho Canónico, la función de un padrino o madrina es, junto con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Esto es, asumen la responsabilidad de acompañarlos en su crecimiento humano y cristiano. Si el bautizado es un bebé, Padrino o Madrina también tienen la tarea de pronunciar las promesas bautismales a su favor.

En el caso que nos ocupa, difícilmente una madrina que viva en el pecado, según la fe católica, puede conducir al niño o niña en la observancia de los postulados que marca la Iglesia católica apostólica y romana. En este incontrovertible hecho y no en otro se basa el cura de la localidad pontevedresa para negar no el bautizo de la niña, sino la participación como madrina de la que lleva una vida licenciosa al convivir con un hombre sin el santo sacramento del matrimonio. Desde este punto de vista la actitud del párroco es encomiable e irreprochable y digna de todo respeto por lo que supone de absoluta decisión para que se cumpla las directrices morales que dicta el catolicismo.

Los feligreses practicantes de la fe cristiana y aquellos no tan practicantes deben saber de forma indudable cuales son las normas que están obligados a cumplir y no pueden apelar a la laxitud del cumplimiento de las mismas en función de determinadas circunstancias que de aceptarse conllevaría a la decrepitud de la moral cristiana y católica, así como, a poner por encima la tradición sobre el verdadero significado del sacramento del bautismo.

Por ejemplo y salvando las distancias, si un club privado entre su normas prohíben que sus socios varones lleven corbata para entrar o estar en sus dependencias, aquellos que incumplan dichas normas aprobadas por ellos mismos, les pueden prohibir la entrada o pueden ser encomiados a cambiar su indumentaria para continuar en las dependencias.

Sin que sirva de precedente, damos la razón a este peculiar representante de la Iglesia Católica. Los católicos practicantes o simplemente nominales por tradición familiar o social deben saber que las normas de un club privado, la Iglesia Católica en esencia lo es, deben ser cumplidas por sus socios, en este caso, feligreses, de lo contrario no se le permite participar, sin más.

La diferencia de la Iglesia Católica como club privado y cualquier otro, es que, mientras para los segundos, las normas y reglas recogidas en sus estatutos solo afectan a los socios que libremente han aceptado pertenecer al mismo y sus actividades son sufragadas tan solo por los asociados, la Iglesia Católica no solo pretende que sus feligreses cumplan sus postulados y forma de vida en la fe católica, sino que los pretende imponerlos al resto de la sociedad y además pretende que los ciudadanos creyentes practicantes, mediopensionistas o no creyentes sufraguen sus actividades apostólicas a través de sus impuestos.

La Iglesia Católica nos tiene acostumbrados a como se la gasta a la hora de imponer determinada moral cuando le interesa, prueba de ello es que al Obispo de Tui Vigo le ha faltado tiempo para respaldar la decisión del párroco.

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