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Ninots religiosos

No sólo la historia sino, desgraciadamente, la actualidad nos muestra que los sentimientos religiosos han sido y son los desencadenantes de crueles confrontaciones responsables de numerosas víctimas.

Sin duda alguna, el tema estrella de la clausura de nuestras Fallas 2013 ha sido el sentimiento de ofensa protagonizado por la comunidad hindú en Valencia. El público en general ha mostrado su sorpresa, y en muchos casos su indignación, ante ese exceso de susceptibilidad, rayano en la tiranía religiosa, de que han hecho gala varios miembros de esa creencia religiosa.

Puede haber quien justifique esa indignación por el hecho de que la comunidad hindú, claramente minoritaria y apenas testimonial, pretenda imponer en España el respeto a símbolos de una religión que nos coge tan a trasmano geográficamente. Incluso podrían pensar que la protesta hinduista podría comprenderse si los hechos hubiesen tenido lugar en la propia India o en algún lugar donde esa religión tuviese notable arraigo. Pero eso sería quedarse en las ramas ignorando el tema troncal. Sería caer en la anécdota en vez de analizar el fondo de la cuestión. Y éste no es otro que la abusiva intromisión de las ideas religiosas en la vida pública, en la actividad social de los pueblos. No sólo la historia sino, desgraciadamente, la actualidad nos muestra que los sentimientos religiosos han sido y son los desencadenantes de crueles confrontaciones responsables de numerosas víctimas. La lista sería inagotable.

No se trata de valorar, de tener en cuenta la mayor o menor implantación de cada creencia religiosa en un país para considerar intocables sus dogmas y sus símbolos. Se trata de algo más lógico y natural: que las religiones pertenecen al ámbito privado del individuo y no deben afectar a los actos y manifestaciones públicos que se puedan dar en la sociedad. Que estamos en una sociedad civil y no en una sociedad religiosa. Que la religión tiene su lugar, sea éste iglesia, sinagoga, mezquita o incluso domicilio del creyente, y que la sociedad civil tiene el suyo, esto es, el espacio público, su ágora, su espacio de convivencia social.

Sin embargo, hasta nuestro Código Penal infringe este principio racional de separar el ámbito privado del ámbito público cuando tipifica en su artículo 525 como delito la ofensa a los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa. Si un sentimiento se convierte en un bien penalmente protegible, ¿dónde estará la frontera para incurrir en delito? ¿Dónde queda la objetividad penal ante la apreciación subjetiva de ofensa? Es la perversión del artículo 16 de nuestra Constitución, que al garantizar la libertad ideológica, se interpreta como derecho a que las religiones y los cultos sean protegidos, cuando lo lógico es que la Constitución proteja al individuo frente a la discriminación por motivos de religión o de culto. En otras palabras, lo protegible es la libertad e igualdad de las personas y no las religiones o cultos de esas personas.

La solución adoptada por el presidente de la Junta Central Fallera y concejal de Fiestas, al plegarse a las exigencias del representante de la confesión hindú en Valencia, abre la caja de Pandora y crea un peligroso precedente que podrán invocar cuantas personas consideren que se están hiriendo su sensibilidad y creencias. Iniciamos el camino regresivo hacia el tabú.
 

Asociación Valenciana de Ateos y Librepensadores (Avall)

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