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Nacionalcatolicismo y educación laica

La noticia publicada por MDZ online relativa que el gobernador de Mendoza habría dado la orden a los legisladores de su partido de eliminar la palabra “laica” de la futura ley de educación provincial abrió un debate que se suponía superado hace tiempo.

Descomunal error político no hace otra cosa que socavar lo más importante que tenemos los mendocinos en ese plano: el sistema democrático, representativo y republicano, candidatos a ser pisoteados – nuevamente – por los herederos del nacionalcatolicismo vernáculo los mismos que, supuestamente, “apretaron” al mandatario.

Los estudios sociológicos indican que se ha naturalizado la presencia de la iglesia católica en el ámbito político. Este fenómeno ha repercutido en la laicidad condicionándola y destiñéndola. Resultado: existe una garrafal confusión, devenida en ignorancia, respecto a qué debe entenderse por ella, cómo se manifiesta y qué papel le caben al Estado y a las religiones.

1. La importancia de la laicidad

El contexto internacional ayuda al análisis ya que las religiones, contra todo pronóstico, no han desaparecido y sus grupos generan en diversos países conflictos de toda índole. Problemas como la presión que hacen referentes religiosos para que no se sancionen leyes que contrarían sus postulados; la lucha que sostienen determinados grupos para poder vestir públicamente sus atuendos religiosos (por ejemplo, el velo islámico); la irrupción violenta de fanáticos en museos públicos para que se prohíban exposiciones de arte que consideran “blasfemas”; la imposición de simbología religiosa en espacios públicos y dependencias del estado, violando sistemáticamente la igualdad ante la ley, demuestran la vigencia y dimensión del problema y su directa relación con la laicidad.

En nuestro país también el contexto social y político es propicio para evaluar la vigencia del fenómeno ya que han surgido conflictos como la enseñanza religiosa en las escuelas públicas de la provincia de Salta, o la presión llevada a cabo por la Conferencia Episcopal Argentina para evitar que se sancionaran reformas en el Código Civil relativas a materias como familia, matrimonio y bioética, entre otras, que se suman a las presiones que los mismos obispos católicos hacen a los gobernantes para que no se implementen los protocolos sobre aborto no punible, autorizado desde 1921, y cuyo último fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido clarísimo en cuanto a su legalidad.

¿Por qué en pleno siglo XXI se debe seguir trabajando para apuntalar la laicidad? Por la presencia de los grupos integristas que no digieren que las sociedades se encaminen hacia dos postulados manifestados hace siglos por John Locke en su “Carta sobre la tolerancia”, considerada por algunos como el hito fundacional de la laicidad: no coacción para la creencia y libre búsqueda del sentido de la vida.

El integrismo, casi siempre asociado al conservadurismo político pretende, conforme el pensamiento de Umberto Eco, que sean los principios religiosos quienes modelen la vida política y social de los pueblos y sean fuente de sus leyes. No soportan la autonomía de varones y mujeres para dirigir sus vidas y darse sus normas jurídicas.

¿Qué defiende la laicidad? Siguiendo el criterio de Ignacio Ramírez, defiende la democracia como el valor político fundamental para un desarrollo con justicia social, paz y gobernabilidad; un régimen político-social creado por las sociedades para que la pluralidad y diversidad puedan ser vividas de manera pacífica, tolerante, incluyente y armoniosa, defiende la libertad de conciencia, así como otras libertades que derivan de ella: de creencia, de religión, de expresión, de culto y pensamiento; la autonomía de lo político frente a lo religioso y la igualdad de todas las personas frente a la ley; la promoción y respeto a los derechos humanos especialmente de las minorías, sean estas religiosas, étnicas, de género o por preferencia sexual; la equidad y el trato justo, lo que implica una autonomía real frente a cualquier doctrina religiosa; reformas legales que garanticen los derechos humanos de la población, como el derecho a la salud, a una educación de calidad y otros derechos sociales; la implementación de políticas públicas basadas en evidencias científicas e información objetiva, veraz y suficiente, y no en dogmas religiosos; las libertades de todos y todas, en el respeto de su libertad de conciencia, evitando coerciones y limitaciones de todo tipo sobre ella. Defiende la educación libre de dogmas y doctrinas religiosas, enfocada en la ciencia, por lo tanto, no admite la imposición de cualquier enseñanza religiosa, sus festividades y simbología en las escuelas públicas.

2. La inconstitucionalidad por omisión en la futura ley de educación

Precisamente, si se eliminara la palabra “laica” de la futura ley de educación provincial existirían más posibilidades – y grave riesgo – de perder aquellos valores y de abrir la puerta al dogmatismo religioso, desesperado por meterse en las escuelas públicas de la provincia. Además, chocaría de plano con el artículo 212 inc. 1 de la Constitución de la Provincia que la consagra expresamente, lo que la convertiría en inconstitucional por omisión.

Habrá que recordarles a los sectores clerofascistas y a los políticos confundidos lo que el constitucionalista católico Bidart Campos decía: “La Inconstitucionalidad por Omisión se produce cuando un órgano del Estado no ejecuta un deber constitucional, ya sea éste expreso o tácito. Tal concepción se fundamenta en el principio de la supremacía constitucional. Establecido por la Constitución un mandato o un deber para los poderes públicos, tal por ejemplo el de regular por ley una determinada materia, no pueden dichos poderes eludir su obligación dilatando indefinidamente su cumplimiento. La Constitución no es un mero documento subordinado a la voluntad política de los gobernantes de turno: su fuerza normativa obliga y vincula, y en consecuencia la totalidad del ordenamiento jurídico, es decir, las normas infraconstitucionales y los hechos, actos u omisiones, tanto de autoridades como de particulares, se encuentran compelidos bajo la supremacía constitucional”(1).

¿Y qué dice el referido artículo de la Constitución Provincial? “La educación será laica, gratuita y obligatoria, en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca”. Esto no significa otra cosa que un mandato para los políticos y legisladores.

3. Nacionalcatolicismo y el emponzoñamiento de la política

El guiño político a los esbirros del nacionalcatolicismo en Mendoza trae de la mano, también, al clericalismo y su hermano mellizo – el clerofascismo –ponzoña social que la Argentina padece desde su fundación.

“En el clericalismo religión y política se entrecruzan y la Iglesia se vale del Estado, o del poder político, para reafirmar un sistema de poder eclesiástico, o el Estado, o el poder político, se vale de la Iglesia para afianzar el sistema de gobierno o las situaciones político-sociales” (2).

Dicho de otro modo: la iglesia católica se entromete en cuestiones sobre las que no tiene competencia – lo temporal -; y los políticos pisotean los valores republicanos y constitucionales imponiendo dogmas y doctrinas a todos los ciudadanos y ciudadanas violando su libertad de conciencia y la igualdad ante la ley.

No hay que estar muy despiertos para darse cuenta que la decisión política de ordenar quitar la palabra laica de la futura ley de educación de la provincia viene con aquel sello.

Implica la influencia nefasta del clero y sus brazos seculares en los asuntos políticos de la provincia, la misma que tuvieron en el último gobierno de facto con las consecuencias ya conocidas. Esto es lo que nos espera a los mendocinos en materia educativa si se llegara a eliminar la palabra “laica” de la futura ley.

El presidente francés Valéry Giscard d’Estain fue un ejemplo de respeto a las libertades laicas ya que no era partidario de gobernar con la biblia en la mano, a pesar de sus creencias personales. En algún momento histórico supo decir: “Yo soy católico (…) pero también soy presidente de una República cuyo Estado es laico. No tengo por qué imponer mis convicciones personales a mis conciudadanos, sino que debo procurar que la ley responda al estado real de la sociedad francesa, para que sea respetada y pueda ser aplicada” (3).

Y el estado real de la educación mendocina está sostenido por la laicidad – piedra angular de la misma -, consagrada en la Carta Magna. Gravísima responsabilidad, entonces, de los legisladores en garantizar su respeto y asegurar a las futuras generaciones que no aparezca nuevamente el fantasma de la “civilización occidental y cristiana”, mito de legitimación de la última dictadura cívico-militar-católica.

Notas

(1) Bidart Campos, Germán, J., El derecho de la Constitución y su fuerza normativa, 1995, Buenos Aires, Ediar, p. 468.

(2) Bada, Joan, Clericalismo y anticlericalismo, 2002, Madrid, B.A.C., p. 10.

(3) Urrutia, Elena, “Estado laico y aborto”, en www.jornada.unam.mx › martes 3 de abril de 2007 › Opinión

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