Sr. D. ________________________
Defensor del Pueblo
C/Eduardo Dato, 31
28010 MADRID
XXX, XX de abril de 20__
Estimado señor Defensor del Pueblo:
La Constitución proclama, en el tercer párrafo de su artículo 16, que ninguna religión tendrá carácter estatal. Sentada esa separación entre Estado y confesiones religiosas, la jurisprudencia del Tribunal Constitución define al nuestro como un Estado laico.
Debido, sin embargo, a la inercia de siglos, durante los cuales España no conoció salvo raras excepciones regímenes democráticos, hoy en día son frecuentes las amalgamas entre el Estado y una determinada religión: ofrenda al "apóstol Santiago" por parte del jefe del Estado, presencia de alcaldes y concejales en procesiones católicas, uso de ayuntamientos para actos de la iglesia católica -no de las otras religiones-, presencia de religiosos católicos en el ejército como oficiales castrenses, concesión de honores militares a la "virgen del pilar", financiación por parte del Estado, exención de impuestos, fórmulas extemporáneas como la del juramento del presidente del Gobierno Vasco ("ante dios, humillado"), y un largo etcétera.
Mi queja se dirige, en concreto, a la presencia de símbolos de una determinada religión en un acto institucional relevante que se produjo hace unas semanas, la toma de posesión de los miembros del Gobierno de la Nación. Independientemente de las creencias religiosas de esas personas, que desconozco ni vienen al caso, prevalece el deber de neutralidad del Estado, derivado de la propia Constitución.
Le ruego, por ello, que acepte esta queja, que me informe acerca de qué órgano del Estado decidió la presencia de estos símbolos en el acto y al que hago referencia, en base a qué precepto legal, y que haga lo posible para que hechos de este tipo no se reproduzcan.
Agradeciendo su amabilidad, reciba un atento saludo.
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