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Moción IU en el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada contra uso lugares públicos para culto

En conclusión, la laicidad consagrada por nuestra Constitución implica que ni el proselitismo ni la liturgia deben hacerse, como regla general o habitual, en lugares públicos de titularidad estatal, autonómica o municipal, debiendo circunscribirse a los templos propios de cada religión.

MOCIÓN

Junto al derecho reconocido en el nº 1 del art. 16 de la Constitución española, se consagran varias libertades con protección jurídica reforzada (STC 292/1993, de 18 de octubre, FJ 5; STC 173/1995, de 21 de noviembre, FJ 1; STC 141/2000, de 29 de mayo, FJ 4). Además, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por España, criterios hermenéuticos de nuestra Constitución en relación con esos derechos, después de enumerar las libertades de pensamiento, conciencia y religión, utilizan la expresión "este derecho", en singular, para referirse a todas ellas.

 La libertad ideológica incluye a la religiosa y a la no religiosa, razón por la cual el TC hace suyo el concepto amplio de religión; supone identificar, desde la perspectiva jurídica, creencia religiosa con convicción, con creencia no religiosa; esto es, representa la misma perspectiva o modalidad que la libertad de conciencia; el derecho consagrado en el artículo 16 es libertad de pensamiento y libertad de conciencia, lo que permite entender la afirmación del TC de que la libertad de conciencia es una concreción de la libertad ideológica.

 Dicho de otro modo, la libertad de conciencia está consagrada implícitamente en el artículo 16. 1 y 2 de la CE, y, en cuanto concreción de la libertad ideológica, incluye la religiosa y la no religiosa (en este sentido STC 141/2000, de 29 de mayo, FJ 4;STC 46/2001, de 15 de febrero, FJ 4; STC 180/2001, de 17 de septiembre FJ 5); en efecto, la libertad de conciencia tiene una doble dimensión, interna y externa, al igual que la  libertad ideológica de la que es concreción y modalidad. La libertad de conciencia en su dimensión interna incluye el derecho a tener unas u otras convicciones y a cambiar de ellas, destacando el derecho a la libre formación de esas convicciones.

 A mayor abundamiento, el derecho de libertad, inseparable del de conciencia, está intrínsecamente unido al de igualdad, en cuanto el derecho es derecho a igual libertad, es decir a la titularidad y ejercicio de los derechos fundamentales en condiciones de igualdad, excluida cualquier discrimincación con fundamento en la diversidad de convicciones. En el caso español esa es la consecuencia obligada del lugar sistemático que ocupa en nuestra Constitución el art. 14.

 No debe olvidarse que la Constitución consagra, sin vacilaciones ni ambigüedades, tanto la libertad de conciencia cuanto la igualdad en la titularidad y ejercicio de ese derecho por todos los ciudadanos. Un Estado moderno, progresista y laico, como el que configura nuestra Constitución, debe ir eliminando residuos de confesionalidad que subsisten en las entidades públicas.

 Disponemos (así lo ha ido trazando el Tribunal Constitucional) de una Constitución que describe inequívocamente la laicidad como uno de los pricipios superiores de nuestro ordenamiento, queobliga a todos los poderes públicos a tomar sus decisiones con escrupuloso respeto a él, depurando nuestro "hacer público" de posibles reminiscencias de la confesionalidada del pasado; es decir, no debemos seguir tropezando con inercias del pasado confesional.

 Debemos subrayar que en nuestra Constitución esta reforzada la defensa frente al adoctrinameinto y el proselitismo; sólo seremos verdadereos ciudadanos si conseguimos la defensa y protección de las convicciones propias, frente a las convicciones ajenas y a su proclividad invasora (STC 141/2000, de 29 de mayo FJ 4).

 En conclusión, la laicidad consagrada por nuestra Constitución implica que ni el proselitismo ni la liturgia deben hacerse, como regla general o habitual, en lugares públicos de titularidad estatal, autonómica o municipal, debiendo circunscribirse a los templos propios de cada religión.

 Conforme con lo anterior, se somete a la consideración del Pleno la aprobación del siguiente:

 ACUERDO

 Con el pleno respeto a los lugares de culto propios que cada creencia religiosa tenga en el Municipio, como son, por ejemplo, las Iglesias católicas sitas en el mismo, el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada acuerda, a partir de la aprobación de la presente Moción, que en ninguno de los Centros cívicos, culturales, educativos y análogos de titularidad municipal se realicen actividades litúrgicas o de proselitismo, cualquiera que sea la confesión.

Para mayor información

Manuel Gonzalo Arcones, portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida

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