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Ministros de culto, sacerdotes, pastores y la ficción jurídica en México

Como consecuencia de las Leyes de la Reforma promulgadas por Benito Juárez y la Constitución Política de 1917 se despojó a los ministros de culto de los derechos políticos, partiendo de la premisa que juraban obediencia a un monarca extranjero, el Papa reinante en la Ciudad de Vaticano, un Estado con el que hoy tenemos relaciones diplomáticas: la Santa Sede.

El término “ministro de culto” es una figura jurídica que engloba, tanto a los sacerdotes católicos, la inmensa mayoría en ese momento y a los pastores evangélicos, muy escasos en números. Es importante tener en cuenta que la Iglesia Católica, Apostólica y Romana tiene un personal de tiempo completo, un clero, que está separado de los demás practicantes o creyentes de su religión. Los sacerdotes tienen la exclusividad de la Eucaristía: consagrar la hostia y el vino, transformándolos en la sangre y el cuerpo de Cristo. En estas restricciones, las monjas no fueron ni siquiera mencionadas, pues de todos modos las mujeres no tenían derechos políticos. Este concepto se mantuvo hasta la actualidad y se matizó dándole a los ministros de culto derechos políticos, para participar del proceso electoral, pero con prohibiciones para ser elegido en procesos de elección popular o designados funcionarios. Curiosamente las religiosas y religiosos no sacerdotes católicos (30,000 y 400 en México respectivamente) mantienen sus derechos políticos. En el mundo católico se podría comparar la formación sacerdotal en los seminarios como una carrera universitaria a nivel de licenciatura. Existen en algunas organizaciones católicas la obligación de tener además una carrera universitaria “profana” (Jesuitas, Opus Dei, etc.). Ahora la Iglesia Católica tiene otras categorías que están fuera de las restricciones, como los numerarios el Opus Dei, laicos consagrados y otras categorías que viven en comunidad y tienen votos de obediencia, castidad y “pobreza”.

El mundo protestante, evangélico y pentecostal, mormones, Testigos de Jehová y Adventistas entre otros, tienen una concepción referida al trabajo pastoral que no configura un clero especializado y separado del conjunto de la feligresía, como los católicos, sino que por el contrario, parten del concepto de sacerdocio universal de los creyentes, definido en la 1ª Epístola de Pedro “Mas vosotros sois linaje escogido, real sacerdocio, nación santa, pueblo adquirido por Dios, para que anunciéis las virtudes de aquel que os llamó de las tinieblas a su luz admirable”.

En esta perspectiva debemos entender que la legislación mexicana en materia religiosa está elaborada desde un legislador que piensa exclusivamente en lo católico. Los católicos en 1895 eran el 99.1%, en 1990, 89% de los mexicanos; actualmente están en alrededor del 72%, siguen bajando y los evangélicos subiendo. Los sacerdotes católicos son 12 mil distribuidos en 6,200 parroquias y los pastores evangélicos son alrededor de 150 mil distribuidos en mas de 60,000 congregaciones. Las parroquias católicas pueden atender (o mal atender) a 20 mil feligreses.

Mientras los evangélicos tiene sus congregaciones con cifras que varían entre 70 y 400 miembros, donde pueden actuar mas de un pastor y tienen además las categorías de “obrero evangelista” que pueden involucrar a mas participantes. También tienen muchas congregaciones a “pastores de jóvenes”, en muchos casos adolescentes que asumen responsabilidades en la materia y que tienen responsabilidades en “la escuela dominical” dedicada a niños y adolescentes.

Por ejemplo, los mormones tienen ritos de paso sacerdotales para los varones desde los 8 años y cada jefe de familia es considerado “sacerdote de su familia”, y para mejorar la “confusión”, el puesto de “obispo” es electivo cada 3 años, en sentido estricto es un laico con ciertas responsabilidades ceremoniales y pastorales, pero de ninguna manera es personal clerical de tiempo completo.

En el caso particular de los pentecostales y neopentecostales, los pastores no son resultado de una formación académica, sino que define la situación, una revelación del Espíritu Santo, que dará lugar al interés en una formación a nivel de seminario. Otra peculiaridad es que en muchos casos el pastor tiene
otra actividad, oficios diversos o profesionales y la fuente de ingresos principal no es el ejercicio de la función pastoral. En todos los casos y al margen de las diferencias teológicas de todos los casos mencionados, no tienen “un Vaticano” ni un Papa, como tienen los católicos, así que no juran obediencia a ningún monarca extranjero, aunque sí a ciertas figuras espirituales. He conocido abogados, médicos, contadores, hojalateros, verduleros, comerciantes, campesinos (hombres y mujeres) que son pastores y viven de su profesión “en el mundo”. Recientemente un líder pentecostal me comentaba que anualmente de sus seminarios de su denominación (tienen 52) egresaban alrededor de 1,000 pastores al año. Me aclaraba que no todos estaban al frente de una congregación, simplemente querían tener formación teológica, poder aportar a su congregación y cuestiones así.

Sintetizando, la ley que quita derechos políticos a los “ministros” de culto no se aplica a todas las categorías “posibles” ni en el campo católico, ni en el mundo evangélico, es imposible de aplicar, es una simulación. Sería mejor revisar si es útil y si 80 años de terminada la Guerra Cristera no habría de abandonar ciertos conceptos, que pudieron ser razonables en determinados momentos históricos, por algo que sea adecuado al Siglo XXI.

P.D. Un llamado a la Dirección General de Asuntos Religiosos a que mejoren sus estadísticas de ministros de culto y ARs y que por favor retiren a quienes ya fallecieron.

Elio Masferrer Kan. Doctor en Antropología. Profesor investigador emérito ENAH-INAH

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