Lleva desde 1999 pleiteando por lo que considera ruido excesivo y ha llegado al TSJA, que ha hecho medir al Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Jaén realizó ayer la medición del ruido de las campanas de la catedral, cumpliendo así una sentencia del Tribunal Supremo de Andalucía (TSJA) a raíz de las «reiteradas» denuncias presentadas por un vecino de la zona. En declaraciones a Europa Press, el concejal de Medio Ambiente, José Luis Cano, explicó que la medición se había retrasado porque el consistorio no tenía sonómetro. Una vez adquirido se pidió a la Concejalía de Policía Local que realizara la medición, algo que se ha producido ayer.
«Se trata de dar cumplimiento a un mandato judicial. El anterior equipo de gobierno del PP no abordó adecuadamente la denuncia de un vecino y ahora estamos obligados a hacer las mediciones que no se pudieron hacer en su momento», comentó el edil.
Consistorio condenado
La sentencia que obligaba al Consistorio jienense a realizar la medición del ruido de las campanas de la catedral se conoció en noviembre de 2007. El denunciante, Antonio Rus, reside en una vivienda de propiedad municipal ubicada muy cerca del templo catedralicio desde la década de los 80. Ante los «excesivos» decibelios de las campanas que perturbaban gravemente su descanso decidió en noviembre de 1999 interponer la primera denuncia con el fin de que se cumpliera la ordenanza municipal de Medio Ambiente que regula los límites de la contaminación acústica.
Así, una vez que interpuso la denuncia, la Patrulla Verde de la Policía Local de Jaén hizo una medición en enero de 2000 de los ruidos que derivó en un informe técnico en el que «se constataba que el nivel de ruidos es intolerable». A continuación, este informe pasó por varias áreas del Ayuntamiento hasta que en abril de 2002 se acordó que no se adoptaba medida alguna.
Por ello, este hombre decidió iniciar la vía de lo contencioso-administrativo y, después de varios recursos y de «sistemáticas» denuncias, el TSJA condenó al Ayuntamiento porque, entre otros aspectos, ha incurrido también en una «sistemática desatención» en la tramitación de estos expedientes.
El TSJA entendió que se había vulnerado los derechos de este vecino al «tramitar y resolver -o no resolver-» las cuestiones denunciadas por Rus así que estimó parcialmente el recurso y condenó al Ayuntamiento a que incoe el proceso oportuno para que realice la medición de estos ruidos y después se emita una resolución sobre el fondo del asunto, fallo ante el que no cabía recurso alguno y que se ha cumplido ahora.