La asociación Movimiento hacia un Estado Laico (MHUEL) ha recurrido, por entender que es contraria a derecho, la sentencia de un juzgado de Zaragoza que amparó la presencia de crucifijos en el Ayuntamiento por formar parte de la tradición y tener, además de una simbología religiosa, otros valores de orden histórico, artístico y cultural.
La sentencia, del juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Zaragoza, fue consecuencia de la demanda planteada por el MHUEL para que se retirara el crucifijo del salón de plenos del Ayuntamiento de Zaragoza y del despacho del alcalde, y que los miembros de la Corporación dejaran de asistir a las procesiones.
La asociación entiende que el mandato administrativo consistente en imponer la asistencia de la Corporación Municipal a ritos de la iglesia católica es contrario a derecho, por suponer la asunción explícita de una opción religiosa concreta en detrimento del resto de confesiones o de quienes no profesan religión alguna, lo que vulnera el artículo 16 de la Constitución española en todos sus apartados.
Sobre la presencia del crucifijo en el despacho del alcalde Juan Alberto Belloch, que preside además las sesiones plenarias, la organización asegura que "vulnera el principio de aconfesionalidad del Estado español", por lo que "suplica que deje de presidir tales actos".
En el recurso de apelación, que fue presentado el pasado 21 de mayo, la asociación sostiene que la libertad religiosa es objeto de desarrollo por una Ley Orgánica, que fija exactamente cuál ha de ser el papel del Estado en relación con la misma, atribuyéndole un papel de mero espectador no interviniente.
"¿Qué papel de garantía de la libertad de religión cumple un crucifijo presidiendo los debates y la toma de decisiones de una institución pública y aconfesional como es un Ayuntamiento?", se pregunta la asociación recurrente.
En la sentencia del juzgado, se argumenta que el crucifijo es "uno de los elementos más importantes de la historia del municipalismo" y "forma parte de una tradición", además de que tiene un valor y una simbología de carácter religioso y también otros valores y otra simbología, de orden histórico, artístico y cultural.
Según el MHUEL, "el cariz religioso de una cruz que incorpora un cristo crucificado y la leyenda INRI, es innegable, y tampoco puede negarse que ese carácter religioso se sobrepone a la simbología de orden histórico artístico o cultural que también detenta el crucifijo".
Pero, hace hincapié, se trata de un objeto que "se traslada expresamente al salón para que esté presente en un lugar preeminente del mismo durante la celebración de los plenos", por lo que "realiza la función de presidir los actos que se celebran en el salón, añadiendo a tales actos un halo religioso desde la perspectiva de un credo en particular, quedando excluidos los demás".