Las decisiones políticas o jurídicas no deber ser afectadas por las creencias religiosas de los servidores públicos, afirma senadora independiente.
Todo servidor público tiene la obligación de cumplir con el principio histórico de la separación entre el Estado y las iglesias, dice.
El Estado laico es fundamental para salvaguardar la libertad de conciencia, de pensamiento y de decisión, así como para garantizar que tanto la administración pública como el diseño, elaboración e implementación de leyes, políticas y programas, respeten la diversidad y la pluralidad de las convicciones religiosas, ateas, agnósticas y filosóficas.
Así lo consideró la senadora independiente Martha Angélica Tagle Martínez al presentar una iniciativa para garantizar el principio de laicidad del Estado y el respeto a la diversidad de concepciones morales y religiosas de la sociedad.
En la tribuna de la Cámara de Senadores, la legisladora enfatizó que las decisiones políticas o jurídicas no deber ser afectadas por las creencias religiosas de los servidores públicos.
Precisó que laico no es sinónimo de ateo o antirreligioso, ya que esto supondría exigir al funcionario público renunciar a todo tipo de creencia religiosa y actuar como si ésta no tuviera importancia y dotara de sentido o significado a su existencia.
En este contexto, mencionó Tagle Martínez, el reto es un marco legal eficaz, que contribuya a una ética del servicio público que genere confianza de la ciudadanía hacia el Estado, mediante la participación, la inclusión, el diálogo, la transparencia, la rendición de cuentas y la búsqueda de la igualdad.
Por ello, presentó una iniciativa, que se turnó a las comisiones de Gobernación y Estudios Legislativos Primera, para incorporar este principio a las leyes federales de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Planteó que todo servidor público tenga la obligación de cumplir con el principio histórico de la separación entre el Estado y las iglesias; con la laicidad de la educación pública; con el carácter laico de la República; con el derecho a la no discriminación y a la igualdad ante la ley en materia de religión y libertad de conciencia.
Además, abstenerse de discriminar o condicionar en el servicio público a alguna persona, grupo o asociación por motivos de convicciones éticas, de conciencia o de religión; de favorecer, preferir, privilegiar o descalificar a alguna doctrina o asociación religiosa, o a alguna convicción ética o de conciencia, en el desempeño de sus funciones.