Uno de los casos más difundidos sobre la lucha por los derechos humanos de la comunidad LGBTTQ+ a nivel internacional fue el caso “Pavez vs Chile”. Este se remonta al año 2007 cuando a la entonces profesora de religión, Sandra Pavez Pavez le fue suspendido el certificado de idoneidad por un motivo específico: su orientación sexual. Contrario a México, en Chile la educación religiosa está permitida dentro de los institutos públicos y privados. Para esto, las autoridades religiosas emiten un documento que aprueba las aptitudes académicas de los educadores.
A pesar de haber ejercido por más de 20 años como profesora de religión en el Liceo Cardenal Samoré, cuando las autoridades de la Vicaría para la Educación se enteraron de su orientación sexual le revocaron el documento. Bajo este contexto, la razón que dieron las autoridades en ese momento fue que la educadora tuvo “aptitudes inmorales” y una discordancia con los valores de la iglesia.
Por este escenario injusto, la profesora solicitó el recurso de protección de la Cámara Suprema de Justicia, el cual le fue negado, empezando así una batalla legal contra el Estado de Chile. A partir de ese momento, Pavez continuó trabajando en la escuela en un puesto administrativo y no como educadora, debido a que el colegio seguía contratándola.
Doce años después el caso escaló internacionalmente, y en 2019, por malas prácticas, el caso contra el Estado de Chile fue llevado por Sandra Pavez ante la Cámara Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esta cámara concluyó en 2021, el actuar de las autoridades religiosas y del Estado atentaron contra los derechos elementales, incluidos el derecho a la igualdad y a la no discriminación. La CIDH explicó, el cese de actividades de la profesora fue un “acto de discriminación y violación a la autonomía, el trabajo y a la función pública en condiciones e igualdad”.
Asimismo, se puso en cuestión la facultad absoluta de las autoridades religiosas durante este caso en específico, así como el actuar del Estado, quien permitió la violación de derechos y privacidad. Todo esto, llevó a las autoridades religiosas a iniciar un debate sobre la libertad religiosa y el derecho a contar con profesores que compartan sus mismos valores. Hoy en día, Pavez está por tramitar su jubilación y de acuerdo con sus declaraciones, su lucha en los últimos años se debió a una necesidad personal de limpiar su nombre. Asimismo, busca abrir el camino para mayor aceptación y derechos para su comunidad.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Creencias y Prácticas Religiosas, consultada por NotiPress, seis de cada 10 mexicanos aprueban las enseñanzas religiosas en el salón de clases. Esto prevalece incluso en escuelas de educación pública, donde no está permitido por el decreto en el Artículo 3° de la Constitución Mexicana, el cual establece que la educación será laica y gratuita. Por otro lado, el Artículo 24 de la Constitución Mexicana establece, toda persona es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade. Así como practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. A raíz de esto, en el país, la educación privada puede ser respaldada por instituciones y cultos de religión bajo la autorización de los tutores de los estudiantes. Hasta 2020, existían más de 46 mil escuelas privadas en México, una nación con alta presencia religiosa.