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México: Estos son los puntos de la iniciativa de reforma a la Ley de Asociaciones Religiosas que han causado revuelo

La iniciativa de la senadora María Soledad Luévano Cantú, del Movimiento de Regeneración Nacional, que busca reformar en México la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público, ha desatado todo tipo de opiniones, generadas principalmente por la idea de que ésta pretende minar el Estado laico.

Los puntos más conflictivos por lo que limitan el Estado laico y favorecen los privilegios de las confesiones religiosas, sin que ello sea necesario para mantener el derecho de los individuos a su libertad de conciencia, religión o culto:

Artículo 1La iniciativa propone eliminar la frase que habla de la separación entre el Estado y las asociaciones religiosas, porque considera que ésta no es el fundamento del derecho a la libertad religiosa, derecho que no depende de dicha separación, sino que es un derecho humano anterior al Estado e independiente de él, en cualquier parte del mundo.

Artículo 2El artículo defiende el derecho a expresar pacíficamente las creencias religiosas sobre asuntos de carácter público o de carácter social, sin ser discriminados, censurados, estigmatizados o coaccionados por ello. La iniciativa agrega a esto el derecho a expresar y difundir esas creencias religiosas a través de cualquier medio de comunicación. Defiende que cada quien pueda recibir instrucción y formación religiosa según sus creencias personales y sus convicciones éticas, pero no especifica nada de las escuelas.

La iniciativa de reforma a este mismo artículo también explicita el derecho a recibir asistencia espiritual en cualquier lugar, en centros de salud o de reinserción social, en instituciones de asistencia social, en estancias migratorias, en instalaciones policíacas y militares, incluso mediante capillas o templos.

Artículo 3. Se mantiene sin cambios en el primer párrafo que habla sobre el hecho de que el Estado mexicano es laico. Agrega: “en consecuencia, garantizará plenamente el derecho humano a la libertad de religión de todas las personas, y no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna; tampoco en contra”. Sin embargo, añade la posibilidad de colaboración entre las iglesias y el Estado en la promoción conjunta del desarrollo cultural y social de las personas.

Artículo 9. Este artículo, así como el 21 y 29, insisten en el derecho a propagar la doctrina de las iglesias por cualquier medio de comunicación, como se propone en el artículo 2, pero incorporan el derecho a solicitar el reconocimiento de validez oficial de los estudios eclesiásticos, y a celebrar convenios de colaboración con dependencias de gobierno de los tres niveles.

Artículo 14Este artículo deja en claro en qué consiste la prohibición de hacer proselitismo a favor o en contra de candidatos y partidos políticos: es la inducción expresa a votar por un candidato o partido, o hacerlo en contra, en los lugares destinados al culto, en los locales de uso público y en medios de comunicación, así como hacerles aportaciones económicas, o promoverlas.

Artículo 16La iniciativa mantiene sin cambios el segundo párrafo en el sentido de que las asociaciones religiosas y los ministros de culto no podrán poseer o administrar, por sí o por interpósita persona, concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión, o cualquier tipo de telecomunicación, ni adquirir, poseer, o administrar cualquiera de los medios de comunicación. Se excluyen de la presente prohibición las publicaciones impresas y digitales de carácter religioso.

Artículos 17 y 18. Estos buscan reformar el procedimiento para adquirir bienes inmuebles y su registro. En síntesis, ya no dependería de la “declaración de procedencia” de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 25. Este permitiría a las autoridades asistir en su carácter a actos de culto público, así como a las actividades que tengan motivos o propósitos similares.

Artículo 29. Este hace una precisión en el sentido de que la exposición de ideas respecto de asuntos sociales no podrá considerarse como oposición a las leyes del país o sus instituciones, siempre que estén basadas en doctrina y cuerpo de creencias religiosas.

 

Con información de Vida Nueva

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