El “derecho al olvido” permite la eliminación de datos personales de una persona fallecida, lo que podría constituir en un acto de autocensura
La determinación fue tomada en noviembre de 2022 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de un amparo solicitado por la organización Red en Defensa de los Derechos Digitales. En febrero pasado la SCJN reiteró el falló a través de una “Tesis aislada”, en la cual recuerda los alcances de la sentencia. Hasta el momento, el fallo no es obligatorio en el país, sin embargo, es un precedente que puede ser tomado en cuenta en casos similares por jueces.