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Los indultos a propuesta de las cofradías católicas en el BOE

El BOE publica los indultos que el Consejo de Ministros aprobó ayer viernes a propuesta de distintas cofradías y hermandades católicas con motivo de la Semana Santa.

Real Decreto 113/2016, de 18 de marzo, por el que se indulta a don Rafael Baltanas García. BOE

Visto el expediente de indulto de don Rafael Baltanas García, promovido por La Hermandad del Santísimo Sacramento y Cofradía de Nazarenos de Jesús del Perdón, Cristo del Amor en Su Prendimiento, María Santísima de la Esperanza, San Pedro y San Juan Apóstoles de Jaén, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en sentencia de 16 de enero de 2012, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5.090 euros, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como los muy favorables emitidos por el Centro Penitenciario, estimando que, atendiendo además a la antigüedad de los hechos, al avanzado cumplimiento de la condena, y a las circunstancias personales del condenado, y de acuerdo con el resto de informaciones que obran en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2016,

Vengo en indultar a don Rafael Baltanas García la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2016.  FELIPE R.    El Ministro de Justicia,   RAFAEL CATALÁ POLO


Real Decreto 114/2016, de 18 de marzo, por el que se indulta a don José Antonio Cortés Fernández. BOE

Visto el expediente de indulto de don José Antonio Cortés Fernández, promovido por la Pontificia y Real Cofradía y Hermandad de Nuestra Señora de La Soledad y Descendimiento del Señor de Granada, condenado por la Audiencia Provincial de Granada, sección primera, en sentencia de 4 de marzo de 2015, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de un año y seis meses de prisión con su accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300 euros, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como los muy favorables emitidos por el Centro Penitenciario, estimando que, atendiendo además a la antigüedad de los hechos y a las circunstancias personales del condenado, y de acuerdo con el resto de informaciones que obran en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2016,

Vengo en indultar a don José Antonio Cortés Fernández la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2016.  FELIPE R.    El Ministro de Justicia,   RAFAEL CATALÁ POLO


Real Decreto 115/2016, de 18 de marzo, por el que se indulta a doña María Isabel Fernández Alonso. BOE

Visto el expediente de indulto de doña María Isabel Fernández Alonso, promovido por la Real Hermandad de Jesús Nazareno de Ponferrada (León), condenada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección quinta, en sentencia de 19 de diciembre de 2012, como autora de un delito contra la salud pública, a las penas de seis años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 150.000 euros, por hechos cometidos en el año 2012, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como los muy favorables emitidos por el Centro Penitenciario, estimando que, atendiendo además al avanzado cumplimiento de la condena, a la carencia de otros antecedentes penales y a las circunstancias personales de la condenada, y de acuerdo con el resto de informaciones que obran en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2016,

Vengo en indultar a doña María Isabel Fernández Alonso la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2016.  FELIPE R.    El Ministro de Justicia,   RAFAEL CATALÁ POLO


Real Decreto 116/2016, de 18 de marzo, por el que se indulta a don Francisco Javier Galán Martínez. BOE

Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Galán Martínez, promovido por la Hermandad de Jesús Cautivo de Oviedo (Asturias), condenado por la Audiencia Provincial de Asturias, sección segunda, en sentencia de 4 de diciembre de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 900 euros, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como los muy favorables emitidos por el Centro Penitenciario, estimando que, atendiendo además a la antigüedad de los hechos, al avanzado cumplimiento de la condena y a las circunstancias personales del condenado, y de acuerdo con el resto de informaciones que obran en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2016,

Vengo en indultar a don Francisco Javier Galán Martínez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2016.  FELIPE R.    El Ministro de Justicia,   RAFAEL CATALÁ POLO


Real Decreto 117/2016, de 18 de marzo, por el que se indulta a don José Luis García Andrés. BOE

Visto el expediente de indulto de don José Luis García Andrés, promovido por la Cofradía de Nuestra Señora de La Piedad y del Santo Sepulcro de Zaragoza, condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección primera, en sentencia de 25 de noviembre de 2010, revisada por Auto de 2 de julio de 2012, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 14.278,74 euros, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como los muy favorables emitidos por el Centro Penitenciario, estimando que, atendiendo además a la antigüedad de los hechos, al avanzado cumplimiento de la condena, a la carencia de otros antecedentes penales y a las circunstancias personales del condenado, y de acuerdo con el resto de informaciones que obran en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2016,

Vengo en indultar a don José Luis García Andrés la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2016.  FELIPE R.    El Ministro de Justicia,   RAFAEL CATALÁ POLO


Real Decreto 118/2016, de 18 de marzo, por el que se indulta a doña Ana Belinda González Aguilar. BOE

Visto el expediente de indulto de doña Ana Belinda González Aguilar, en virtud de exposición elevada en cumplimiento del privilegio otorgado por el Rey Carlos III a la Cofradía de Nuestro Padre Jesús el Rico, condenada por el Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga, en sentencia de 12 de noviembre de 2015, como autora de un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de dos años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2013, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como los muy favorables emitidos por el Centro Penitenciario, estimando que, atendiendo a la carencia de otros antecedentes penales y a las circunstancias personales de la condenada, y de acuerdo con el resto de informaciones que obran en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2016,

Vengo en indultar a doña Ana Belinda González Aguilar la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2016.  FELIPE R.    El Ministro de Justicia,   RAFAEL CATALÁ POLO


Real Decreto 119/2016, de 18 de marzo, por el que se indulta a don Gonzalo Nicolás Gutiérrez Casado. BOE

Visto el expediente de indulto de don Gonzalo Nicolás Gutiérrez Casado, promovido por la Muy Ilustre Cofradía Penitencial Nuestra Señora de la Piedad de Valladolid, condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid, sección segunda, en sentencia de 10 de julio de 2014, como autor de un delito continuado de estafa a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio, durante el tiempo de dicha condena, de profesión u oficio relacionado con el sector textil, la compraventa y exportación y/o importación de cualesquiera bienes o mercancías de dicha naturaleza, y multa de nueve meses y un día con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos entre los años 2003-2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo además a la antigüedad de los hechos, al parecer del perjudicado, a la carencia de otros antecedentes penales y a las circunstancias personales del condenado, y de acuerdo con el resto de informaciones que obran en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2016,

Vengo en conmutar a don Gonzalo Nicolás Gutiérrez Casado la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que abone la multa impuesta y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2016.  FELIPE R.    El Ministro de Justicia,   RAFAEL CATALÁ POLO


Real Decreto 120/2016, de 18 de marzo, por el que se indulta a don Antonio López Asencio. BOE

Visto el expediente de indulto de don Antonio López Asencio, promovido por La Pontificia, Real, Muy Ilustre y Trinitaria Hermandad Sacramental y Archicofradía de Nazarenos del Sagrado Decreto de la Santísima Trinidad, Santísimo Cristo de las Cinco Llagas, María Santísima de la Concepción, Nuestra Señora de la Esperanza Coronada, y San Juan Bosco de Sevilla, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección primera, en sentencia de 18 de junio de 2013, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y tres meses de prisión, con las correspondientes accesorias y multa en cuantía de quince mil euros, por hechos cometidos en el año 2013, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como los muy favorables emitidos por el Centro Penitenciario, estimando que, atendiendo además al avanzado cumplimiento de la condena, a la carencia de otros antecedentes penales y a las circunstancias personales del condenado, y de acuerdo con el resto de informaciones que obran en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2016,

Vengo en indultar a don Antonio López Asencio la pena privativa de libertad pendiente cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2016.  FELIPE R.    El Ministro de Justicia,   RAFAEL CATALÁ POLO


Real Decreto 121/2016, de 18 de marzo, por el que se indulta a doña Josefa Muñoz García. BOE

Visto el expediente de indulto de doña Josefa Muñoz García, promovido por la Real Hermandad y Cofradía de Nuestro Padre Jesús del Rescate y María Santísima de Los Dolores de Linares (Jaén), condenada por la Audiencia Provincial de Jaén, sección tercera, en sentencia de 13 de noviembre de 2013, como autora de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000 euros, por hechos cometidos en el año 2011, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como los muy favorables emitidos por el Centro Penitenciario, estimando que, atendiendo además al avanzado cumplimiento de la condena, a la carencia de otros antecedentes penales y a las circunstancias personales de la condenada, y de acuerdo con el resto de informaciones que obran en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2016,

Vengo en indultar a doña Josefa Muñoz García la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2016.  FELIPE R.    El Ministro de Justicia,   RAFAEL CATALÁ POLO


Real Decreto 122/2016, de 18 de marzo, por el que se indulta a doña Naroa Navarro Tomás. BOE

Visto el expediente de indulto de doña Naroa Navarro Tomás, promovido por la Cofradía del Santísimo Cristo del Perdón de Elche (Alicante), condenada por la Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, sección séptima, con sede en Elche/Elx, en sentencia de 13 de julio de 2015, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce mil quinientos euros, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como los muy favorables emitidos por el Centro Penitenciario, estimando que, atendiendo además a la antigüedad de los hechos, al avanzado cumplimiento de la condena, a la carencia de otros antecedentes penales y a las circunstancias personales de la condenada, y de acuerdo con el resto de informaciones que obran en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2016,

Vengo en conmutar a doña Naroa Navarro Tomás la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2016.  FELIPE R.    El Ministro de Justicia,   RAFAEL CATALÁ POLO


Real Decreto 123/2016, de 18 de marzo, por el que se indulta a don Iván Nogales Sáenz. BOE

Visto el expediente de indulto de don Iván Nogales Sáenz, promovido por la Cofradía de las Siete Palabras y del Silencio de Logroño (La Rioja), condenado por la Audiencia Provincial de La Rioja, sección primera, en sentencia de 25 de enero de 2013, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de mil quinientos euros, por hechos cometidos en el año 2011, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como los muy favorables emitidos por el Centro Penitenciario, estimando que, atendiendo además al avanzado cumplimiento de la condena, a la carencia de otros antecedentes penales y a las circunstancias personales del condenado, y de acuerdo con el resto de informaciones que obran en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2016,

Vengo en indultar a don Iván Nogales Sáenz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2016.  FELIPE R.    El Ministro de Justicia,   RAFAEL CATALÁ POLO


Real Decreto 124/2016, de 18 de marzo, por el que se indulta a don Fernando Redondo Suáñez. BOE

Visto el expediente de indulto de don Fernando Redondo Suáñez, promovido por la Cofradía de Nuestra Señora de La Soledad y de Santiago de Burgos, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Algeciras, en sentencia de 29 de mayo de 2014, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un mes de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 40.000 euros, por hechos cometidos en el año 2014, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como los muy favorables emitidos por el Centro Penitenciario, estimando que, atendiendo además al avanzado cumplimiento de la condena, a la carencia de otros antecedentes penales y a las circunstancias personales del condenado, y de acuerdo con el resto de informaciones que obran en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2016,

Vengo en indultar a don Fernando Redondo Suáñez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2016.  FELIPE R.    El Ministro de Justicia,   RAFAEL CATALÁ POLO


Real Decreto 125/2016, de 18 de marzo, por el que se indulta a don Francisco Javier Rosado Aguilera. BOE

Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Rosado Aguilera, promovido por la Real Hermandad de Jesús Atado a La Columna y de Nuestra Señora de la Esperanza de Teruel, condenado por la Audiencia Provincial de Teruel, sección primera, en sentencia de 27 de enero de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, multa de 1.762 euros, y suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como los muy favorables emitidos por el Centro Penitenciario, estimando que, atendiendo además a la antigüedad de los hechos, al avanzado cumplimiento de la condena y a las circunstancias personales del condenado, y de acuerdo con el resto de informaciones que obran en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2016,

Vengo en indultar a don Francisco Javier Rosado Aguilera la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2016.  FELIPE R.    El Ministro de Justicia,   RAFAEL CATALÁ POLO

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