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Los bienes que puede vender la iglesia

Las instituciones eclesiásticas llevan treinta años sin poder vender sus objetos artísticos, según la Ley del Patrimonio Histórico Español. El episcopado cree que, al finalizar el inventario que se está realizando, podrá vender una buena parte de ellos.

La Iglesia católica no puede vender imágenes, esculturas, pinturas, objetos de culto y otras obras de arte desde hace treinta años. La Ley del Patrimonio Histórico Español no permite que se vendan aquellos bienes en poder de la Iglesia que estén en el inventario general del Patrimonio Histórico o sean bienes de interés cultural. La ley incluye un plazo de diez años, que se ha prorrogado sucesivamente hasta cumplir ahora treinta, que señala que no se podrán vender bienes muebles de la Iglesia que formen parte del patrimonio histórico. Mientras, se ha ido realizando muy lentamente un extensísimo inventario de estos bienes. La Iglesia cree que, cuando terminen estos trabajos, podría vender todo aquello que no esté declarado Bien de Interés Cultural (BIC).

El inventario avanza muy lentamente. En Andalucía, una de las comunidades que ha realizado un trabajo más completo, alcanza ya unos 60.000 bienes en estos treinta años. Los bienes de interés cultural en Andalucía alcanzan los 14.000. Como casi todos los bienes muebles inventariados en esta comunidad son de la Iglesia, esta tendría autorizado vender una vez que se termine el inventario, decenas de miles de objetos de los que hoy no puede disponer libremente, según entiende la normativa el episcopado.

Andalucía es una de las comunidades autónomas que tiene más objetos inventariados. El catedrático de la Universidad de Sevilla José Fernández López ha participado durante años en esta recopilación. Los trabajos están más avanzados en unas provincias que en otras. La provincia de Sevilla, según cuenta este experto, es la que tiene ya realizado un trabajo más amplio, pero posiblemente porque es la que cuenta con una cantidad más grande de bienes muebles propiedad de la Iglesia. En esta provincia es probable que se haya catalogado casi la mitad de estos objetos.

La localización y catalogación de estos bienes según su importancia ofrece también una previsión sobre su conservación. José Fernández López subraya que “es necesario invertir en patrimonio” y que esto “debe estar en la conciencia colectiva de todos los ciudadanos”. Los trabajos de inventario han sufrido un parón después del recorte de los presupuestos dedicados a esta tarea debido a la crisis. En este caso, desde hace año y medio se encuentran paralizados. En manos de la Iglesia católica se encuentra una parte mayoritaria de las obras de arte en España. Fernández señala que el inventario “necesita un empujón” como vía para que se puedan conservar lo mejor posible estas obras de arte.

Aunque ya había unos catálogos provinciales, el previsto por la Ley del Patrimonio Histórico es más exhaustivo. Los equipos que inventarían los bienes están compuestos de catedráticos o profesores de Historia del Arte. Con el criterio de estos equipos se realiza la valoración de estos objetos, que pueden llegar a ser clasificados como Bien de Interés Cultural. El catálogo general de bienes muebles de Andalucía, que incluye tanto los que tienen protección como los que no pero que consideran interesante catalogar, incluye ya 79.000 bienes, de los que más de 60.000 son de la Iglesia católica. Los expertos creen que en esta comunidad autónoma quedan aún por inventariar unos 120.000. Al paso actual de los trabajos, este inventario no acabaría hasta dentro de 60 años, en 2075.

Ley de patrimonio.

La prohibición de vender estos bienes se estableció en la Ley del Patrimonio de 1985. En esta se señala que “los bienes declarados de interés cultural y los incluidos en el inventario general” del patrimonio histórico español que estén en posesión de instituciones eclesiásticas “no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles”. Solo se podían vender o ceder al Estado, entidades de derecho público o a otras instituciones eclesiásticas. En una disposición transitoria de esta ley se estableció un plazo de diez años en los que esta prohibición se tiene que entender  que se refiere a “los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español” en poder de la Iglesia, según dice literalmente. Tanto los bienes de interés general como los que solo están inscritos en el inventario por tener una relevancia singular forman parte del Patrimonio Histórico Español, según la ley. Este plazo de diez años, que se cumplió en 1995, fue prorrogado en la ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado de ese año, de nuevo en el año 2004 (por siete años), y de un año en 2013 y en 2014. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 incluye una nueva prórroga por un año, con lo que se cumplen tres décadas. La única explicación sobre el sentido de esta disposición que da el Ministerio de Cultura es que contiene un mandato para que las comunidades autónomas realicen los trabajos para inscribir estos bienes como parte del Inventario General de Bienes Muebles o como bienes de interés cultural.

Conferencia Episcopal.

La Iglesia, por su parte, cree que acabados estos plazos, cuando se terminen estos trabajos, podrán vender los bienes incluidos en el inventario general, siempre que no sean bienes de interés cultural. La interpretación que hace Pablo Delclaux, director de Patrimonio Cultural de la Conferencia Episcopal Española es que “la Iglesia tiene prohibición temporal de enajenación de bienes muebles a la espera de que se complete el inventario”. Según esta explicación, esto es debido a que “no se pueden vender los bienes de interés cultural y, mientras no se sepa por el inventario qué bienes se van a declarar así, todos, temporalmente, adquieren esa categoría a modo de protección”.

Por otra parte, el inventario de las piezas de valor en manos de las instituciones eclesiásticas es, según los expertos, una medida que permite que, en caso de robo, los bienes sean localizados con más facilidad o hagan más difícil su venta. Tras producirse el robo más importante de un bien mueble en poder de la Iglesia, como fue el Código Calixtino de la catedral de Santiago de Compostela, la fiscalía propuso una serie de medidas preventivas de los robos de este tipo de bienes, entre las que se encontraba el inventario.

Los bienes muebles de la Iglesia son todos aquellos objetos, imágenes, esculturas, cuadros, etcétera, que se encuentran en los templos y conventos. Otras propiedades de la Iglesia, sus inmuebles, han sido objeto de la atención pública. Estos inmuebles están siendo inscritos en el registro de la propiedad por algunas diócesis con un instrumento legal que le permite hacerlo solo con que la misma Iglesia certifique que son de su propiedad. El Gobierno ha anunciado una reforma legal que le daría un plazo de un año a la Iglesia para rematar lo que se llama legalmente inmatriculación, después de que tuviera esta puerta abierta en la última década aproximadamente.

Esta reforma, sin embargo, aún no ha sido aprobada. Entretanto, la práctica está siendo dispar según las diócesis. Unas han decidido inscribir sus bienes para que no haya dudas, mientras que en otras consideran que no existen motivos para inscribirlos en el registro de la propiedad, ya que existen otros procedimientos para probar que es dueña de esos inmuebles. El caso que adquirió más relevancia es el de la inscripción a nombre de la Iglesia de la Mezquita de Córdoba, o la inmatriculación de bienes en Navarra, que algunas asociaciones consideran que son de los vecinos de los pueblos en los que están radicados. Hasta ahora la polémica ha girado sobre quién es el titular, pero en el episcopado saben que sería especialmente peliagudo intentar sacar una rentabilidad económica a ese patrimonio mediante su venta.

En Córdoba se ha dado otro caso singular. Una gran estatua, el Triunfo de San Rafael, situado entre la mezquita y el puente romano, está inventariado tanto como propiedad de la Iglesia como del ayuntamiento. El monumento se construyó en el siglo XVIII en el solar de un antiguo hospital por encargo del Cabildo catedralicio. Este solar, de mil metros cuadrados, no ha sido inmatriculado en el registro de la propiedad hasta el año 2011. El caso da lugar a otro problema. Si hay un conflicto respecto a los inmuebles que registra a su nombre la Iglesia católica, este problema se traslada también a los objetos artísticos que se encuentran en su interior.

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