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La Iglesia sigue sin autofinanciarse casi 50 años después de comprometerse a ello

«La Iglesia católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades», se lee en los pactos de 1979. Desde entonces, no se ha avanzado.

Para Europa Laica, según expone su presidente, José Antonio Naz, «no sólo no se ha avanzado nada [en la autofinanciación], sino que reciben muchos más recursos». «En el nacionalcatolicismo —añade Naz—, el Estado se comprometía a financiar a la Iglesia. En estos momentos no sólo cubre los gastos del clero y del mantenimiento del culto, sino que reciben grandes sumas para negocios de educación, sanidad, servicios sociales, etc. Y, acogiéndose a la ley de mecenazgo, explotan patrimonio e inmuebles de todo tipo sin pagar impuestos».

Los acuerdos de 1979 entre España y la Santa Sede recogen una cláusula que jamás se ha aplicado a través de la que la Iglesia católica se compromete a autofinanciarse. Este es un escenario que se ha convertido en una auténtica quimera. Por el contrario, el dinero que cada año destina el Estado a través de la, así llamada, asignación tributaria, al sostenimiento del clero católico y de los asuntos terrenales de la Conferencia Episcopal —que supone casi un cuarto, un 23%, de sus ingresos totales, según se recoge en sus memorias— es cada vez mayor y no tiene fecha alguna de caducidad.

«La Iglesia católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera […] por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia católica y el Estado».

Con esas palabras quedó recogida exactamente la idea en el pacto de 1979, en el documento relativo a asuntos económicos: sin ningún tipo de plazo ni de procedimiento, simplemente un enunciado educado, un brindis al sol, un gesto -hoy emerge como evidente- de cara a la galería. De hecho, como «una declaración de propósitos por parte de la Iglesia» lo nombra Fernando Giménez Barriocanal, secretario del Consejo Episcopal de Economía en una obra, ya clásica, titulada La financiación de la Iglesia Católica en España.

El propio Tribunal de Cuentas, en un informe del año 2020, en su hasta la fecha única fiscalización del dinero que el Estado destina a las confesiones religiosas, enmarca así la cuestión: «El acuerdo configura a la asignación tributaria como el mecanismo a través del que el Estado colabora al adecuado sostenimiento de la Iglesia mientras esta no alcance la autofinanciación de sus necesidades».

«La asignación tributaria es el instrumento jurídico que permite canalizar unos fondos de origen público procedentes de las cantidades recaudadas por el Estado provenientes del IRPF hacia una confesión religiosa, la Iglesia católica, para dar cumplimiento al compromiso adquirido por el Estado de colaborar en la consecución de su sostenimiento económico, lo que explica su registro como menor ingreso del Estado. Su implementación y gestión ha de someterse al propio acuerdo de 1979, a su desarrollo a través del Canje de Notas, a otras normas del Estado y a la regulación comunitaria que en su caso pudiera ser de aplicación», prescribe el informe.

La Conferencia Episcopal interpreta que la asignación tributaria supone que «la Iglesia ya no recibe cantidades con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento básico«, sino que son «los ciudadanos que lo deseen» quienes deciden «que el 0,7% de su contribución se destine a las necesidades de la Iglesia». «Este hecho —añade la Conferencia Episcopal en su página web— es de una gran importancia, puesto que, de este modo, el sostenimiento de la Iglesia depende exclusivamente de las aportaciones de los fieles a través de las distintas formas establecidas para ello».

Para Alejandro Torres, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pública de Navarra, la cuestión es otra: «La asignación tributaria no es un impuesto religioso ni un recargo sobre el impuesto sobre el que se aplica, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sino una minoración de ingresos públicos en el IRPF. No existe un hecho imponible que sea la pertenencia a una determinada confesión ni se establece una relación jurídico-tributaria entre esta y los contribuyentes. El hecho imponible sigue siendo la obtención de renta por las personas físicas y la única relación impositiva es entre estas y la Administración tributaria. En la misma línea, los contribuyentes que opten por ella no incrementan su cuota a ingresar —o, en su caso, disminuyen la cantidad a devolver— sino que la mantienen en igual cantidad, dado que si no declaran su preferencia sobre el destino del porcentaje (actualmente el 0,7% de la cuota íntegra), este será destinado por el Estado o las Comunidades Autónomas a otra finalidad».

Para el Tribunal de Cuentas la cuestión es la siguiente: «El objetivo de la Iglesia católica de alcanzar su autofinanciación significa establecer un límite temporal a partir del cual ya se debería articular otra forma de colaboración económica; mientras que la colaboración para el adecuado sostenimiento implica que el compromiso de colaboración adquirido por el Estado a través del acuerdo terminaría en la cuantía que asegurase el sostenimiento de las actividades de la Iglesia».

En la obra El limitado alcance de los acuerdos con las confesiones religiosas a la luz del principio de laicidad, Adoración Castro Jover, catedrática emérita por la Universidad del País Vasco, dice que «el objetivo que se persigue con la laicidad […] no es otro que [se produzca] la igualdad, no solo formal sino material en el ejercicio de la libertad religiosa»; y sobre los acuerdos con la Santa Sede de 1979 añade: «Teniendo en cuenta el contexto en el que se produce la transición de una dictadura caracterizada por una fuerte confesionalidad doctrinal a una democracia, no es descabellado afirmar que el contenido de los acuerdos se elabora desde un modelo de confesionalidad que pretendía mantener los privilegios que secularmente había disfrutado hasta donde lo permitiera la democracia. Manteniendo la idea de un sistema de relación entre el Estado y la Iglesia católica concordatario».

Castro Jover afirma, además: «El carácter transitorio del sistema de financiación se está prolongando en el tiempo más allá de lo razonable y acorde con un modelo laico. Sólo la última fase, la autofinanciación, es acorde con un modelo de laicidad. En cualquier caso, detraer de los presupuestos generales del Estado cantidades dirigidas a sostener la Iglesia católica o a cualquier otra confesión, incluida la asignación tributaria del 0,7% del IRPF, es incompatible con la laicidad en la medida en que la desigualdad se produce con los no creyentes».

Lejos de ponerse un límite temporal y, años antes de la elaboración de ese informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas, se dispuso lo siguiente en la ley de presupuestos de 2006, con José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) como presidente: «Con carácter indefinido, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido». Esto llegó después de que la jerarquía católica renunciara a privilegios en el IVA, sobre los que la Unión Europea había llamado la atención muchos años antes.

La cláusula «con carácter indefinido» es discutida, además de por el Tribunal de Cuentas de manera indirecta, en efecto, además de por Castro Jover, por parte de la doctrina jurídica. Para el catedrático Torres, es deseable que la Iglesia llegue a esa autofinanciación. «Lo ideal —afirma en conversación telefónica con Público— sería una ley de libertad de conciencia. Ahí habría que ver qué privilegios son sospechosos de inconstitucionalidad. La Iglesia está muy cómoda con el sistema de acuerdos, que son muy beneficiosos. Es una forma de jugar un poco tramposa. ¿Por qué el Gobierno no llega a un acuerdo de Estado con otras fuerzas políticas? ¿Por qué no legisla para evitar que haya ciudadanos de primera, de segunda y de tercera y provoca que todas las confesiones tengan un régimen de financiación semejante?», se plantea.

Torres, en efecto, pone en cuestión el sistema de financiación de la Iglesia por parte del Estado. «El sueldo de los sacerdotes está en el origen de un problema que data de la desamortización de Mendizábal, en pleno siglo XIX», explica el profesor. Luego, expone: «¿Por qué el Estado tiene que financiar las instituciones religiosas? ¿Por qué esa financiación? Hay un coste oculto de la cara amable del Estado: si dedico X dinero a la Iglesia, lo estoy detrayendo de hospitales, colegios y carreteras. Son menos ingresos que tienen las administraciones. Esto es una minoración de ingresos públicos, se mire como se mire. Si soy ministro o consejero de Hacienda, en vez de ingresar 100 de todas las declaraciones, ingreso de unas 100 y de otras 99,3″.

El catedrático plantea unas cuentas con las que sustituir la asignación estatal: si se tiene en cuenta, afirma Torres, el número de aportaciones, sería una «cantidad irrisoria» la que tendría que aportar cada católico. Esto evitaría, sin duda, la reducción de los presupuestos para financiar la estructura —y algunos negocios— de la Iglesia en España. «Si uno divide los millones que recibe la Iglesia entre el número de católicos, unos 10 millones, salen a unos 70 céntimos por cada uno de ellos cada domingo. Se trata de una cantidad simbólica, 38 euros al año«, plantea Torres. La propia Conferencia Episcopal recoge en su memoria que la media por cada declaración es de 45 euros. «No es anticlericalismo, sino racionalización de los ingresos públicos. Si uno quiere ser independiente, tiene que velar por la independencia económica», añade el catedrático. «Puede haber un cambio de gobierno y que llegue uno que diga: suprimo la asignación tributaria. El fiel tiene que ser coherente con sus ideas. Ser más transparentes sería muy positivo», remacha.

En la línea del horizonte temporal que plantea el Tribunal de Cuentas, ejemplos en el derecho comparado hay. En Holanda, por ejemplo, se estableció en 1983 un plazo de 20 años, durante el cual el Estado pagaría 250 millones de florines anuales (unos 120 millones de euros) a las confesiones religiosas. Una vez que transcurrió ese tiempo, éstas dejaron de financiarse con cargo a fondos públicos a partir del 1 de enero de 2004, según recoge en un trabajo el profesor. 

«Desde nuestra óptica —escribe Giménez Barriocanal, en otro trabajo, este del año 2008—, el sostenimiento autónomo de la Iglesia consiste en que a través de los mecanismos legales vigentes, ésta pueda obtener los recursos necesarios para no depender de ayudas extraordinarias e injustificadas. La nueva asignación tributaria se presenta como un mecanismo de sostenimiento propio de la Iglesia. El Estado deja de financiarla (aunque fuese en un porcentaje pequeño) y se convierte en un mero instrumento de transmisión de la colaboración de los ciudadanos. La Iglesia, por esta vía, va a percibir únicamente lo que los contribuyentes decidan de sus propios impuestos, desapareciendo las consignaciones presupuestarias para su sostenimiento. Por esta razón, se ha venido a decir que la nueva asignación tributaria supone un paso fundamental para alcanzar la denominada autofinanciación».

Para Europa Laica, según expone su presidente, José Antonio Naz, «no sólo no se ha avanzado nada [en la autofinanciación], sino que reciben muchos más recursos». «En el nacionalcatolicismo —añade Naz—, el Estado se comprometía a financiar a la Iglesia. En estos momentos no sólo cubre los gastos del clero y del mantenimiento del culto, sino que reciben grandes sumas para negocios de educación, sanidad, servicios sociales, etc. Y, acogiéndose a la ley de mecenazgo, explotan patrimonio e inmuebles de todo tipo sin pagar impuestos».

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