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Los bancos no tendrán que pagar el impuesto en las hipotecas que den a la Iglesia, los partidos políticos, el Estado…

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes el decreto ley por el cual la banca, y no el cliente, tendrá que pagar el impuesto de las hipotecas. La nueva norma entra en vigor mañana sábado, según se recoge en el decreto ley, que consta de un único artículo con dos apartados, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. La gran novedad con respecto a lo anunciado en el Consejo de Ministros es que el Gobierno ha cambiado otro artículo de la ley, de modo que la banca no tenga que pagar el impuesto de las hipotecas (el Impuesto de actos jurídicos documentados) en los préstamos hipotecarios que conceda a una serie de entidades, entre ellas el Estado, la Iglesia y los partidos políticos. Además, aunque se especifica que los bancos no podrán desgravarse el pago de este impuesto de Sociedades, esa medida no entrará en vigor hasta el 1 de enero.

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es un tributo indirecto regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre. El gravamen se aplica sobre tres tipos de documentos: notariales, mercantiles y administrativos. Reportó a las Comunidades Autónomas, que son quienes se encargan de recaudarlo, 8.000 millones de euros en 2017. Como las hipotecas se constituyen ante notario y quedan registradas, están obligadas al pago de este impuesto. Hasta ahora lo pagaba el cliente, y tras el embrollo en el Tribunal Supremo a cuenta de dos cambios de criterio en menos de un mes, desde mañana, en el caso de una escritura notarial sobre una hipoteca, lo pagan los bancos.

En el decreto, que firma el presidente Pedro Sánchez, se incluye una exposición de motivos por lo que es necesario el cambio. Entre otras cosas, se recuerda que el Tribunal Supremo con su sentencia del 16 de octubre anuló el artículo del reglamento que endosaba al cliente el pago del tributo. “Los efectos anulatorios de esta sentencia han provocado una situación de incertidumbre, que ha dado lugar a una reducción sustancial de actos de formalización de préstamos con garantía hipotecaria”, apunta. Recuerda que después el pleno del Supremo volvió a cambiar el criterio días después. “Esta sucesión de acontecimientos ha generado una situación de inseguridad jurídica, que afecta al mercado hipotecario en su conjunto, y que es preciso abordar con carácter inmediato”.

Primer cambio: en el impuesto de las hipotecas

Para que el impuesto lo pague el banco y no el cliente, y según consta en el BOE, el nuevo decreto publicado este viernes en primer lugar modifica el artículo 29 de la ley que regula el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) y se señala que “será sujeto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”, esto es, al banco y no al cliente.

Segundo cambio: exenciones para Estado, Iglesia y la ONCE

Lo que no anunció el Gobierno en su comparecencia del jueves tras el Consejo de Ministros es que los bancos no tendrían que pagar el impuesto de las hipotecas cuando los préstamos se concedan a ciertas entidades, entre ellas los partidos políticos, el Estado y la Iglesia Católica. Hasta ahora, cuando estas organizaciones o entes formalizaban una hipoteca, nadie pagaba ese impuesto a las comunidades autónomas, porque les hubiera correspondido a ellas (como clientes) pero estaban exentas. Ahora son los bancos los que cargan con el impuesto, y sí tendrían que empezar a tributar por el acto jurídico de esas hipotecas al Estado o la Iglesia, pero el decreto salva esos créditos del impuesto.

Así, hay otra modificación según la cual se añade un apartado 25 en el artículo 45.I.B) del real decreto legislativo que regula el impuesto de modo que queden exentas del IAJD “las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior”.

¿Qué entidades están incluidas en la salvedad? Según ese artículo de la ley del impuesto se incluye al Estado, las entidades sin fines lucrativos, las cajas de ahorros y fundaciones bancarias en las compras de obra social, el Instituto de España y las Reales Academias, los partidos políticos con representación parlamentaria, la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, la Cruz Roja y la ONCE, entre otros.

En realidad, de cierta forma supone ofrecer una bonificación a las entidades por prestar dinero a este tipo de instituciones. Estos organismos ya estaban exentos del impuesto de las hipotecas cuando el que debía pagarlo era el cliente, por lo que las arcas de las comunidades autónomas ni ganan ni pierden dinero con la excepción. Pero ahora que lo deberán pagar los bancos, y también se incluye esa exención, para los bancos será más barato concederles una hipoteca a esas entidades que a un particular, por lo que podrán también ofrecerles mejores condiciones en los préstamos.

Está por ver si las comunidades autónomas también mantienen algunas exenciones en el pago del impuesto. En algunas, por ejemplo, estaban exentos total o parcialmente del impuesto de las hipotecas las personas con discapacidad, las familias numerosas, los jóvenes y otros colectivos. En la medida en que ahora el banco asuma el pago completo del impuesto para esos colectivos, podrían salir perjudicados por el cambio normativo si las entidades acaban repercutiéndoles el impuesto.

Tercer cambio: retoque en el impuesto de sociedades

Tal y como sí avanzó ayer el Gobierno, también se incluye un pequeño retoque al impuesto de sociedades, para evitar que las entidades bancarias puedan usar lo pagado por el impuesto de las hipotecas para desgravarlo después en la factura del impuesto de sociedades. Así, se añade un artículo para que quede fuera de las posibles cosas que se pueden deducir de sociedades. Sin embargo, se especifica que esto solo tendrá efecto el año que viene, porque apunta que entra en vigor “en los periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto”, y el próximo periodo impositivo arranca el 1 de enero.

“Se añade una nueva letra m) en el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, que queda redactada de la siguiente forma: m) La deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre”.


Acceso al BOE:

Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (VER)

Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (VER)

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