Los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979 blindaron los expedientes religiosos, que no son exigibles por la justicia ni por el Gobierno
Las víctimas exigen que se hagan públicos los casos de pederastia que ha investigado la justicia canónica, que tiene sus propias leyes y solo responde ante la Santa Sede
El secreto ha alcanzado también a partidas de nacimiento de niños adoptados irregularmente en el pasado, a las propiedades inmatriculadas por la Iglesia, o los inaccesibles expedientes de bautismo
Los obispos no entregarán sus archivos referentes a los casos de abusos que se hayan investigado en la Iglesia española, a menos que el Vaticano indique lo contrario, algo bastante improbable. Y la Fiscalía General del Estado no tiene capacidad coercitiva para obligarles. El informe fiscal que pide los datos y más rendición de cuentas a los obispos españoles “es un brindis al sol”, justifica un experto en Derecho Canónico consultado por eldiario.es.
¿Por qué? La razón es bien sencilla, y aparece en el punto 6 del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 y que tiene rango de ley internacional: “El Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española, a las Curias Episcopales, a las Curias de los Superiores Mayores de las Órdenes y Congregaciones religiosas, a las Parroquias y a otras Instituciones y Entidades eclesiásticas”. Esto afecta a investigaciones de abusos sexuales y a cualquier otro expediente o información, como bienes inmatriculados por la Iglesia o información sobre adopciones irregulares en casas cuna y conventos.
En la práctica, esto impide que supervivientes como Francisco Javier, abusado por el cura José Ramos Gordón en La Bañeza, tengan acceso a la investigación canónica que acabó con el destierro del cura durante diez años. O que se sepan los resultados del informe remitido a la Congregación para la Doctrina de la Fe en el ‘caso Gaztelueta’, que acabó con una condena de cárcel para el profesor numerario del Opus Dei. Pero también impide a las víctimas de los casos de niños robados tener acceso a las partidas de bautismo originales -no las falsificadas. O que se comprueben las órdenes de propiedad de los inmuebles puestos a nombre de la Iglesia católica, ya que muchas de las inmatriculaciones denunciadas también están blindadas.
“Opacidad” de las investigaciones de la Iglesia
La cuestión cobra especial importancia esta semana, coincidiendo con el informe presentado por la Fiscalía General del Estado a petición del Ministerio de Justicia, en el que censura la “opacidad” de las instituciones eclesiásticas para ofrecer datos relativos a sus investigaciones internas, e invita a las víctimas a denunciar directamente a la Justicia, y no a la Iglesia, para prescindir de “comprobaciones o filtros internos de verificación”. Es decir, para evitar que se gestione el caso de abuso dentro de la Iglesia, sin transparencia ni garantías públicas.
Los obispos ya lo habían dejado claro en su día. Primero, el presidente de la CEE, Ricardo Blázquez, quien afirmaba que el Episcopado no tenía competencias para exigir a cada diócesis o congregación religiosa la apertura de sus archivos (han pedido a Roma ciertos permisos, aunque la Santa Sede aún no han contestado). Posteriormente, era el secretario general de la CEE, Luis Argüello, quien subrayaba que no se podía ir a investigar “archivo por archivo”, y dejaba caer que, “lamentablemente”, en el pasado estos casos “no se archivaban”. “Yo he buscado en los de mi diócesis -Valladolid- y no he encontrado nada”, incidió a preguntas de este medio en una reciente rueda de prensa.
Mientras los obispos continúan esperando a que el Vaticano dé instrucciones precisas, con la ley en la mano, la Justicia española no tiene potestad para exigir la entrega de ningún archivo o registro oficial de la Iglesia española, que según el Concordato de 1979 -negociado antes de la aprobación de la Constitución y que supone la continuidad del acuerdo firmado con el régimen franquista en 1953- son “inviolables”. Sí se podría si hubiera denuncia puntuales por lo civil para tener acceso a los expedientes. En los casos de niños robados, la justicia ha obligado a algunas instituciones religiosas a aportar la información.
“La única solución es que se denuncien los Acuerdos Iglesia-Estado o que Roma -el Concordato no se firmó con la Conferencia Episcopal, sino con el Vaticano- conceda a la Justicia acceder a los documentos que, para cada caso concreto, necesite”, sostienen los expertos consultados, que sin embargo estiman que “otro problema es que no lo pida el Ministerio público, sino las víctimas, especialmente en los casos prescritos en el ordenamiento civil”.
Las víctimas exigen acceso
Este es un punto que las víctimas de abusos consideran fundamental. “Si me hubieran entregado el expediente canónico no estaríamos aquí”, apunta Emiliano Álvarez, víctima de abusos, que ha sido denunciado por el sacerdote Ángel Sánchez Cao. Pese a que la diócesis le ha asegurado todo su apoyo en esta demanda, Emiliano sigue sin tener acceso a su expediente.
“Vivimos una situación de indefensión”, apunta el presidente de Infancia Robada, Juan Cuatrecasas, que lamenta que ni Fiscalía ni Iglesia les aseguren que tendrán conocimiento al detalle de sus denuncias, ya sean canónicas o civiles. “Queremos tener acceso a los sumarios completos”.
Protección de datos
Aunque los archivos están bajo custodia eclesial, el año pasado la Congregación de Obispos dio permiso a la Conferencia Episcopal para modificar algunos aspectos de este secreto, para adecuarlos a la normativa europea sobre Protección de Datos. El 25 de mayo pasado entró en vigor el “Decreto General de la Conferencia Episcopal Española sobre la protección de datos de la Iglesia católica en España”, que garantiza las “peculiaridades” de la Iglesia y mantiene vigente el citado punto 6 del Concordato de 1979, además de no afectar a la regulación del secreto de confesión ni al resto de secretos ministeriales.
Según este texto, la Iglesia seguirá teniendo la potestad para adquirir, almacenar y utilizar sus libros de Bautismo y todos los archivos de la institución, y que la comunicación de los datos a instituciones no eclesiásticas solo se permitirán si la misma “no supone peligro alguno para la misión de la Iglesia Católica”. En definitiva, que la Iglesia seguirá teniendo la potestad para entregar, o no, datos relativos a sus fieles. O a los que, en su día, lo fueron: todavía ningún apóstata ha conseguido borrar definitivamente su identificación en los libros bautismales. A lo sumo, una apostilla a la izquierda de la anotación de su bautismo.