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Libertades y República laica

Quizá somos un país tan laico y secularizado que solo a unos cuantos les llamó la atención que la semana pasada nos hayamos convertido, o estemos en vías de transformarnos, en una República laica, constitucionalmente hablando. Lo cierto es que deberíamos de estar festejando el hecho de que, luego de dos años de tenerla detenida, finalmente el Senado aprobó la iniciativa para reformar el artículo 40 de la Constitución, el cual, una vez sancionado por una mayoría de las legislaturas de los estados de la Federación, dirá: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior…”. Una sola palabra, “laica”, que sin embargo, aplicada como adjetivo a la República, debería consolidar la manera como concebimos el papel de las religiones en los asuntos públicos de los mexicanos. La laicidad viene a consolidar así el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, ya establecido en el artículo 130, pero no se limita a la misma, sino que le agrega varios componentes fundamentales, como es el respeto a la libertad de conciencia, la autonomía de lo político frente a lo religioso (que va más allá de la simple separación), la igualdad de los individuos y sus agrupaciones frente a la ley, así como la no discriminación. La laicidad supone, además, la transición de un régimen con autoridades basadas o apoyadas en el poder sagrado hacia otro que se sostiene esencialmente en la soberanía popular (como señala el artículo 39 de la Constitución), en el respeto a la voluntad mayoritaria, pero también a los derechos de las minorías.

Equivocada, aunque comprensiblemente, la nota de la semana se la llevó la aprobación del artículo 24 de la Constitución, cuya iniciativa original, presentada en la Cámara de Diputados, constituía en realidad una seria contrarreforma orquestada por la jerarquía católica, avalada desde hace tiempo por el PAN y presentada y defendida por algunos miembros del PRI. Al final, gracias a la intervención de las fracciones parlamentarias de los partidos de izquierda y de algunos priistas que no estaban de acuerdo con el regalo que se le quería ofrecer al Vaticano y al Episcopado católico, la redacción de la propuesta se pudo enmendar, salvo un párrafo que luego fue modificado por el Senado. De esa manera, lo que venía como un burdo intento por desvirtuar el sentido del Estado laico, para mi gusto terminó por convertirse en la puerta que abriría el paso a la laicidad constitucional de la República.

Cabe aclarar que no todos estuvieron de acuerdo en la redacción final de ese artículo 24, el cual establece ahora que “toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado”. Quienes se oponen a la libertad de convicciones éticas ignoran que las declaraciones más difundidas sobre la laicidad, como la que redactamos hace algunos años el profesor Jean Baubérot y un servidor, titulada “Declaración universal sobre la laicidad en el siglo XXI”, se refieren al respeto a la libertad de conciencia y en ese sentido a la libertad de adherirse a una religión, pero también a convicciones filosóficas (es decir éticas), lo que incluye el agnosticismo y el ateísmo. Ignoran también que la libertad de conciencia es central para el Estado laico y en ese sentido para todas aquellas organizaciones que defienden los derechos sexuales y reproductivos. Por ejemplo, para las que defienden el derecho de las mujeres a decidir, “en conciencia”, acerca de lo que sucede en su propio cuerpo y por lo tanto para decidir acerca de la posibilidad de interrumpir legalmente un embarazo. Por supuesto que este artículo también abre la puerta para que se legisle acerca de la objeción de conciencia, lo cual no me parece mal, siempre y cuando ese derecho no interfiera con otro, por ejemplo cuando se tiene que garantizar el derecho de una persona a interrumpir un embarazo no deseado. Al mismo tiempo, no se puede dejar de lado que el propio artículo 24 señala que esa libertad (de religión, se entiende) incluye “el derecho de participar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias devociones o actos de culto respectivo”, pero también señala que ese derecho existe “siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley” y que “nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”. Por si quedara duda, también se reitera que “los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos” y que “los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”. La oposición a este artículo se entiende con el dicho: “el que con leche se quemó, hasta al jocoque le sopla”. Y es cierto que muchos estamos escaldados con los múltiples intentos de contrarreforma de la jerarquía católica. Pero hay que entender que la verdadera libertad religiosa nunca ha existido, histórica y contemporáneamente, más que cuando ha habido un Estado laico. Lo que es el caso en el México de hoy.

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