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Libertad religiosa y Estado laico

El Gobierno ha anunciado que remitirá al Parlamento el proyecto de ley de Libertad Religiosa antes del verano. Según ABC, el ministro Caamaño habría preparado dos proyectos de ley, uno "generalista", que apenas extendería la ley vigente, que data de 1980, a las confesiones minoritarias que hoy quedan relativamente excluidas de la norma, sin entrar en concreciones como la retirada de los crucifijos y símbolos religiosos de las aulas de la escuela pública según la famosa sentencia del Tribunal de Estrasburgo relativa a Italia (sería en este caso el reglamento de la ley el que entraría en detalle). El segundo proyecto, sería más concreto y ya incluiría estas limitaciones. El Gobierno, finalmente, tendrá que elegir entre uno y otro.

Con independencia de que acierten quienes afirman que una reforma de la legislación vigente –la ley 7/1980– carece de demanda social, parece lógico demandar al Gobierno que evite que la reforma sea paradójicamente un recorte de la libertad religiosa vigente, que proviene precisamente de la falta de una normativa específica. Además, parece evidente que lo que debe perseguirse es intensificar la laicidad del Estado, y no someter al Estado a las asimetrías de una pluralidad entre creencias no siempre compatibles entre sí. Además, es defendible la idea de que la sociedad española tiene derecho, corporativamente, al mantenimiento de una tradición cultural –vinculada para algunos a determinadas creencias religiosas pero totalmente desligada de ellas en muchos otros casos– con la que se siente identificada.

Estas precisiones vienen a cuento de la perplejidad que suscitan algunas noticias: en concreto, se entiende mal la insinuación gubernamental de que se dispondrá que los seguidores de las religiones minoritarias puedan descansar un día de la semana distinto del domingo (el viernes los musulmanes, los judíos el sábado). Es muy probable que la opinión pública califique semejante propuesta de disparate, que va absolutamente en contra del espíritu de una verdadera ley de libertad religiosa dictada por un estado constitucionalmente aconfesional, laico. El descanso laboral, que en Occidente tiene lugar el domingo y por extensión el sábado, responde a una lógica civil, aunque en los ancestros tenga un origen religioso. En consecuencia, habrán de ser las diferentes confesiones las que se adapten a los desarrollos cronológicos que han ido perfilándose durante siglos de decantación intelectual, revoluciones políticas y luchas sociales.

Por decirlo más claro, la laicidad del Estado significa que la religión ha de ser, sobre todo y preferentemente, una cuestión privada, sin perjuicio de que tenga visibilidad en la medida en que no genere conflictos ni choque con la ley civil. Y en especial, cuando exista una tradición incontestada de presencia pública (las manifestaciones religiosas de la Semana Santa, por ejemplo).

En todo caso, el Estado deberá luchar por la existencia de una sociedad única, no compartimentada ni escindida en reductos religioso-culturales particularistas e impermeables. El criterio democrático debe consistir en promover la existencia de una única sociedad, una única ley, un único Estado. En ese marco, el pluralismo y la libertad deben ser plenos, pero en modo alguno debemos avanzar hacia un multiculturalismo divisor que debilite la idea de nación, el concepto de sociedad unitaria, el grandioso principio del pueblo soberano autodeterminándose de una sola pieza.

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