El Tribunal de Estrasburgo recuerda que en materia de libertad de expresión las formas pacíficas y no violentas no pueden estar sujetas a la amenaza de una pena privativa de libertad
El caso protagonizado por las Pussy Riot ocupó en su momento la atención de los medios. En el 2011 este grupo ruso de punkis feministas llevó a cabo una acción de protesta en la catedral ortodoxa de Cristo Salvador en Moscú contra el apoyo que su patriarca Kirill había dado en sus sermones en la iglesia a la política de Vladimir Putin y a su elección para un tercer mandato presidencial. Durante un breve espacio de tiempo, las Pussy Rot realizaron en el interior del templo una representación de sus canciones -‘Kropotkin vodka, Muerte en prisión, libertad para protestar’ y ‘Putin se mojó’-, en la que las que entre otras cosas decían: “La madre de Dios aprenderá a luchar, María Magdalena, la feminista, se unirá a la manifestación (…), Alboroto en Rusia, Putin se orinó…”.
El Gobierno ruso las acusó de vandalismo por el que el poder judicial las condenó a dos años de prisión. Finalmente, el caso recaló ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la jurisdicción de Estrasburgo, en su sentencia de 17 de julio de 2018, con el solo voto discrepante de la magistrada española María Elósegui, ha juzgado ilegitima la intromisión del Estado ruso en la libertad de expresión de las punkis.
Los límites en una sociedad abierta
Una vez más, el caso pone de relieve la cuestión del alcance y límites que en una sociedad abierta ha de tener la libre expresión de ideas cuando esta no resulte amable, suscite un impacto en la conciencia ciudadana o, incluso, presente una clara voluntad provocadora contra eventuales abusos del poder. En relación a los límites, la decisión del tribunal se plantea la cuestión de la respuesta jurídica ante eventuales abusos en el ejercicio de este derecho fundamental: ¿ha de ser siempre con el Código Penal en la mano?, ¿sería mejor exigir solo una responsabilidad civil o administrativa?, o, por el contrario, asumir que la sociedad democrática ha de dar cobertura a los mensajes transgresores, por duros que puedan resultar. Salvo, claro está, que supongan una incitación al odio o a la violencia.
El Gobierno ruso argumentó que las punkis no habían sido sancionadas por sus ideas sino por la forma que habían empleado para manifestarlas: hacerlo en el interior del templo. Por su parte, la defensa del grupo expuso que en la breve representación musical que las canciones contenían un mensaje político explícito, frente a la actuación también política del patriarca ortodoxo en la misma sede religiosa.
El Tribunal de Estrasburgo consideró que la ‘perfomance’ de grupo de feministas rusas no supuso un acto de incitación al odio religioso ni tampoco una provocación a la violencia. Para llegar a la primera conclusión tuvo en cuenta que para determinar si una expresión constituye una incitación al odio, es preciso tener en cuenta el contexto, la capacidad de la persona que usa el discurso de odio para ejercer influencia sobre los demás, la naturaleza y la fuerza del lenguaje utilizado, el medio utilizado y la naturaleza de la audiencia. Además en un caso como este hay que tener en cuenta que una actuación musical puede utilizarse para provocar sentimientos fuertes sin intención de incitar a la violencia. Y, cabe añadir, con independencia de la calidad que la expresión artística pueda merecer. No es esta la cuestión.
El voto disidente de la magistrada
Con respecto a la segunda, el Tribunal juzgó que de las acciones de las punkis no se derivaban elementos de violencia ni justificaban el odio o la intolerancia hacia los creyentes, aun reconociendo que estos pudiesen sentirse molestos. Asimismo, recuerda que en materia de libertad de expresión las formas pacíficas y no violentas no pueden estar sujetas a la amenaza de una pena privativa de libertad. Por ello, la interferencia sobre este derecho fundamental en forma de sanción penal puede tener un efecto de enfriamiento o disuasión sobre su efectivo ejercicio. Por esta razón el Tribunal considera que la reacción de los tribunales rusos no fue proporcional al objetivo legítimo perseguido de proteger la libertad religiosa de los feligreses que estaban en la iglesia, al no aportar razones pertinentes y suficientes para fundamentar la condena penal de prisión.
La magistrada disidente de la decisión compartió la ausencia de proporcionalidad de la medida penal, pero consideró que la actuación era merecedora de sanción civil. Un argumento este que, ‘mutatis mutandis’, habría de ser también aplicable al patriarca Kirill por emplear en púlpito para lanzar sus mensajes de apoyo a Putin. Lo contrario es una inaceptable doble moral.
Marc Carrillo
_________________
*Los artículos de opinión expresan la de su autor, sin que la publicación suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan todo lo expresado en el mismo. Europa Laica expresa sus opiniones a través de sus comunicados.