Fanny Beerepoot y su hermano Rembertus, ambos misioneros en Tasmania (Australia) llegaron en 2011 a la conclusión de que pagar impuestos iba en contra de la ley de Dios. Así que dejaron de pagarlos y tal cual se lo comunicaron por carta, nada más y nada menos, que a la reina Isabel II y al primer ministro tasmano. Finalmente, han sido juzgados y condenados a pagar 1.400.000 euros entre los impuestos que no habían pagado y la multa por no hacerlo. Puede leerse la historia completa aquí.
El caso es que, en el juicio, ambos argumentaron que la ley de Dios está por encima de las leyes civiles y que, en caso de contradicción, se debían a la ley divina antes que a la humana. Dado que creían que la ley divina era contraria a pagar impuestos, es por lo que habían decidido dejar de hacerlo. Otro asunto interesante es la respuesta del juez del caso, Stephen Holt. El juez aseguró que la creencia de los hermanos era sincera y no una excusa para evadir impuestos, pero que esa creencia no se basada en ningún pasaje bíblico: “Si no puedes encontrar un pasaje de la Biblia o del Evangelio que diga ‘no debes pagar impuestos’, ¿podéis ver que me cuesta entender vuestro razonamiento?”, les dijo. Vamos a comentar algunos aspectos de ambos asuntos.
En caso de conflicto, ¿qué prima: la ley divina o la humana? O mejor dicho: ¿debe primar la ley o la conciencia? En un Estado democrático (y por ende, laico) prima la ley, pero por una razón: porque la ley ya de por sí, al ser democrática y laica, respeta la libertad de conciencia. En un Estado democrático y laico, el legislativo elabora las leyes de tal modo que cumplan por lo menos dos características: su universalidad y el respeto a la libertad de conciencia. De tal modo que debe prever en su redacción que así sea, incluyendo, si fuera necesario, el recurso a la objeción de conciencia o la posibilidad de acomodos razonables si hicieran falta. De todas formas, si no fuese así, siempre está el Tribunal Constitucional para anular las leyes, o aquellos aspectos suyos, que no cumplieran lo anterior.
Aun así, alguien podría entender que ciertas leyes conculcan algunos mandatos de su conciencia. Pero incluso en ese caso prima la ley por encima de esa conciencia. No hay que perder de vista que la ley es universal y que la libertad de conciencia no es un derecho absoluto. Y es más, que la libertad de conciencia no consiste en el derecho a vivir tal cual interprete cada uno su propia conciencia. La libertad de conciencia es el derecho a intentar vivir de acuerdo a la propia conciencia, que es distinto, y teniendo en cuenta que los demás tienen el derecho a intentar vivir de acuerdo a la suya, y que ciertas interpretaciones de la propia conciencia pueden ser incompatibles o difícilmente encajables en ese pluralismo de conciencias y con la universalidad de la ley. El Estado laico tiene la obligación de lograr un encaje óptimo entre las diferentes conciencias y la ley, pero no perfecto (porque sería imposible): ciertas personas tendrán que asumir que no pueden vivir de acuerdo a su conciencia de una forma perfecta según ellos. Algo que les pasará, sobre todo, a quienes interpreten su conciencia de forma excesivamente rigurosa, integrista, dogmática o purista.
En estos casos extremos, esa persona tendría que elegir entre ceder en conciencia a la ley y cumplirla, o mantenerse firme en su conciencia pero aceptar las consecuencias por incumplir la ley (la desobediencia civil). Lo que no sería legítimo de ningún modo sería incumplir la ley y no aceptar las consecuencias, porque le situaría fuera del juego democrático y laico. Eso sería fanatismo: situarse por encima de la ley, esto es, por encima del consenso al que hemos llegado entre todos. Nótese que la desobediencia civil no implica fanatismo: el desobediente no admite una ley concreta (prima su conciencia) pero admite el sistema legal en su conjunto al aceptar las consecuencias por no cumplir una de las leyes. El fanático rechaza todo el sistema al no querer cumplir una ley pero tampoco las demás que le condenan por dicho incumplimiento.
Hay que recordar que en todo momento asumimos un Estado democrático y laico, donde las leyes son legítimas por eso mismo. En dicho Estado, la ciudadanía tiene mecanismos para intentar cambiar las leyes que considere inadecuadas por otras: desde los derechos de opinión, expresión, manifestación, etc., hasta las elecciones periódicas. En un Estado que no fuera democrático sí podría estar legitimada la desobediencia a las leyes, incluso de forma violenta, dada su ilegitimidad y la imposibilidad de cambiar las leyes de forma pacífica.
La segunda cuestión que queremos comentar es la respuesta del juez a los hermanos misioneros en la que les decía que en la Biblia no hay ningún pasaje que prohíba pagar impuestos. Aquí la cuestión es la relevancia o no de que haya o no dicho pasaje. Dicho al revés: ¿y si sí hubiera un pasaje bíblico que prohibiera pagar impuestos?
El caso es que eso sería irrelevante. Afortunadamente, porque si no, tendríamos un grave problema con otros pasajes que sí están en la Biblia, como podrían ser los del capítulo 20 de Levítico, en donde se prescribe matar a homosexuales, adúlteros o adivinos. ¿Habría dado la razón el juez a uno de los hermanos si hubiera matado a un homosexual amparándose para ello en el mandato de Levítico 20, 13?
Los motivos de conciencia que lleven a alguien a tomar tal o cual decisión son irrelevantes puesto atienden a su fuero privado donde el juez (en tanto que espacio público) no debe entrar por el principio laico de separación público-privado. El Estado no puede inmiscuirse en asuntos religiosos, teológicos o de conciencia para dilucidar si tal o cual interpretación de un pasaje bíblico o lo que sea es correcta o no. Lo que debe procurar es intentar lograr ese encaje óptimo (no perfecto) entre la universalidad de la ley y la libertad de conciencia. Y, en ciertos casos, las interpretaciones de conciencia más fanáticas, rigurosas, integristas o fundamentalistas es probable que queden fuera de ese encaje. Pero eso no es un hándicap del Estado laico sino un punto a su favor.
Andrés Carmona Campo. Licenciado en Filosofía y Antropología Social y Cultural. Profesor de Filosofía en un Instituto de Enseñanza Secundaria.