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Ley de Educación religiosa obligatoria en Salta – Argentina

El Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III, Marcelo Domí­nguez, declaró su incompetencia para tramitar un amparo colectivo promovido en contra del Estado Provincial y su Ministerio de Educación por la enseñanza de la religión católica en establecimientos públicos. El magistrado basó su declaración por tratarse de un tema contemplado entre las potestades originarias de la Corte de Justicia.

A través del amparo promovido por Carina Viviana Castillo, María Laura Rebullida Carrique, María Socorro del Milagro Alaniz, Adriana Mariel Fernández, Nancy Fernández Gómez, Alejandra Glik, María Natalia Simón, Claudia Susana Villarreal Cantizana, Andrea Mariana Leonard y la Asociación por los Derechos Civiles (A.D.C.), se busca la declaración de la inconstitucionalidad del artículo 28 inciso ñ de la Ley Provincial de Educación 7.546 y la inconstitucionalidad e ilegalidad de la enseñanza obligatoria de la religión católica en las escuelas públicas.

Luego de reseñar la amplia doctrina existente, el juez consideró que “inequívocamente la competencia es exclusiva y excluyente de la Corte de Justicia de la Provincia, debiendo destacarse en tal sentido que el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 5.642 establece que la interpretación que la Corte haga de los textos de la Constitución y de las leyes será obligatoria para todos los tribunales. De modo que los fallos de ésta generan un precedente que deben observar los órganos judiciales provinciales inferiores”.

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