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Ley Celaá: cuando el tiempo demuestra las mentiras del PP

Ya han pasados unos meses desde la aprobación de la Ley orgánica de modificación de la LOE (LOMLOE), y  las comunidades autónomas han empezado a aplicarla, concretamente ya se ha  iniciado el proceso de escolarización del alumnado en centros educativos para el próximo curso 2021-22, aplicando la nueva ley, esa que según el PP eliminaba la elección de centros por parte del alumnado, se cargaba la enseñanza concertada, cerraba los centros de educación especial o eliminaba la asignatura de religión. Pues resulta que analizando las órdenes y decretos de las cuatro comunidades gobernadas por el PP los baremos para la elección de centro son los mismos, o muy similares a los de cursos anteriores. Además, los centros de educación especial se mantienen y no se suprime ninguna unidad en centros concertados. Entre las pequeñas modificaciones destaca el caso de Andalucía, donde se mantiene el baremo de años anteriores, pero ha considerado incrementar un punto, cuando la solicitud sea de alumnado nacido en partos múltiples, algo que puede tener su coherencia. Por tanto, una vez analizados los criterios, resulta que no se ha reducido la capacidad de las comunidades autónomas, sino que la han adaptado a sus propios criterios, para determinar la puntuación definitiva que le corresponde a cada alumno, en la adjudicación del centro concreto, de acuerdo con sus peticiones y el baremo.

No es la Ley Celaá la que limita la libertad de elección de centros sino que, en algunos casos es la propia comunidad autónoma la que reduce la elección por parte del alumnado, dando más capacidad para que sea el centro quien elija a su propio alumnado,  así las Comunidades de Madrid, Castilla-León y  Murcia otorgan la capacidad al propio centro, al conceder un punto más, al niño o la niña que consideren oportuno, de forma subjetiva, criterio que se utilizan principalmente en los centros concertados. Por lo tanto, en muchos casos son los centros y no las familias las que deciden sobre la escolarización del alumnado, haciendo uso del punto discrecional que les posibilita la normativa de la Comunidad Autónoma (no la LOMLOE), cuando dos niños o niñas tienen la misma puntuación.

Fue precisamente el presidente de la Región de Murcia el que, en un ataque de populismo, publicó las instrucciones de escolarización en Resolución de 16 de diciembre de 2020, con el baremo sobre la elección de centros, con la finalidad de que no hubiera entrado en vigor la Ley Celaá, según él iba a provocar la subsidiariedad de la concertada a la pública y por tanto una reducción de los centros concertados, algo que ni estaba previsto en la Ley, ni se ha producido en ningún sitio. Pero es precisamente esta comunidad, con un baremo de escasa objetividad, la que determina que la puntuación del alumnado cuyas rentas familiares sean inferiores al IPREM, obtengan únicamente 0,25 puntos, cuatro veces menos puntuación que conceden los propios centros. Es la única comunidad que concede una puntuación tan reducida en este apartado sobre la renta familiar.

El principal problema no es la defensa de la enseñanza concertada, el problema es que se hace con un claro desprecio hacia la pública, y hacia las personas más desfavorecidas. Habría que hacerse la siguiente pregunta ¿la derecha tiene algún interés por la enseñanza pública, o solo les preocupa la enseñanza concertada?

Lo que impide la libertad para la elección de centro no es la ley sino algunas actuaciones que necesitarían más profundas inspecciones educativas, como son:

Que en muchos Centros Concertados se cobren cuotas mensuales, en muchos casos, con la excusa de colaboración con las AMPAS, dirigidas por el propio centro.

Que el alumnado con necesidades de apoyo educativo se escolarice casi exclusivamente en centros públicos.

Que a los centros concertados no les afecten las zonas de escolarización, como sucede en algunas comunidades autónomas.

Que con dinero público se regalen terrenos para la construcción de centros concertados.

Que se recorten las plantillas de los centros públicos, y que se incrementen las horas lectivas con ratios excesivos.

Y, por último, como se explicó antes, que los centros tengan capacidad de elegir al alumnado concediendo un punto a quien consideren conveniente

Han sido muchas falsedades que se han dicho sobre esta ley y que el tiempo irá desmintiendo, lo que si ha hecho ha sido acabar con los itinerarios segregadores o las reválidas, no eliminar la religión, sino que deja de ser evaluable, es decir, sus notas no contarán para la media, pero a nadie se le impide cursar la asignatura de religión.

Sobre la falacia de la lengua vehicular, la ley garantiza el dominio de la lengua castellana, en todo caso no está demás recordar la normativa:

Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal.

1. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable.

2. Al finalizar la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán alcanzar el dominio pleno y equivalente en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua cooficial correspondiente.

Lo cierto en todas las comunidades autónomas hay centros, principalmente privados y concertados, donde la lengua vehicular no es el castellano, sino el inglés o el francés, pero claro el problema es el catalán.

Es necesario aclarar, para finalizar, que el tratamiento que se da a los centros de educación especial se hace en función de una orientación de la ONU, cuyos representantes, en una visita a España y tras evaluar la situación educativa, consideraron que estaba existiendo una discriminación que había que corregir en un plazo de 10 años, para favorecer la inclusión, dotando de los recursos necesarios a los centros ordinarios, para la integración de este alumnado.

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