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Leonor jura, pero no promete · por José Antonio Martín Pallín

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La princesa Leonor ha jurado la Constitución utilizando la misma fórmula que empleó su padre cuando cumplió con este rito. Ante la inexistencia de una norma escrita que regule este acto, se sostiene que la fórmula utilizada durante la jura del Príncipe de Asturias, hoy Felipe VI, ha conformado una costumbre constitucional y parlamentaria, fuente no escrita del derecho que solo puede ser modificada si existen poderosas y justificadas razones. Como se ha recordado, Juan Carlos I no juró la Constitución porque el 2 de julio de 1969 había jurado ante las Cortes franquistas los principios fundamentales del Movimiento Nacional. Nostálgicos del régimen dictatorial apuntaron que si hubiera jurado la Constitución hubiera podido ser considerado como perjuro. La verdad es que los constituyentes a la hora de redactar el título II de la Corona no estuvieron muy afortunados e incluso incurrieron en notorias incongruencias con lo que es la esencia de nuestra forma de gobierno, monarquía parlamentaria y los principios constitucionales.

En primer lugar, conceden al Rey un poder moderador y arbitral del funcionamiento regular de las instituciones que afortunadamente no ha tenido que ejercitar porque en la mayoría de los casos resultaría conflictiva. La preferencia del varón sobre la mujer es contraria al principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo. Tampoco tiene explicación razonable que las personas que teniendo derecho a la sucesión al trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes generales quedarán excluidos de la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. ¿Debe entenderse que la prohibición del Rey puede ser corregida por las Cortes generales? En una monarquía parlamentaria es evidente que sí.  

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