Los fines de las siete entidades dedicadas a la exaltación de la figura de Franco y de militares sublevados e intelectuales fascistas no tienen encaje en el espíritu democrático y de fomento de la tolerancia de la Ley de Fundaciones, pero aún así están inscritas en el registro del Ministerio de Justicia. El Gobierno pretende modificar esa ley para poder disolverlas.
El informe del Consejo General del Poder General (CGPJ) sobre el anteproyecto de la Ley de Memoria Democrática pone el foco en la «inconstitucionalidad» que supondría tanto sancionar la apología del franquismo, «siempre que no exista humillación o menosprecio a las víctimas», como la disolución de las fundaciones que la realicen. Un repaso por la Ley 50/2002, de Fundaciones, abre interrogantes sobre el motivo por el que siete fundaciones franquistas pueden figurar en el Registro de Fundaciones, del Ministerio de Justicia.
La Ley 50/2002 indica que las fundaciones deben perseguir fines de interés general que deben beneficiar a colectividades genéricas de personas. El primer fin recogido en los estatutos de la Fundación Nacional Francisco Franco es el siguiente: «Difundir y promover el estudio y conocimiento sobre la vida, el pensamiento, el legado y la obra de Francisco Franco Bahamonde, en su dimensión humana, militar y política, así como sobre las realizaciones de los años de su mandato como Jefe del Estado Español, Capitán General y Generalísimo de los Ejércitos«.
«Tendríamos que analizar el porqué se reconocen los fines franquistas como fines de interés general; lo que nos hace entender que necesitamos una buena regulación en derechos humanos, que respalde los derechos constitucionales de las víctimas frente a los herederos de otros tiempos», señala el abogado Eduardo Ranz, que logró por vía judicial la autorización para exhumar a los hermanos Lapeña del Valle de los Caídos y asesoró al Gobierno para la exhumación de Franco.
La ley es clara en cuanto a los fines que deben perseguir las fundaciones para poder ser autorizadas. Dentro del amplio catálogo de materias no figura la exaltación de la dictadura. Al contrario. El artículo 3.1 de la citada Ley de Fundaciones establece como fines de interés general, entre otros, «los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, de cooperación para el desarrollo, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos y de fomento de la tolerancia». A tenor de estas loables materias, ¿cómo encajan en esta ley las siete fundaciones franquistas?
Fundación Francisco Franco
Constituida en 1976, un año después de la muerte de Franco. El presidente de honor es uno de sus bisnietos, Luis Alfonso de Borbón; y el presidente actual es el general Juan Chicharro, en la reserva desde 2010. Fue ayuda de cámara del rey Juan Carlos. La sede de la fundación es un piso a nombre de una sociedad dirigida por un nieto de Franco, en la madrileña avenida de Concha Espina.
Fundación Pro Infancia Gonzalo Queipo de Llano
Constituida en 1945 por el general golpista para atender a la «infancia desvalida».
Recordado por sus discursos radiofónicos ordenando la matanza de civiles y la violación de mujeres republicanas. Su fuente de ingresos son las rentas del alquiler de una finca de 145 hectáreas en Sevilla adquirida con el dinero que recibió Queipo de Llano de una suscripción popular por haber liberado a la ciudad del «dominio rojo».
Fundación Blas Piñar
Dedicada al fundador del partido de extrema derecha y heredero del franquismo, Fuerza Nueva. Inspirada en los ideales de Dios, Patria y Justicia. Fundada con 30.000 euros aportados por la familia. Como fines de esta fundación, su página web indica: «En la presente hora de eclipse casi total de nuestra patria, que no deja de ser el resultado -profetizado por D. Blas- del proceso histórico comúnmente denominado Transición española, al que Fuerza Nueva comenzó a oponerse ya en la década anterior a la muerte del Caudillo, la Fundación Blas Piñar quiere poner a disposición de todos los españoles, y de quienes allende nuestras fronteras siguen queriendo a España, el patrimonio intelectual y moral de Blas Piñar y del movimiento político que abanderó, Fuerza Nueva, en la esperanza de que sea garantía de un nuevo renacer de España Una, Grande y Libre».
Fundación Ramiro Ledesma Ramos
Padre del fascismo español. Fundador de las Juntas Ofensivas Nacional- Sindicalistas, las JONS, una réplica de los fascios italianos. Fue detenido y fusilado tras el comienzo de la Guerra Civil. Uno de los grupos neonazis más conocidos de España lleva su nombre y defiende su obra: Hogar Social Madrid – Ramiro Ledesma.
Fundación Serrano Súñer
Cuñado de Franco, defensor del nazismo, creó la División Azul como una forma de colaborar con Hitler en la Segunda Guerra Mundial. Entre sus fines destaca «acercar a las nuevas generaciones, a través de Internet, esa obra cuantiosa y fundamental [se refiere a la obra política, literaria, periodística y jurídica de Serrano Súñer] para conocer mejor la Historia de España del último siglo».
Fundación José Antonio Primo de Rivera
Fundador de Falange Española. Condenado a muerte por rebelión y sedición contra la República, sus restos reposan en un lugar destacado del Valle de los Caídos. «La Fundación persigue los siguientes fines: estudio, desarrollo y extensión de la figura histórica, política y personal de José Antonio Primo de Rivera y Sáenz de Heredia y su entorno histórico y socio-cultural, así como actualizar su pensamiento en relación con la situación socio-política, económica y cultural actual y futura».
Fundación Yagüe
Dedicada al militar falangista Juan Yagüe, conocido como el ‘carnicero de Badajoz’ por la masacre que provocó en Extremadura. El pueblo natal de militar, en Soria, lleva su nombre: San Leonardo de Yagüe. La hija de Yagüe, al frente de la fundación, fue condenada en 2018 al pago de una multa por no querer desvelar la identidad de los patronos de la fundación, algo a lo que obliga la ley.
Existe una octava fundación franquista, Fundación Las Hijas de Millán Astray y Capitán Cortés, que no se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia. Está constituida por la única hija del fundador
de la Legión y una descendiente del militar franquista Santiago Cortés.
Opacidad y ventajas fiscales
Según un estudio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, publicado en marzo de 2020, estas fundaciones se caracterizan por la «opacidad». «En ninguna de las fundaciones investigadas se hace público un balance de cuentas de patrimonio. Lo más que hemos podido averiguar es que en su mayoría se financian de forma privada mediante donaciones, o como es el caso de la Fundación Pro-Infancia Queipo de Llano que obtienen rentas de un arrozal propiedad de la misma», consta en el estudio.
Las ventajas de ser una fundación son esencialmente de tipo económico, ya que el Estado subvenciona con dinero público a los donantes, que pagan menos a Hacienda por sus donaciones. Esto es posible porque las fundaciones tienen un régimen especial, ya que se consideran de «interés general». Así, el Estado financia el 30 por ciento de las donaciones que se realizan a las fundaciones y hasta el 40 por ciento si son donaciones habituales. A efectos prácticos, en una donación de 150 euros a una fundación, realmente solo salen del bolsillo del donante 37,5 euros. Los 112,5 euros restantes los pone el Estado. Además, las fundaciones están exentas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) siempre que la sede esté a su nombre.
Una de las medidas cruciales de la nueva Ley de Memoria Democrática que se está tramitando es la ilegalización de las asociaciones y fundaciones que hagan apología del franquismo, para lo cual el Gobierno plantea cambios en las leyes de asociaciones y de fundaciones. La Fundación Francisco Franco ya ha anunciado que irá a los tribunales para impedir su desaparición.
Voto discrepante
El informe del CGPJ, que se ha aprobado por 15 votos a seis, critica el plan del Ejecutivo de incluir como causa de extinción de las fundaciones que éstas «no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo» porque adolece dicho plan, según el informe, de «falta de taxatividad» [certeza y precisión]. Sin embargo, en un voto particular, la vocal progresista Concepción Sáez se ha mostrado partidaria de esta causa de extinción de las fundaciones franquistas que, a su juicio, «disfrutan de un estatuto jurídico singular y privilegiado cuya única justificación es -precisamente- el servicio a un interés general».
Sáez ha señalado que le causa «cierta perplejidad» que se afirme en el informe que la redacción del anteproyecto puede dar lugar a una «tutela asimétrica» entre las víctimas y el resto de las personas, «porque de eso se trata precisamente, de proteger a las víctimas y sus familiares reforzadamente frente a quienes no requieren de tal amparo sencillamente porque no son víctimas». El informe aprobado considera que sancionar la apología del Franquismo supone un «ataque a los derechos de libertad ideológica, de expresión y de reunión».
Para el abogado Eduardo Ranz, «el CGPJ cuestiona que los estatutos dedicados a Francisco Franco sean franquismo y lo que representó el franquismo, un régimen que comenzó matando y terminó matando». Por otro lado, ve positivo que el CGPJ contemple retomar el expediente de jurisdicción voluntaria, que fue derogado por el PP y es la herramienta judicial por la que se ganó el caso de los hermanos Lapeña en 2016. «Si el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática prospera, la exhumación en suelo público, privado y eclesiástico será una realidad», explica.
Fines no amparados por los estatutos
Fue el abogado Eduardo Ranz quien en 2016 alertó a la Fiscalía General del Estado de que la Fundación Francisco Franco había estado enviando cartas a los ayuntamientos de distintos municipios ofreciendo asesoramiento jurídico para incumplir la Ley de Memoria Histórica, en la referente al cambio de calles con denominación franquista. El asunto se archivó, pero evidenció, según el estudio de la Universidad de Salamanca antes aludido, que la fundación había actuado en contra del artículo 23 de la Ley de Fundaciones, en el sentido de que esa actividad de asesoría para vulnerar una ley en vigor no se corresponde con ninguno de los fines establecidos por la fundación en sus estatutos. «Además, también incumple los artículos 2.1 y 3.2 de la Ley de Fundaciones, ya que en
ellos se recoge que las fundaciones deberán perseguir fines de interés general y que la finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas, lo cual podría suponer un fraude».