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Las minorías religiosas entre el Derecho pactado y el Derecho común · por Miguel Rodríguez Blanco

Resumen: La religión recibe un tratamiento jurídico específico que la diferencia de otras manifestaciones sociales de naturaleza colectiva, aunque ello no impide que en determinados casos se rija por el Derecho común o general. El modelo español refleja tres tendencias complementarias y a veces contradictorias: el respeto a la tradición católica y a la presencia mayoritaria de esta confesión en la sociedad; el aumento de la diversidad religiosa; la secularización de la sociedad y del Derecho. Puesto que las normas principales del modelo se mantienen inalteradas desde hace años, son los tribunales de justicia y las autoridades administrativas quienes han de buscar en el día a día un adecuado equilibrio entre esas tendencias con la finalidad de dar respuestas que permitan acompasar el contenido de las normas jurídicas a la situación real y a las demandas de la población.

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