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Las inmatriculaciones, el gran negocio de la Iglesia

El Vaticano reconoció la soberanía del dictador Francisco Franco tras el final de la guerra civil y lo condecoró reconociendo al fascista como un elegido de Dios. Por ello, y por la gracia de Franco, la Iglesia fue colmada de regalos y privilegios: las inmatriculaciones.

La reforma que hizo Franco de la Ley Hipotecaria para beneficiar al clero en 1946, incluía en su artículo 206 –y el 304 del Reglamento que la desarrollaba– la equiparación de la Iglesia católica con una corporación pública a la hora de inscribir un bien inmueble. De esta forma, únicamente era necesaria la mera firma de un obispo, que actuaba como funcionario público, para que una propiedad fuera inscrita a su nombre.

Mientras que para cualquier ciudadano, la inscripción de un bien en el Registro era un proceso complejo, para la Iglesia se trataba de un sencillo trámite sin necesidad de darle publicidad ni de aportar ningún título que acreditara la propiedad.

En la jerga administrativa, inmatricular es inscribir un bien inmueble por primera vez e incorporarlo al Registro Público de la Propiedad. La Iglesia encontró en esta acción, el instrumento perfecto para incrementar su patrimonio inmobiliario a base de cementerios, pisos, huertos, parroquias, catedrales y otro tipo de propiedades que hasta ese momento pertenecían al pueblo o a particulares.

Franco murió, pero su ley siguió adelante porque había quien continuase su legado. Las matriculaciones siguieron desde 1975 hasta 78, y del 78 al 98 también se inscribieron bienes contra esta prohibición. Años después, el primer Gobierno de José María Aznar aprobó un decreto en 1998 en el que reformaba la ley para ampliar el privilegio. De esta forma, extendió la posibilidad de que la Iglesia hiciera suyos mediante esta vía los lugares de culto, hasta entonces al margen de la norma. A partir de esa fecha, las diócesis comenzaron a inscribir a su nombre parroquias, ermitas e incluso catedrales.

Tras la ampliación llevada a cabo por Aznar, la Iglesia comenzó a inscribir templos, parroquias o incluso catedrales con el único coste del pago de la tasa de inscripción. De esta manera, se inmatricularon algunos lugares especialmente emblemáticos y que reciben millones de visitantes al año por apenas 30 euros, entre ellos la Mezquita de Córdoba en 2006, la Giralda y la Catedral de Sevilla en 2010 o la Catedral de Zaragoza –conocida como la Seo–. A esta lista hay que sumar la Catedral de Valladolid, la del Buen Pastor de Donostia, la de Granada, Jaca y Málaga.

Este precepto fue derogado mediante la reforma de la Ley Hipotecaria de 2015, cuando se puso fin a este privilegio tras décadas de inmatriculaciones –la mayoría desconocidas– y los recurrentes avisos de inconstitucionalidad de numerosos juristas.

En total, ha inscrito como suyas, en dos décadas, 30.000 propiedades que van desde templos a casas parroquiales, o incluso fuentes y parques infantiles. Sin la publicación del listado de bienes adquiridos por la Iglesia de esta manera, Ayuntamientos o particulares no pueden reclamar la titularidad de esos bienes.

La Iglesia logró inscribir a su nombre estos miles de bienes de forma opaca y sin ningún control, algo que diversas organizaciones han denunciado como una «apropiación ilegítima«. Muchos de estas propiedades fueron posteriormente vendidas, con sus correspondientes ingresos por una cuantía desconocida.

La Iglesia puso a su nombre 30 000 bienes en casi dos décadas

Una norma franquista, la Ley Hipotecaria de 1946, es la que permitió a la Iglesia inscribir cualquier bien

Según los datos que el Colegio de Registradores entregó al Gobierno de Pedro Sánchez hace justo un año, el listado de los bienes que la Iglesia ha puesto a su nombre en las últimas dos décadas asciende a 30 000 propiedades, según informa El País. 

Estas 30 000 inmatriculaciones corresponden a una amplia variedad de construcciones o terrenos: desde lugares de culto a casas parroquiales o de maestro, plazas, fuentes, frontones y todo tipo de parcelas.

El listado de bienes apropiados por la Iglesia se elaboró en cumplimiento de una proposición no de ley del Congreso de los Diputados y permanece desde entonces oculto. El Gobierno indica que esta relación de bienes sigue “en elaboración” y aún no se ha enviado al Congreso porque se están corrigiendo posibles errores. Hasta ahora ningún Gobierno ha querido hacer público este listado, ya sea PP o PSOE quién acceda al poder.

Su publicación permitiría iniciar el proceso de impugnación que el propio Gobierno anunció el verano pasado que emprendería en caso de que se compruebe que la Iglesia inscribió “bienes de dominio público”. El listado abriría la puerta también a que los afectados, sobre todo los Ayuntamientos, pero también particulares, recurran la titularidad de los inmuebles. La tan esperada transparencia de las inmatriculaciones daría paso a una complicada batalla legal en juzgados de toda España.

Una norma franquista, la Ley Hipotecaria de 1946, es la que permitió a la Iglesia inscribir cualquier bien, excepto los templos destinados al culto, sin documentación, simplemente con la firma de un obispo, que actuaba casi como un notario. Pese a esa excepción, en los años ochenta se inscribieron numerosas iglesias y ermitas, según han podido averiguar Ayuntamientos y asociaciones que defienden el patrimonio. En 1998, el Gobierno de José María Aznar permitió que también se inscribieran los templos, es decir, legalizó la práctica. El privilegio de la Iglesia estuvo en vigor hasta 2015.

El Gobierno socialista había indicado que reclamaría los bienes de dominio público que la Iglesia católica española puso a su nombre en las últimas décadas. El PSOE presentó una proposición no de ley cuando estaba en la oposición que fue aprobada en abril de 2017 con los votos en contra del PP y Ciudadanos. Fue de mano del diputado socialista Antonio Hurtado, quien en el Congreso de los Diputados se interesaba por el destino de tantos templos, plazas públicas, fuentes que los obispos escribieron en los registros de la propiedad.

El PSOE recalcaba la «inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público«, sin embargo, permite este tipo de actuaciones. «De este modo queda prohibida la apropiación de los bienes de dominio público por parte de las personas jurídicas privadas, entre las que se encuentra la Iglesia católica«.

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