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Laicismo, partidos y ¿elecciones? · por Antonio Martínez Lara

Es frecuente que en Europa Laica tratemos de acercarnos a los partidos, por propia iniciativa o por su requerimiento, para compartir propuestas. Desde el ámbito estatal, hasta el provincial o local, solemos acudir, sobre todo al calor un evento electoral. Quienes tenemos experiencia en estas lides somos escépticos de esta liturgia, pues es posible que ese acuerdo momentáneo, luego se pierda el el fárrago del programa electoral, programa que luego veremos si alguien lo recuerda.. En el mejor de los casos logramos conformidad con nuestras campañas y se llega a llevar a municipios propuestas de “Municipios Laicos” o en su defecto de Grupos Municipales Laicos. Pero son frecuentes la desafección a propuestas en municipios importantes y en órganos provinciales, algún alcalde siendo responsable provincial del partido, que mejor acoge en su programa estatal las medidas laicistas, las contraviene de forma clamorosa .¿Qué ha ocurrido en Cádiz capital o en Medina ¿Sidonia Y es que, creo o yo y más colegas laicistas, que de este asunto han oído campanas, pero no se quedan con la copla. La experiencia nos dice que hay que ir más allá de reunirnos con responsables partidarios y compartir los aspectos de la separación de la religión de la vida política, es algo más allá de que alcalde o concejales vayan a las procesiones, que los cementerios sean realmente civiles y con su capilla tradicional, u otras medidas más. Quienes compartimos la militancia laicista con la partidaria tenemos claro que aunque tropezamos todos los días aspectos que tienen un trasfondo laicista, nos dicen “es que eso no estaba en el papel que me dejó el colega de Andalucía Laica”. A ese respecto, se nos pueden ocurrir algunas cuestiones:

* ¿Se es consciente de las secuelas del nacional-catolicismo en España, en la transición y actual?

Religión- nación- monarquía (jefatura de ejército-herencia franquista)-familia (reacción a libertad individuo: no divorcio, dependencia mujer, cabeza de familia, varón>homosexual. Actualidad: oposición a todo derecho consolidado, aparición de HazteOir-Provida- Abogdos Cristianos>grupo religioso-político-VOX?-proyección internacional hacia la internacional del Odio-vínculo con pentecostales(varios evangelismo-reaccionario-Bolsonaro…)>Vinculos-neolibelarismo-neocons-Trump

*¿Si hoy la gente no va a misa, para qué nos vamos a preocupar del poder de la iglesia?

Bueno, ahora con eso de la inmatriculaciones o que los curas se quieren quedar con un montón de fincas que no les pertenecen. Ya si ven que hay más. Bueno y si encima sale lo de la pederastia, la cosa se encirota más. Muy pocas personas distinguen que la secularización, esto es que la gente vaya a misa menos cada día, se pueda abortar, o divorciarse cuando quiera, e incluso el matrimonio igual, ¿ es del laicismo? ¿se razona ese vivir dejando hacer a las estructuras de la escuela confesional, de las fiestas-disfrute con su trasfondo ideológico? ¿quién defenderá los derechos conquistados cuando el odio descarado troque en miedo y en individualismo? ¿qué va quedando de la democracia ante la penetración del fascismo? ¿quién se acuerda cómo se lograron esos derechos> secularización ? ¿quién habla hoy de la libertad que nos negaba el nacional catolicismo?

*¿Qué discurso democrático oponer en la política, en la escuela de saber qué saber y qué hacer?

Responsables políticos en educación insistir si la escuela se plantea hoy a formar ciudadanos y ciudadanas. Lo de súbditos es algo que viene del nacional catolicismo latente citado.

Dentro del ámbito andaluz, frente todas las medidas implantadas por Cs.PP en orden a su plan de privatización y su estrategia de evadir responsabilidades constitucionales (ar. 27- 4: la educación básica (primaria y ESO) es obligatoria y gratuita. *¿Lo es la concertada, si ha de pagar la familia su cuota al centro? * ¿Se sigue en toda la legislación, educativa y de otras los dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado el 18 de febrero de 2.007 *¿Es lícito y legal que se detraigan fondos de la educación obligatoria hacia becas para educación no obligatoria habiendo en centros con ideario y segregando por sexos, mientras siguen las carencias en la obligatoria? *¿Es lícito y legal que a la concertada se le exima de la atención adecuada al alumnado para su integración, con o sin ayudas específicas, recargando así a los centros de titularidad pública?* ¿Es lícito y legal que centros concertados, y por tanto con financiación pública, pongan impedimento en su ingreso o en su vida escolar devenidos del ideario del centro? ¿Es lícito y legal que en determinadas localidades desde la propia Consejería de Andalucía se propicie prioridad a centros concertados con ideología? * ¿Es lógico y legal que a determinadas materias se le exija un número mínimo de alumnado y en el caso de religión no y, por el contrario, se le propicie una atención específica al profesorado que la imparte? Siguiendo con el proceso de escolarización: * ¿Se mantienen el criterio de proximidad, o por el contrario, se accede a medidas de distrito único, evitando así la integración aconfesional conveniente en el propio barrio, y evitando así que la acumulación del tráfico, además de la contaminación propicie accidentes hasta con resultado de muerte.

En cuanto a la administración local, y relacionado, en principio con la escolarización,* Se tienen en cuenta los criterios citados? * ¿Se defiende la consideración de lo público de suelo que se dispone en la planificación para los centros de tal titularidad en lugar de la donación a una institución privada? * Se mantiene el sentido de proximidad siempre frente al mejor emplazamiento que se le viene propiciando a los centros concertados con ideario (en su mayoría religioso) * ¿ Se vela porque en la red de centros de ciudades los centros públicos no se marginen en detrimento de los públicos, con lo que se van configurando guetos en la ciudad con centros sin ideario específico, lo que por el contrario si se da (en general religioso en los barrios más cuidados? * ¿Mantiene el municipio una representación en el Consejo Escolar Municipal y en los de cada centro que vele por el cumplimiento de la normativa constitucional, y acorde con la concreción aconfesional local, si existe? ¿queremos recordar qué se viene haciendo con la libertad de educación constitucional?

  • ¿Es que yo como madre o padre me preocupo de que mis hijas vaya a una buena escuela. Y que la administración y el profesorado haga lo demás?¿cómo insertará tantas contradicciones?

¿Se encarga la familia de entenderse con la comunidad escolar para que haya una mínima coherencia lo que se dice pensar en casa, con lo que realmente se hace y todo ello no contraviene de manera preocupante a lo que debe aprender en la escuela? ¿Es la escuela un lugar coherente para la educación desde la pluralidad comúnmente aceptada y con una concepción urbanística y de racionalidad de servicios públicos y cercanía? ¿Crees que se cumple el artículo 27-4 de la Constitución:

La educación básica es obligatoria y gratuita? ¿Qué hago ante el choque de secularidad del hogar y el adoctrinamiento en la escuela concertada? ¿Qué entre la ciencia de la evolución o el creacionismo de los 7 que algunos siguen manteniendo? ¿Qué hago en la transición hogar-escuela cuando las tutorías que deberían abordar de manera conjunta tienden a desaparecer? Véase la realidad en Andalucía.

  • ¿En todo eso están de por medio la CCMM y los Aytos. en el proceso de escolarización?

El dicho proceso de escolarización mantiene una actitud de dejar hacer creciente desde las últimas décadas con el PSOE y con mayor agresividad con PPCs. Centralizan poder eliminando las trabas técnicas (Inspección).. Todo ello obliga a mirar con lupa la nueva legislación, otra normativa y su aplicación hacia privatización mayor y más descarada, reduciendo a la vez participación ciudadana.

  • Fortalecer la neutralidad Estado- Público eliminando cooperaciones interesadas.

El artículo 16 de la CE reconoce la realidad de la Iglesia Católica y abre la puerta a una relación con ella que va mucho más allá de la educación. No olvidemos de hacer un seguimiento tan riguroso en otros ámbitos del Estado como sanidad, servicios sociales, ejército, justicia y otros en las que la Iglesia tiene una presencia tradicional y mayor de la legal ahora establecida (1). A parte de esa tarea, hay otra puerta que es la susodicha colaboración. Tal colaboración, con frecuencia se convierte en la dejación de funciones en instituciones privadas, en su mayoría católicas aprovechando el citado art. 16. La gran mayoría, si no todas estas instituciones-en cuanto entes privados-, se dedican a hacer negocio, Con distinta actitud nos encontramos con Cáritas, y más fundaciones católicas con redes de hospitales, residencias de mayores, colegios y universidades privados, y un largo etcétera. Está claro que para tapar tanto privilegio, aquí ha venido la coletilla de “y otras confesiones de notable implantación” Claro, y ya en este ambiente neoliberal no le vamos a negar su talante benéfico a tanto empresario cercano. Así que se abre esa puerta a las Fundaciones de Interés ¿Social? Véase el tinglado montado por el Opus Dei Banco de Alimentos.

(1) Ejemplo: Recordemos la realidad del aborto o de la eutanasia y el catolicismo con la objeción ¿sobre venida? de los médicos a practicarlos, así como los ultras a perseguir a quienes han decidido a ejercer ese derecho.

  • El LAICISMO ante la realidad de la llegada del MULTICONFESIONALISMO.

Con la despreocupación por la dejación de la ciudadanía activa, aceptamos la lógica simplona de que, todas las religiones son hijas de su dios, aunque sea distinto” Así que con “café para todos/as”, los argumentos del laicismo: ya se acabaron las guerras de religión y los muchos problemas que se crean en las instituciones públicas en las que como en la educación el HUMANISMO como elemento esencial sufre dejación. Importa poco que los duelos civiles desaparezcan o se impongan a las minorías como en el caso de muertes colectivas de personas de creencias que en general se impone la católica. O sea que en lugar defender el ámbito cívico común e integrador dispersamos más la población que sufre y en general calla por separado tras tantas divisiones, se abre la puerta de manera acrítica.

  • ¿DERECHOS HUMANOS para las PERSONAS o para los GRUPOS RELIGIOSOS?

Tendremos que valorar si el titular de dichos derechos es la persona o ciudadano/a, o seguimos adelante, poniendo el adoctrinamiento por encima de la convivencia plural. Quizá merezca la pena ver con atención lo que ha venido ocurriendo, por ejemplo en El Salvador. En aquel país en que asesinaron a Óscar Romero los “escuadrones de la muerte” por haber denunciado-incluso ante Juan Pablo II- el asesinato de jornaleros, hoy son mayoría los evangelistas pentecostales convencidos desde el norte ¿tal vez por aquellos que se valían antes de los “escuadrones de la muerte” para influir allí?

  • ¿Hemos comprendido LA UTILIDAD POLÍTICA DE LA RELIGIÓN EN NUESTRO PRESENTE?

Podemos seguir la realidad de El Salvador en el Brasil de Bolsonaro. Pero no hay que irse tan lejos. El integrismo religioso en España va más allá de lo que diga el Vaticano si no le conviene. A Franco le vino bien para que la rebelión fuera la SANTA CRUZADA. Ahora, cuando Francisco les pide reconciliación no les viene bien y lo llaman “bocazas” o el ciudadano Bergoglio. Las propuestas que hoy vienen del Vaticano no están de acuerdo con el neoliberalismo-neocon. La internacional del Odio, aquí representada por Hazte Oir Abogados Cristianos y Pro-vida, tan de acuerdo con la línea Trump y el Steve Banon que orienta estrategias. Si lo hemos entendido, veremos que hemos de ir más allá de las medidas que a continuación citamos para un Municipio más Laico.

PUNTOS QUE EUROPA LAICA PROPONE A REIVINDICAR EN LOS MUNICIPIOS

  1. En el marco de las competencias municipales y en relación a asistencia social:
    1. La provisión de Servicios Sociales, sea de asistencia social o de cualquier otra naturaleza, será realizada de forma prioritaria bajo titularidad pública y gestión directa, suprimiendo las disposiciones de cesión de servicios a entidades privadas, sean confesionales o no.
    2. Se procederá a la gradual asunción pública de los servicios sociales antes privatizados.
    3. Las subvenciones públicas a entidades privadas, de carácter no lucrativo, que atiendan Servicios de Asistencia Social tendrán limitadas por ley cantidad máxima de subvención finalista a recibir y acorde con su presupuesto. Esta subvenciones se someterán al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y referida a la limitación de ayudas del Estado.
  2. Los Ayuntamientos recogerán en un Reglamento de Laicidad Municipal el conjunto de normas concretas de laicidad , para el común conocimiento y cumplimiento por parte de la institución.
  1. Los ayuntamientos en cuanto a los impuestos y las posibles exenciones …
    1. Elaborarán un listado público detallado de todas las propiedades en su ámbito municipal pertenecientes a la Corporación católica y a otras confesiones que estén exentas del pago del IBI, tanto lugares de culto, como otros bienes rústicos o urbanos de todo tipo o asociados a actividades mercantiles, enseñanza, sanitarias o asistenciales con la indicación de la exención. Así mismo se publicarán las exenciones sobre el ICIO habidas en el año.
    2. Igualmente se debe actuar respecto a los demás impuestos y exenciones municipales.
  1. Sobre participación de autoridades y funcionarios en determinadas actividades.
    1. Ninguna autoridad, cargo público o funcionario participará, en calidad de tal, en ceremonias, ritos, celebraciones u otros actos de carácter religioso ni aceptarán distinciones en función de su cargo.
    2. Se suprimirá cualquier presencia oficial de las Fuerzas Armadas, de Seguridad del Estado o Policía Autonómica o Municipal, así como de sus símbolos e himnos en actos religiosos.
  1. Sobre actos y conmemoraciones religiosas.
    1. Los actos o conmemoraciones religiosas promovidas por las distintas confesiones religiosas no tendrán la consideración de actos oficiales, no se organizarán, promoverán, subvencionarán ni se incorporarán como parte de ninguna programación del municipio.
    2. Los actos religiosos que impliquen el uso de la de la vía pública se llevarán a cabo con la misma tramitación que corresponda a cualquier actos civil de una organización privada.
  1. Sobre actos oficiales y simbología en edificios y demás dependencias municipales.
    1. Los actos oficiales, incluida la toma de posesión de los cargos públicos, funerales de Estado, lutos oficiales , izados de bandera y eventos similares, tendrán carácter exclusivamente civil, sin ningún tipo de connotación, rito o simbología religiosa o ideológica de cualquier naturaleza, y sin participación de autoridades religiosas como tales y sin trato preferente.
    2. Los edificios, lugares, dependencias e instalaciones de titularidad pública, aun cuando fueran gestionados por entidades privadas, así como su organismosautónomos y demás entes , centros de enseñanza públicos, sean de cualquier etapa, estarán libres de cualquier tipo de simbología, actos de proselitismo religioso o de otra naturaleza ideológica particular.
      Los símbolos que pudieran existir serán retirados, determinado su registro, protección y custodia posterior en dependencias públicas o su donación a entidades religiosas que mostraran interés. Como excepción, se podrán mantener aquellos símbolos o elementos que tengan un valor histórico, artístico, cultural o por muy justificada utilidad para evitar un daño irreversible.
  2. Los Ayuntamientos, en periodo electoral, facilitarán de forma preferente colegios o locales públicos para ejercer el derecho al voto. Si fueran privados, se actuará para que estén libres de simbología religiosa o de cualquier otra naturaleza ideológica durante la jornada electoral
  1. La cooperación que las Administraciones puedan establecer con la entidades religiosas se regirá por los mimos principios que sean e aplicación a cualquiera otra entidad privada y no para culto.
  2. De las condiciones para las relaciones con entidades religiosas.
    1. No se les concederá financiación, donación o exención ni bonificaciones a ninguna confesión o institución religiosa ni de manera directa o indirecta para su aplicación en bienes privados o para la realización de sus propias actividades de carácter religioso.
    2. No se donará ni cederá suelo público o inmuebles para la construcción de edificios, monumentos o para uso privado o actividades de las confesiones, ni para su centro docente.
  3. Los cementerios y ( a ser posible) los tanatorios serán de carácter civil y ¿público, sin denominación, simbología y actividades religiosas en los lugares comunes? Las ceremonias y otros deseos que la persona fallecida o sus familiares hayan decidido tendrán más sentido en la zona o sala acotada al efecto, y en el entorno de la propia sepultura. Los Ayuntamientos podrán facilitar en los cementerios espacios y forma de enterramiento específicas, que respetándola normativa civil común, sean solicitadas por religiones o convicciones espirituales.
  4. Se incorporarán referencias y conmemoraciones de carácter civil relacionadas con hechos o personas relevantes de la historia , la cultura o de los valores cívicos , a las fiestas locales , celebraciones públicas, en el calendario laboral, los nombres de edificios, colegios e instituciones públicas, así como en el callejero municipal. Mientras se mantenga el actual desequilibrio, sería conveniente animar a la compensación en el recuerdo en la igualdad entre mujeres y hombres, así como en la memoria democrática.
  5. Los cargos públicos y empleados de las instituciones públicas deben garantizar la neutralidad ideológica en el desempeño de sus funciones, aunque ante la ciudadanía atenúen su pensar.
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