Basta la lectura del voto particular para comprobar las razones que avalaban nuestra demanda y la inconsistencia de los argumentos mayoritarios, que más allá del orden jurídico avalan consideraciones de carácter religioso impropias de un Estado aconfesional, como aseguran los propios magistrados discrepantes.
Texto de la sentencia y voto particular:
La Audiencia Nacional avala ‘por la mínima’ la medalla policial a la Virgen del Amor
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha acordado por tres votos contra dos avalar la polémica condecoración. Los magistrados discrepantes consideran que esta distinción no supone «ningún incentivo para los miembros de la Policía Nacional», objetivo último de estos reconocimientos.
Óscar López-Fonseca ha seguido este tema, informando puntualmente durante los largos 19 meses del proceso, en Voz Pópuli
Diecinueve meses después, ya hay sentencia por la polémica concesión por parte del Ministerio del Interior de una medalla policial a la Virgen del Amor. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado un fallo que avala dicha condecoración. Eso sí, por la mínima. Tres magistrados la han respaldado, frente a dos que eran partidarios de considerarla no ajustada a derecho. Éstos han emitido un voto particular. De este modo, la Justicia rechaza el recurso que en abril del año pasado presentaron las asociaciones Europa Laica y Movimiento Hacia un Estado Laico (MHLUE)contra la orden de la Dirección General de la Policía del 3 de febrero de 2014 revelada en exclusiva por Vozpópuli que concedió la medalla de oro al mérito policial, con carácter honorífico, a Nuestra Señora María Santísima del Amor.
Los tres magistrados que han dado el visto bueno a la polémica condecoración siguen en la sentencia los argumentos defendidos por la Abogacía del Estado, que representaba a Interior en la causa. Ésta consideraba que el verdadero destinatario final de la misma era la Cofradía de Jesús el Rico, cuyo símbolo representativo era precisamente la Virgen del Amor. Además destacan que dicha congregación ha estadohistóricamente ligada a la Policía Nacional. El fallo destaca que este tipo de reconocimientos es una potestad discrecional de la Administración que, en este caso, además, no denota ningún tipo de irracionalidad o arbitrariedad como denunciaban las dos asociaciones laicas. La sentencia también recuerda que no es la primera vez que se concede el ingreso en la Orden al mérito policial a una imagen religiosa como símbolo representativo de un colectivo.
El voto particular de dos magistrados
Frente a la tesis de la estos tres magistrados, sus dos compañeros firmanun voto particular al entender que sí se tenía que haber anulado esta condecoración. Estos dos jueces, entre ellos el presidente de la sección,José Luis Gil Ibañez, argumentan que el espíritu de la ley por la que se dan este tipo de condecoraciones persigue recompensar comportamientos muy relevantes o trayectorias profesionales ejemplares de personas o grupos de personas, muchas veces anónimas, que objetivamente se han hecho acreedoras de ellas. Además, ambos jueces recuerdan que estas recompensas se dirigen directamente a miembros y funcionarios de la Policía Nacional y sólo excepcionalmentese concede a otras personas físicas o jurídicas o, incluso, entes sin personalidad, cuando concurren algunos de los motivos legalmente señalados.
El voto particular también destaca que para conceder una medalla de oro se requieren actos excepcionales de valor como fallecer en acto de servicio, padecer mutilaciones, o algún servicio de trascendental importancia que redunde en prestigio de la institución que las concede, algo que creen probado que en este caso no se da. Dentro de las excepciones para otorgar una medalla a personas ajenas al Cuerpo, no puede encajar, según los magistrados discrepantes, conceder la medalla de oro a una cofradía sobre la base de que colabora con la Dirección General de la Policía, principalmente en la Semana Santa: «Con todos los respetos para la postura mayoritaria, ni la asistencia a actos procesionales, ni el privilegio de liberar a un preso durante la Semana Santa constituyen comportamientos o actuaciones extraordinarias o motivos que, excepcionalmente, aconsejen otorgar la principal distinción policial, al no suponer esta distinción ningún incentivo para los miembros de la Policía Nacional», concluyen.
OTROS MEDIOS:
Nota de la Agencia Efe en Granada Hoy
Nota de Europa Press en Te Interesa