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La solicitud a los padres sobre la enseñanza de la religión a sus hijos es inconstitucional

El Departamento de Enseñanza de Cataluña suprimió para las instrucciones del curso 2003-3004, ya ha llovido, la obligatoriedad de los padres de rellenar un impreso especificando si desean que sus hijos estudien religión. Así iniciaba la noticia la prensa de aquel año, sobre una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el día 9 de junio de 2003. Se basaba el Tribunal para anular esta obligación de los padres a definirse sobre la enseñanza de la Religión en que “en que el carácter imperativo de la elección de la enseñanza religiosa (…) vulnera el artículo 3.1 del Decreto 2438/1994, que habla de “que los padres, tutores de los alumnos o ellos mismos, si fueran mayores de edad, manifestarán voluntariamente (…) su deseo de cursar enseñanzas de religión”, ya que, continúa, está en relación directa con el artículo 16.1 de la Constitución que establece “ que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”.

En una palabra, son los padres o tutores o ellos mismos con mayoría de edad, quienes deben manifestar este deseo de que sus hijos cursen esta enseñanza religiosa, voluntariamente, sin ninguna necesidad de que se les solicite…

Así ya lo aclaró la Segunda República, que en un principio, hasta que aprobó la Constitución laica el 9 de diciembre de 1931, que eliminó la enseñanza de la religión, y que en su deseo de respetar la libertad de conciencia de niños, y Maestros que hasta entonces debían enseñar la religión por obligación, especificó en una circular a los Maestros que debían aclarar a los padres que podrían solicitar voluntariamente tal enseñanza.

Pues bien, 81 años después, se sigue haciendo esta consulta inconstitucional en casi todas las Comunidades, a pesar de esa sentencia del Tribunal S. de Justicia de Cataluña y de algunos, como es mi caso, en que hemos estado predicando en el desierto…, durante tantos años, incluso con comunicados de estos en la prensa en la que nunca he encontrado eco…

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Puede leerse dicha sentencia en:

 

Sentecia 153/2003 del TSJC sobre elección de clase de religión o alternativa al matricularse

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