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¿La reforma del Código de Trabajo amenza también el lacismo?

 La UFAL (Unión de Familias Laicas) tomó una postura clara contra el desmantelamiento del Código de Trabajo preparado por Holland-Valls Badinter-El Khomri de acuerdo con lo que el MEDEF desea. Pero ¿qué con la laicidad en el nuevo marco legal? Sobre este tema, leemos todo y su contrario! Para la Federación Nacional del Libre Pensamiento (FNLP) , la reforma impondría la laicidad a la empresa respecto a los derechos de los empleados. Por el contrario, para Lidia Guirous (republicanos) y Guylain Chevrier (actualmente CNAFAL y CLR), en el sitio Atlántico , sería validar el comunitarismo religioso en los negocios. Veamos el tema a partir de textos, no en un a priori!

La laicidad sólo concierne a la esfera pública no la empresa privada (aparte del servicio público).

Empecemos por evitar toda confusión. El principio de laicidad sólo se aplica en la esfera pública, es decir en las colectividades, establecimiento y servicio público – incluso cuando son ejercidos por una persona privada. Está prohibido cualquier signo religioso en los agentes (sea cual sea su estatus y esté o no en contacto con los usuarios ) y en los locales: va en ello la igualdad de trato con los usuarios. Así, en una Caja de la Seguridad Social, organismo privado pero encargado de un  servicio público, una asalariada no puede llevar un signo religioso durante el trabajo.

En cambio, en el espacio de la sociedad civil, de la que forma parte la empresa privada (aparte los servicios públicos), las libertades públicas, como la expresión religiosa, son la regla. Sólo pueden ser limitadas por consideraciones respecto al orden público, y a los derechos y libertades de los demás:

Declaración de los derechos de 1789, artículo 10: “nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley”

Preámbulo de la Constitución de 1946 (quinto párrafo): “nadie puede ser molestado en su trabajo o su empleo por razón de sus orígenes de sus opiniones o de sus creencias”

Convención europea de los derechos del hombre, artículo nueve, párrafo dos: “La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de otras restricciones que las que, previstas por la ley, constituye medidas necesarias, en una sociedad democrática para la seguridad pública , la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos y libertades de los demás”

En la empresa (o la asociación) privada, el código de trabajo concreta las consideraciones de orden público (interna) invocables:

Artículo 1121-uno: “nadie puede aportar a los derechos de las personas y a las libertades individuales y colectivas restricciones que no estén justificadas por la naturaleza de la tarea que cumplir y proporcionada al fin buscado”

La “proporcionalidad con el fin buscado” es una condición de la aplicación del artículo nueve de la convención europea citada antes, desarrollada por la jurisprudencia de la corte de Estrasburgo.

En cuanto a la naturaleza de la tarea que hay que cumplir, releva una evidencia: el asalariado no está en una empresa sólo para ejercer una tarea determinada, en el marco de un lazo de subordinación con su empleador: su libertad está allí contractualmente más limitada que en el espacio civil abierto a todos (por ejemplo público: la calle, los comercios). En tal marco, es necesario medidas específicas para proteger sus derechos: tal es el objetivo del código de trabajo.

Pero no se puede hablar de “laicidad en la empresa”, no más que en el espacio civil en general. Sobre este punto, estaremos de acuerdo con el comunicado de la FNLP, que denuncia toda extensión de la “laicidad” (en sentido estricto) de la esfera pública a la empresa privada

Si en cambio se plantea en una empresa la cuestión del proselitismo islamista, político religioso, la cuestión de la neutralidad religiosa en la empresa privada se ve afectada por la existencia de comportamientos comunitarios, que hemos evocado en un artículo reciente dedicado al hospital público: ” la simple colocación de signos étnico- religiosos ostensible ( comportamiento discriminatorio con respecto a las mujeres, ropa religiosa ostensibles, etc.), incluso totalmente silenciosa, tiene por objeto invitar a los miembros supuestos de la “comunidad” a adoptar tales actitudes.” A eso se añade las revindicaciones de salas de rezo. En esto, se puede compartir la opinión de G. Chevrier sobre Atlantico: es una “presión comunitaria que atenta a las libertades de otros asalariados”. Se trata de proselitismo típico, y no de la simple libertad de expresión religiosa

Así continúa la ofensiva del islamismo político, ya denunciado con ocasión del informe Stasi de 2003 (después de los incidentes del velo en la escuela). Intenta subjetivar el conjunto de supuestos “musulmanes” en la reglas que los separan del resto de la sociedad e imponer en un país secularizado la dominación de una religión, haciendo admitir su visibilidad en nombre de la tolerancia. ¿Cómo oponerse a esto?

En primer lugar dejando de confundir religión y política, islam e islamismo. El proselitismo no es aceptable en la empresa, donde perjudica las relaciones de trabajo. Es una cuestión de “paz social interna”, como había puesto de manifiesto el difunto Alto Consejo de Integración en un informe de septiembre de 2011.  Se podría discutir: nosotros mantendremos que basta con atenerse al marco jurídico actual… a condición de tener el coraje de tipificar el proselitismo religioso, atentado a los “derechos y libertades de los demás”. Y por consiguiente que el Código de Trabajo no sea débil. Rechazar tales evidencias no indica incluso más angelismo, sino complicidad con el islamismo político. Así la FNLP, rechazando toda ley que imponga la neutralidad en la empresa (lo que en sí no es condenable), se permite denunciar una “pseudo laicidad de combate contra los musulmanes”, y “las cruzadas de un nuevo tipo”. Sí, “cruzadas”: el mismo término que emplean al Qaeda y DAESH. Pondremos de manifiesto de paso que la FNLP persiste en el error (y en la ignorancia jurídica) a propósito de la guardería baby loop-. No, Mme A… no ha sido despedida porque “llevaba un pañuelo”, sino por su” rechazo a acceder a las demandas lícitas de su empleador de abstenerse de llevar su velo” y sus “insubordinaciones repetidas y caracterizadas” – es la corte de apelación la que lo ha dicho, y definitivamente…

El “preámbulo Badinter”: una deriva insidiosa pero que ni debilita ni añade laicidad.

Volvamos a los nuevos textos. Los dos análisis citados se fundamentan en el preámbulo, sacado de la comisión Badinter, que el artículo primero del proyecto de ley añade al Código del Trabajo. El objeto proclamado es fijar los grandes principios jurídicos que en el código aplicará, siempre en “derecho constante”. La idea es buena… salvo que la comisión ha introducido – !oh, muy discretamente¡-algunas facilidades suplementarias para el empleador y otras tantas protecciones menores para el asalariado.

Para atenernos a lo que puede concernir, no la laicidad, sino las restricciones permitidas a la expresión religiosa de los asalariados, he aquí los artículo primero y seis del nuevo preámbulo:

Art. 1 – Las libertades y derechos fundamentales de la persona están garantizados en toda relación de trabajo. Sólo pueden tener limitaciones que estén justificadas por el ejercicio de otras libertades y derechos fundamentales o por las necesidades del buen funcionamiento de la empresa y si son proporcionadas al fin buscado.

Art.6 – la libertad del asalariado de manifestar sus convicciones, incluidas las religiosas, no puede tener restricciones salvo si están justificadas por el ejercicio de otras libertades y derechos fundamentales o por la necesidad en el buen funcionamiento de la empresa y si son proporcionadas al fin buscado.

La FNLP protesta con razón contra la sustitución de “las necesidades del buen funcionamiento de la empresa” por ” la naturaleza de la tarea a cumplir”. Es un claro retroceso jurídico reemplazar una expresión objetiva (“la tarea”), fácilmente verificable para el juez en caso de un contencioso, por consideraciones subjetivas, y sobre todo enteramente en manos del empleador (que determina sólo lo que es el ” buen funcionamiento”)

En cambio, ¿dónde ha leído la FNLP que el preámbulo introducía la “laicidad obligatoria en la empresa”?

La entrevista de Atlántico concluye exactamente lo contrario, viendo en la expresión “manifestar sus convicciones, comprendidas la religiosas” la erección de libertad religiosa en libertad particular al modo anglosajón, y no simplemente derivada de la libertad de conciencia. El análisis no está falto de sentido común… salvo que esta dualidad está inscrita desde hace siglos en el derecho, hoy constitucional y convencional. Ya sea la declaración de 1789 (“opiniones, incluso religiosas”), el preámbulo de 1946 (” opiniones o creencias”), o la convención europea (“religión o convicciones”)

Ciertamente se puede notar una regresión en la consideración en el mismo plano de creencias y otras opiniones, que hace efectivamente de la religión una categoría privilegiada. Pero el retroceso más claro es probablemente reemplazar “opiniones” por “convicciones”, término mucho más restrictivo. En efecto, la Corte Europea Derechos Humanos (Lautsi c. Italia 2011) estima que para que una opinión sea admitida como una convicción, por tanto protegida, debe tener un “grado (apropiado) de fuerza, de seriedad, de coherencia y de importancia”.

Este es el punto débil, y ninguno de los dos comentarios opuestos que hemos citado va al fondo del problema. No, la laicidad no está nuevamente impuesta, ni especialmente debilitada por el preámbulo Badinter. En realidad, hace mucho tiempo que la libertad de conciencia está maltratada en el derecho francés.

¡La lista de las discriminaciones prohibidas en el derecho francés que amputan la libertad de conciencia!

La ley del 27 de mayo de 2008 (trasladando fielmente una directiva europea) prohíbe explícitamente, en materia de trabajo y de empleo, toda discriminación fundada, sobre todo, en la religión o las convicciones. Ha modificado en prinicpio el artículo L1132-1 del Código del Trabajo, que enumera estas discriminaciones prohibidas. En derecho, toda enumeración es limitativa, ese es el problema: si la FNLP pretende apoyarse en este artículo, es que, en realidad, lo ha leído bastante mal.

En efecto, el art. L1132-1 solo protege “las convicciones religiosas”. Camaradas librepensadores ¿nada que decir? En cambio están explícitamente protegidas las “opiniones políticas” – a partir de ahora el único tipo de “opinión” cuya libertad está asegurada, en violación del art. 19 de la Declaración de 1978. Las “actividades sindicales o mutualistas” se benefician de la misma protección.

Consecuencias paradójicas: no sería “discriminatorio” rechazar contratar a un partidario del laicismo o un masón – opiniones que no son ni religiosas, ni políticas, ni sindicales, En cambio, una asociación anti racista ( qui no podría definirse como “empresa de tendencia”, al no ser ni religiosa, ni política, ni sindical) no tendría derecho a despedir a un miembro del Frente Nacional por sus “opiniones políticas”, discriminación explícitamente prohibida.

El defecho de trabajo actual sólo protege las “convicciones religiosas” y las opiniones políticas: es lastimoso que el FNLP no lo haya notado.

Peor: la misma anomalía se encuentra en el Código Penal, cuyo art.225-1 enumera las discriminaciones penalmente condenables. Entre ellas se encuentran: las “opiniones políticas… actividades sindicales”, así como la ” pertenencia o no pertenencia, verdadera o supuesta, a un etnia, una nación, una raza o una religión determinada”. No solamente las opiniones distintas a las políticas no son protegidas, sino que incluso las religiones son reducidas a “pertenencia verdadera o supuestas”, por tanto despojadas de su contenido de convicciones: ninguna convicción está a salvo.

En fin, nuestro Código de Trabajo y nuestro Código Penal no sólo no están conforme a la ley de 27 de mayo de 2008, sino que desconocen simplemente la Constitución, la Convención Europea de los Derechos del Hombre y los textos jurídicos europeos – que protegen “la religión o las convicciones”. Es la libertad de conciencia la que se ve así amputada deliberadamente. Lamentaremos que hasta ahora sólo la UFAL haya denunciado esta violación de los derechos fundamentales.

En realidad, lo que hay que denunciar en el proyecto El Khomri-Badinter, no es ciertamente el exceso o la falta de laicismo. Es el torpedeo del Código del Trabajo actual (por imperfecto que sea) en provecho del MEDEF: y en este caso, contrariamente a la laicidad, Manuel Valls no se contentará, como lo dice en la entrevista de Atlántico, con “mantener un discurso fuerte mientras se bajan los brazos en la práctica”

Traducción: Juan Antonio Naz

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