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La reforma de la ley del aborto rebaja sus expectativas por las divergencias entre los socios de Gobierno

Entre los desacuerdos entre Igualdad y otros ministerios figuran la bajada del IVA de los productos sanitarios femeninos, medidas más contundentes contra los vientres de alquiler o la utilización del término «violencia obstétrica».

La amplia reforma de la ley del aborto que anunció el Ministerio de Igualdad en septiembre de 2021 mediante la apertura de una consulta pública ha culminado su primer trámite con la aprobación este martes del anteproyecto de ley por el Consejo de Ministros. Atrás quedaron intensos meses de trabajo con instituciones y organizaciones de la sociedad civil por parte de la directora del Instituto de las MujeresAntonia Morillas, quien lideró este proceso. 

Se trata de una reforma ambiciosa que amplía derechos y que busca eliminar algunas de las importantes barreras que aún tiene la interrupción voluntaria del embarazo en nuestro país, más de 12 años después de que se aprobara la ley de plazos por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero

Si bien el anteproyecto final aprobado por el Consejo de Ministros trae importantes novedades y cambios de calado, algunas de la medidas incluidas en un primer borrador por Igualdad han quedado aparcadas por las desavenencias entre los socios de Gobierno. Unos desencuentros que han sido aireados en los últimos días por diversos ministros del PSOE. 

Estas son algunas de las principales medidas que finalmente se han quedado matizadas o fuera del anteproyecto de la ley:

No se rebaja el IVA

Una de las apuestas del Ministerio de Igualdad era la de rebajar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los productos de higiene femenina. En la actualidad estos productos están grabados con un 10%. El Ministerio que dirige Irene Montero esperaba alcanzar un acuerdo con su homóloga de Hacienda para  que éstos se grabaran con un tipo superreducido del 4%

La negativa de la ministra María José Montero ha dado al traste con esta demanda. La medida pretendía dar respuesta a una parte de la población que sufre lo que se denomina «pobreza menstrual«. Familias o jóvenes que no tienen posibilidad de comprar dichos productos o que deben elegir entre adquirir estos productos o destinar los fondos a comida. Según los cálculos del Ministerio de Igualdad, un 22% de las mujeres entran dentro de esta categoría. La medida, tal como afirman fuentes de este Ministerio, habría costado a las arcas públicas sólo 30 millones de euros anuales (la recaudación del IVA en 2021 alcanzó los 72.498 millones). Recientemente la ministra de Igualdad ponía en perspectiva este costo, afirmando que «con el sobrecoste de la M-30 (carretera de circunvalación de Madrid) se habrían pagado 69 años» de esta bajada del impuesto. 

La rebaja en el IVA de estos productos estaba entre las medidas acordadas en el documento que conformó el Gobierno de coalición. Irene Montero ha asegurado en diversas entrevistas que esta medida se aplicará porque es «urgente» y que posiblemente vaya en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) del próximo año.

Lo que sí mantiene el anteproyecto de ley aprobado este martes el reparto gratuito en centros escolares, institutos o cárceles de productos sanitarios a las mujeres más vulnerables.

Baja por preparto desde la semana 39

La reforma de la ley establece una baja preparto remunerada desde la semana 39 de embarazo. Igualdad apostaba por que las mujeres pudieran disfrutar de esta baja desde la semana 36 de embarazo con el fin de «proteger la salud de la madre y el propio embarazo». Sin embargo en este punto no hubo acuerdo con los socios de Gobierno. Desde el Ministerio de Igualdad defienden que «de facto, muchas mujeres ya se cogen la baja en esas últimas semanas», que van entre la semana 37 y la 42, por lo que muchas de ella dan a luz ya antes de que se cumpla la semana 39. 

Se perseguirá los vientres de alquiler, pero menos

Según un borrador del anteproyecto de ley filtrado la semana pasada, el Ministerio de Igualdad había incluido medidas más restrictivas a la practica de la «gestación por sustitución» (contratar a mujeres fuera de España para que gesten hijos a las parejas que no puedan concebir) que contemplaba la persecución penal de estos contratos y la prohibición judicial de las parejas que recurrieran a dicha práctica en el extranjero.

Tal como explicaron fuentes de Igualdad a este periódico, no se trataba de incorporar una nueva prohibición en el Código Penal, sino sólo en cambiar el ámbito de jurisdicción. La Código Penal ya recoge en su artículo 221 un tipo penal a en este sentido. Afirma que «los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años».

También la ley sobre técnicas de reproducción humana asistida considera «nulos» los contratos por gestación subrogada, aunque estos se hayan realizado en el extranjero. El cambio que proponía Igualdad era el de perseguir este delito cuando se produce en el extranjero. Una posibilidad de el Ministerio de Justicia no aceptó. La ley, sin embargo, no pide la derogación de la instrucción de Registros que permite la inscripción de los bebés nacidos por esta práctica en países donde tiene que haber una resolución judicial, como es el caso de Estados Unidos.

La negativa del Ministerio de Justicia han aguado las medidas planteadas por Igualdad, que con la reforma de la ley quedarán restringidas a prohibir la publicidad de las empresas intermediarias que ofrecen dichos servicios en nuestro país.

 ‘Practicas adecuadas’ en lugar de ‘violencia obstétrica’

La violencia obstétrica es un término reconocido y utilizado por organizaciones de derechos de las mujeres, como el Comité antidiscriminación de Naciones Unidad (CEDAW, por sus siglas en inglés). Este organismo, del que España es signatario, condenó a España por primera vez por este tipo de violencia en 
febrero de 2020. En ella, afirmó que las decenas de tactos vaginales, la introducción de oxitoxina (una hormona para acelerar la dilatación) o la episiotomía (rajar el tejido entre la vagina y el ano para facilitar la salida del bebé), entre otros procedimientos, habían sido innecesarios y constituyeron una violencia obstétrica.

El texto final del anteproyecto, sin embargo, no recoge este término al que se habían opuesto los colegios de médicos y al que también se opuso el PSOE. El concepto se ha cambiado en positivo. La propuesta de ley habla de «prácticas ginecológicas y obstétricas que respeten y garanticen los derechos sexuales y reproductivos». Afirma que es necesario requerir de forma preceptiva el consentimiento libre , previo e informado de las mujeres en todos los tratamientos invasivos durante la atención y el parto y que el trato debe ser «respetuoso», evitando «practicas innecesarias e inadecuadas».

¿Nueva ley o reforma de la anterior?

El texto aprobado por el Consejo de Ministros no será una nueva ley, sino una amplia reforma de la ley ya existente desde 2010 y que fue realizada por la entonces ministra Bibiana Aído en el Gobierno de Rodríguez Zapatero. 

El ministerio que dirige Irene Montero había incluido en el texto una disposición derogatoria de la ley anterior para intentar blindar dicha ley de una posible declaración de inconstitucionalidad de la norma por parte del Tribunal Constitucional. La ley del aborto tiene desde hace 12 años una espada de Damocles sobre ella. Poco después de la aprobación de la ley, el Partido Popular presentó un recurso ante el TC, que, 12 años después aún no ha resuelto.

En estos días el TC ha desvelado que retomará la resolución de este recurso el próximo mes de junio. Si el alto tribunal diera la razón a la reclamación del PP, la ley sería anulada de inmediato. Desde el Ministerio de Igualdad consideraban que promulgar una nueva ley podría proteger los derechos sexuales y reproductivos de esta posibilidad. 

Desde el PSOE no lo han visto así. La idea de derogar una de sus leyes bandera ha pesado más que las garantías de protección de la ley. Con esta reforma, la ley seguirá siendo la que aprobara un Gobierno del PSOE en 2010, con ampliación de derechos.

La reforma no elimina la criminalización del aborto

Una de las reivindicaciones de las organizaciones de defensa de los derechos sexuales y reproductivos, es la eliminación del aborto de los códigos penales. Si bien la eliminación de la necesidad de que las menores de 16 y  17 años sólo puedan abortar con permiso parental supone un paso adelante en este sentido, algunas organizaciones de derechos sexuales y reproductivo ya han manifestado su desilusión porque la ley no hubiera ido un paso más adelante.

Específicamente, explican, que se hubiera despenalizado los abortos a partir de la semana 22 cuando existen malformaciones fetales. En esos casos debe existir un dictamen de un tribunal médico, cuyos miembros y funciones, denuncian, no están claros. En los casos en los que estos tribunales se oponen al aborto, la mujer tiene dos opciones: o seguir adelante con el embarazo sabiendo que el feto puede no ser viable, o viajar al extranjero a practicarse un aborto en otro país. Bélgica, Reino Unido, Holanda e incluso Francia, permiten estos abortos tardíos. La pena para los médicos que los realicen sin autorización es prisión y pérdida de sus credenciales y las mujeres se exponen a una multa. Tal como explican algunas expertas, estos abortos siguen existiendo y deberían haber sido despenalizados. 

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