La portavoz municipal de Vox en el Ayuntamiento de Sevilla, Cristina Peláez, ha recurrido el archivo judicial de la denuncia por la instalación de un belén irreverente en un negocio de la calle Cuna, después de que la juez rechazara un delito contra los sentimientos religiosos por representar a San José y al niño Jesús con forma de pene, y a la Virgen María con forma de vagina.
La juez consideró que la instalación en las pasadas navidades del “belén” en el escaparate del establecimiento La Verguería, puede ser “irreverente, de mal gusto o soez”, pero no puede considerarse como delito sino como una “medida publicitaria” de un negocio que se dedica a vender gofres con forma de órganos sexuales.
Frente al archivo, la representación jurídica de Cristina Peláez ha presentado un recurso de reforma ante el juzgado -y subsidiario de apelación ante la Audiencia de Sevilla- en el que muestra su desacuerdo, al considerar que “no se ha practicado las necesarias diligencias de investigación esenciales para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos por los que se incoaron las presentes actuaciones y las personas que en ellos han participado, ni se ha llamado a la denunciante para ratificarse en la denuncia, y para el ofrecimiento de acciones”.
“Tampoco se ha llamado a declarar como investigados a los propietarios del establecimiento comercial ni a las personas que hubieren participado en instalación en el escaparate de un establecimiento expuesto al público del belén”, ha añadido.
Con el auto de archivo ahora impugnado, prosigue, se está vulnerando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. En este sentido, destaca que “si bien, ciertamente, el Derecho Penal en el que nos movemos está presidido por el principio de intervención mínima, dado el carácter subsidiario o de última ratio que lo preside y que impide generalizar los tipos punitivos abarcando actos ilícitos tan sólo desde la perspectiva civil o mercantil, por más que sean irregulares o perjudiciales, no puede olvidarse, empero, el derecho a la legalidad y la necesidad de culminar la expresada tutela, que no significa otra cosa que la garantía de que en ningún supuesto se ha de producir denegación de justicia, y que sin duda se produciría si se archivase la causa sin haber practicado las más mínimas diligencias de esclarecimiento de lo sucedido, cuando en la misma se denuncian hechos que en apariencia revisten características de indicios incriminatorios de responsabilidad penal del denunciado, y que obviamente para colmar las exigencias de legalidad requieren ser depurados”.
Por último, considera que “no puede archivarse las actuaciones al presentar el relato de los hechos denunciados, en principio (habida cuenta además que la escasa investigación realizada al respecto no es suficiente siquiera dilucidar si los indicios probatorios resultan o no suficientes para determinar posibles responsabilidades penales), caracteres de ilícito penal, al menos a efectos indiciarios”.