El colectivo patrimonialista considera “histórica” y “muy relevante” la resolución del Alto Tribunal y demanda la restitución de la celosía de Rafael de la Hoz a la mayor brevedad.
La Plataforma Mezquita-Catedral, Patrimonio de Tod@s ha recibido con satisfacción la “histórica y muy relevante” Providencia del Tribunal Supremo que ha decidido no admitir los recursos de casación interpuestos tanto por la Junta de Andalucía como por la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba ante la sentencia del TSJA de 2020 que anuló el permiso que dio la Junta al Cabildo para abrir una segunda puerta en la Mezquita-Catedral de Córdoba.
La sentencia del Alto Tribunal andaluz vino a refrendar otra del Juzgado número 4 de Córdoba, de abril de 2019, y es a este juzgado a quien corresponde ahora la ejecución de la sentencia. La Plataforma reclama la restitución de la celosía eliminada del muro del Patio de los Naranjos a la mayor brevedad, además de la reparación del daño causado. En cuanto a la celosía, perteneciente a la intervención en el muro norte de Rafael de la Hoz en 1972, este colectivo desea que se encuentre bien conservada y custodiada por la administración competente en la tutela del patrimonio, la Junta de Andalucía.
Estas cuatro celosías de De la Hoz ya formaban parte del monumento en 1984 cuando la Mezquita fue declarada Patrimonio Mundial, también en la ampliación del título a Patrimonio de la Humanidad en 1994, así como en 2014, cuando la Mezquita Catedral fue declarada Valor Universal Excepcional.
La sentencia firme pone en evidencia la gestión abusiva y arbitraria del universal monumento, tal como el colectivo ciudadano ha venido denunciando en la última década, desde que se conociese el primer y ambicioso proyecto del Cabildo en el muro norte de la Mezquita, que más tarde derivó en el proyecto de abrir una segunda puerta para el paso de las procesiones al interior del templo, tanto en Semana Santa como fuera de esta temporada.
La Plataforma ha venido denunciando estos hechos tanto en artículos científicos como el publicado el pasado diciembre en la Revista Electrónica de Patrimonio Histórico (erph) bajo el título La Mezquita de Córdoba: un caso de destrucción simbólica del patrimonio, así como en el Foro de Icomos Dimensión social del patrimonio Mundial, celebrado el pasado mayo.
La sentencia es taxativa a la hora de subrayar que la polémica actuación del Cabildo, que tuvo el permiso de la Junta de Andalucía, se ejecutó vulnerando normas fundamentales recogidas en la Ley de Patrimonio Histórico, ya que la retirada de la celosía de madera maciza del arco número 17 no respondía a ninguno de los supuestos de “conservación, restauración y rehabilitación” previstos en la legislación autonómica.
El Alto Tribunal también lanzó un severo reproche a la Junta de Andalucía por autorizar una obra que se salta claramente la ley y lesiona de forma grave la integridad de un monumento Patrimonio Mundial de la Unesco. “Las restauraciones deben respetar las aportaciones de todas las épocas existentes, así como las pátinas, que constituyen un valor propio del bien”, recoge literalmente el texto del fallo del TSJA, en relación a la celosía.
La Administración autonómica recibió hasta 12 advertencias previas por parte de la familia De La Hoz-Castanys, así como de Icomos España e Icomos Internacional a través de varios informes sobre una intervención que de hacerse estaría al margen de la ley. Por tanto, la Junta de Andalucía otorgó dicha autorización con total conocimiento de causa.
Ni los arquitectos conservadores que trabajan a las órdenes del Cabildo ni la Consejería de Cultura, en opinión de esta Plataforma, han cumplido su cometido de proteger y salvaguardar los valores patrimoniales integrados en el edificio. La Iglesia católica, tal como recoge el fallo judicial, ha antepuesto intereses de segundo orden, como es el paso de las cofradías, a su deber de conservar todos los elementos relevantes del edificio, incluida la celosía desmantelada, tal como señala el Alto Tribunal. “Conviene recordar que la Mezquita de Córdoba no es un monumento cualquiera”, afirma de manera contundente el ponente para enfatizar la ligereza con la que han actuado tanto el Cabildo catedralicio como la Junta de Andalucía.
Además, el escrito afirma que la argumentación esgrimida por el Gobierno andaluz y la Agrupación de Cofradías para suprimir la celosía no justifica en “qué medida se conserva mejor el patrimonio” ni “qué enriquecimiento comporta para el monumento”. Y es absolutamente contundente cuando recuerda que el uso procesional al que se apela para retirar la celosía “no está acreditado, documentado, ni siquiera su valor como tradición”.
Es importante subrayar que la sentencia da la razón al informe emitido por Icomos España en 2015, que ya advirtió de que la supresión de la gran reja de cedro macizo representaba una amputación inadmisible porque era una parte “inseparable” de la Mezquita. Y estas “graves reservas expresadas” en dicho informe “no fueron contradichas” por la Unesco en un dictamen posterior. De igual manera, el fallo del TSJA carga con dureza contra la “afectación a los restos arqueológicos por la necesaria cimentación precisa para la colocación de la puerta”.
El colectivo patrimonialista confía en que la jurisprudencia que sienta la sentencia persuada al Cabildo catedralicio de seguir gestionando la Mezquita de Córdoba desde la arbitrariedad y a la Junta de Andalucía de mirar para otro lado cuando se vulneren principios básicos de la ley de Patrimonio Histórico.
La sentencia del TSJA refuerza los argumentos esgrimidos por la Plataforma Mezquita Catedral y pone sobre la mesa la urgente necesidad de dotar al conjunto monumental de un Plan Director que estipule un marco regulatorio claro para su gestión y frene de una vez por todas la caprichosa administración del edificio por parte del Cabildo catedralicio, empeñado desde hace años en arrinconar los valores andalusíes del templo contraviniendo los principios reconocidos en la declaración de Patrimonio Mundial de la Unesco.
Alegaciones a la Ley de Patrimonio
Por otro lado, la Plataforma Mezquita Catedral de Córdoba presentó el pasado día 19 de julio ante el Ministerio de Cultura y Deportes un pliego de alegaciones a la modificación de la Ley del Patrimonio Histórico que tramita el Gobierno con el objeto de que la nueva norma refuerce la protección de los “valores inmateriales” de los monumentos de especial valor y “garantice que su interpretación sea desarrollada profesionalmente”.
Hasta ahora la normativa ha focalizado sus esfuerzos en la conservación material de los bienes culturales pero ha desatendido la tutela de su significado histórico o artístico y la correcta interpretación de sus valores intangibles. Lo que el colectivo patrimonialista cordobés pretende con su propuesta de modificación es que la ley obligue a los poseedores de bienes culturales a garantizar su interpretación “de acuerdo con los valores patrimoniales que justificaron su declaración y sin alterar su integridad, autenticidad y significado”.
De esta forma, la Plataforma quiere evitar casos como el de la Mezquita Catedral de Córdoba, objeto de una sistemática adulteración de su identidad histórica por parte de la Iglesia católica, hasta el punto de llegar a suprimirle su nombre oficial y falsear burdamente su significado en trípticos y folletos que se entregaban a millones de visitantes de todo el mundo.
La alegación, que se incorpora al artículo 19 de la modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, también hace especial mención a los Bienes Culturales de Interés Mundial (BIM), cuya nueva figura de protección pretende crear el Gobierno para los monumentos incluidos en el listado de la Unesco, como es el caso de la Mezquita de Córdoba. En este punto, la propuesta señala lo siguiente: “…los poseedores y administraciones competentes deberán preservar y difundir los valores que justificaron la declaración de Patrimonio Mundial, velando igualmente por la profesionalidad y veracidad de la interpretación”.
Precisamente, la Iglesia católica ha venido vulnerando reiteradamente los valores intangibles de la Mezquita de Córdoba, cuyo reconocimiento por la Unesco en 1984 se fundamentó en su singularidad como “modelo ejemplar de arquitectura religiosa del Islam”, tal como ha denunciado la Plataforma ante la administración pública autonómica en numerosas ocasiones. Hay que recordar que la Iglesia y la Junta de Andalucía ya recibieron un duro varapalo judicial del TSJA por la eliminación de una gran celosía para permitir la entrada de cofradías al interior del oratorio.
Para impedir todo este tipo de arbitrariedades y promover una gestión más fiable, las modificaciones del Ministerio de Cultura contemplan la creación de un patronato, que incluya representación de la administración autonómica y el Gobierno central, además de las entidades que administren el bien cultural. La Plataforma propone, además, que en dicho órgano de gestión también tenga participación las “asociaciones ciudadanas, representantes de la sociedad civil y organismos de investigación que ostenten derechos y estén interesados en la protección de estos bienes”.
La propia Unesco recomienda a los Estados miembros que promuevan un modelo de gestión participada, con especial mención a la sociedad civil, al objeto de potenciar su vinculación con los bienes de Valor Universal Excepcional. Así lo subraya en sus Directrices Prácticas de Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial.
Sobre la creación de los BIM, la Plataforma Mezquita Catedral también defiende en otra alegación al artículo 25 bis que su inscripción se produzca de forma automática y no “previa consulta a las comunidades autónomas”, tal como propone el anteproyecto ministerial.
Finalmente, el colectivo patrimonialista plantea que el Estado elabore un listado de los Bienes de Interés Cultural “cuyos poseedores no puedan demostrar fehacientemente su propiedad”, a la vez que le conmina a que “inicie los trámites necesarios para someterlos al régimen jurídico de los BIC que son de dominio público”. Con esta alegación, pretende identificar y proteger los miles de monumentos privatizados por la Iglesia católica gracias al subterfugio jurídico de las inmatriculaciones, como es el caso de la Mezquita Catedral de Córdoba.