La Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén aparece en este Proyecto de Ley presentado a las Cortes por el Gobierno. Recogemos lo referente a la mencionada y anacrónica institución:
121/000079 Proyecto de Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
Sección 2.ª Obra Pía de los Santos Lugares
Artículo 3. Naturaleza y Régimen Jurídico de la Obra Pía de los Santos Lugares.
1. La Obra Pía de los Santos Lugares es una entidad estatal de derecho público, sin fines de lucro, de las previstas en el artículo 2.1 g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, integrante del sector público administrativo y adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Subsecretaría. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
La entidad se regirá por lo dispuesto en esta ley y por las disposiciones que la desarrollen, por la Ley 6/1997, de 27 de noviembre, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y, supletoriamente, por las demás normas de derecho administrativo.
La Obra Pía de los Santos Lugares tiene como fin primordial conservar y gestionar el patrimonio perteneciente a dicha entidad.
Asimismo, son fines de la entidad:
a) Sostener la Basílica-Museo de San Francisco el Grande de Madrid.
b) Mantener e incrementar la presencia española en Tierra Santa.
c) Promover el estudio de la historia de la presencia española en los pueblos del Mediterráneo y Oriente Medio y, en especial, en Tierra Santa.
d) Coadyuvar la labor humanitaria y educativa en esa misma área.
2. El personal de la Obra Pía de los Santos Lugares será funcionario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado.
El actual personal propio contratado en régimen de derecho laboral por la Obra Pía de los Santos Lugares tendrá la consideración de «a extinguir», amortizándose los puestos de trabajo que actualmente ocupa el mismo cuando queden vacantes por fallecimiento, jubilación o cualquier otra causa legal, y se podrán dar de alta, en su caso, en la misma condición de personal laboral, siempre que sea necesario para garantizar la continuidad del ejercicio de las funciones que vienen desarrollándose a través de los mismos y como personal del ámbito del Convenio Colectivo único de la Administración General del Estado.
3. El régimen de gestión patrimonial de la entidad será el previsto para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio del respeto estricto a los compromisos asumidos en el Acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa y anejo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994.
La Obra Pía de los Santos Lugares tendrá plena capacidad para adquirir y enajenar sus bienes. Cuando se trate de bienes inmuebles, lo comunicará previamente al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 81.3 y 116.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
El procedimiento para la enajenación de los bienes inmuebles será el establecido en el Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, para la enajenación de bienes inmuebles en el extranjero, si bien la competencia para tramitar, informar y resolver el procedimiento corresponderá a los propios órganos de la entidad.
4. El régimen de contratación de la entidad será el previsto para las Administraciones Públicas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5. El presupuesto de la Obra Pía de los Santos Lugares se ajustará a la estructura presupuestaria que señale el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a efectos de su integración en los Presupuestos Generales del Estado.
6. La contabilidad de la entidad se ajustará a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en el Plan General de Contabilidad Pública.
7. El régimen tributario de la entidad será el previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
8. La entidad Obra Pía de los Santos Lugares será considerada entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
9. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, la gestión económico financiera la Obra Pía de los Santos Lugares estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
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La Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén y sus cuentas 2012
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