Resumen: Atendiendo a la normativa vigente se ha venido reconociendo por muchos ayuntamientos la exención a los entes mayores de la Iglesia católica en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Sin embargo, en ciertos casos, ese reconocimiento de exención ha podido implicar incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y en todo caso ha dando lugar a un trato privilegiado a la Iglesia católica respecto a otras confesiones no católicas. Todo ello ha llevado a distintos pronunciamientos de los tribunales, a consultas a la Comisión Europea, a varias normas interpretativas de la situación y a un último pronunciamiento del Tribunal Supremo que no ha zanjado la cuestión. La renuncia a la exención en el ICIO por la Santa Sede ha resuelto la cuestión planteada, pero ha venido acompañada por la renuncia también a la exención en las contribuciones especiales, lo que ha dejado a la Iglesia católica en situación de desventaja fiscal frente a las demás confesiones no católicas con las que el Estado español tiene firmados acuerdos de cooperación.
Multitudes católicas, sociedad de masas y política en la Argentina. Reflexiones a partir del Congreso Eucarístico Nacional de 1940 · por Diego Mauro
Resumen El presente artículo aborda la conformación de multitudes católicas durante el Congreso Eucarístico Nacional de 1940, celebrado…


