Resumen: Atendiendo a la normativa vigente se ha venido reconociendo por muchos ayuntamientos la exención a los entes mayores de la Iglesia católica en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Sin embargo, en ciertos casos, ese reconocimiento de exención ha podido implicar incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y en todo caso ha dando lugar a un trato privilegiado a la Iglesia católica respecto a otras confesiones no católicas. Todo ello ha llevado a distintos pronunciamientos de los tribunales, a consultas a la Comisión Europea, a varias normas interpretativas de la situación y a un último pronunciamiento del Tribunal Supremo que no ha zanjado la cuestión. La renuncia a la exención en el ICIO por la Santa Sede ha resuelto la cuestión planteada, pero ha venido acompañada por la renuncia también a la exención en las contribuciones especiales, lo que ha dejado a la Iglesia católica en situación de desventaja fiscal frente a las demás confesiones no católicas con las que el Estado español tiene firmados acuerdos de cooperación.
¿Neutralidad en las escuelas? El dilema de la enseñanza religiosa confesional en la escuela pública · por Óscar Celador Angón
En pleno siglo XXI, cuando la educación debería ser un reflejo del pluralismo, la diversidad, la igualdad y…