El proyecto de ley presentado por el diputado Nicolás del Caño es una excelente oportunidad para debatir y también para intentar poner fin a una rémora medieval como es el sostenimiento estatal a la Iglesia Católica.
El momento es inmejorable. La iglesia, jugando su histórico rol político, ha desplegado todo su potencial tendiente a obstaculizar un nuevo proyecto de ley laico, como es, aquel que permitirá a las mujeres disponer de su propio cuerpo, interrumpiendo sus embarazos.
Esa actitud obstaculizadora de un derecho humano fundamental – regulado en instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – repercutió en la opinión pública, con el consiguiente repudio.
El proyecto propone derogar tres de los cuatro pilares en que se asienta el sistema de privilegios que el Estado otorga a la iglesia.
El primero, es el artículo 2 de la Constitución Nacional que declara la obligación del Gobierno Federal de sostener al culto católico. Recordemos que esta norma genera la errónea afirmación de considerar que en la Argentina hay religión oficial, o de estado.
Ha sido la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación quien en los fallos Correa, 1893; Desbarats, 1928; Carbonell, 1982; Sejean, 1986; y Villacampa, 1989; entre otros, sostuvo que el Estado argentino no tiene religión oficial y que el término sostener, es de naturaleza económica. La iglesia comparte esa interpretación.
El artículo en cuestión ha devenido anacrónico, ya que el principal argumento que esgrimieron los constituyentes (la mayoría de la población argentina es católica), ha perdido vigencia sociológica.
Existe una mayoría nominal de personas que se declaran católicas (76%), pero sólo el 22% afirma practicar la religión.
Si bien el artículo que comentamos no forma parte del proyecto, entendemos que la clase política deberá – en algún momento – plantearse su derogación.
El segundo pilar del sistema de prebendas – y que sí está en el proyecto – es la ley 17.032, norma que permite que tenga vigencia, en nuestro ordenamiento constitucional, el Concordato firmado por Argentina y la Santa Sede, durante la dictadura de Onganía (1966), tratado internacional que otorga derechos a la iglesia y muy pocos al Estado.
No sólo la ley no pasó por el Congreso de la Nación, sino que el tratado que incorpora, crea a favor de la iglesia un enclave jurídico paralelo al del Estado. Esa “burbuja” permite, por ejemplo, que la iglesia tenga sus propios tribunales para juzgar delitos comunes. Es decir, se le otorga el privilegio de los fueros personales (sacerdotes que juzgan a otros sacerdotes, por delitos comunes), algo prohibido por el artículo 16 de la Constitución Nacional.
El tercer pilar, es el inciso c) del artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación que le reconoce a la iglesia la condición de persona jurídica pública, aunque no estatal.
Pero reconocerle esa condición es caer en un nuevo error, ya que considerar a la iglesia como una persona jurídica pública, implica admitir que es un ente creado por toda la sociedad, que persigue el interés público como fin primordial y que tiene potestad de imperio, entendida como un poder ordenador coactivo. Ninguno de ellos puede atribuirsele.
Finalmente, el conjunto de leyes “sancionadas” durante la última dictadura militar, de carácter económico, conforman el cuarto pilar del sistema de prebendas.
Hablamos, por ejemplo, de normas como la ley 21.950 que les otorga a los obispos una remuneración equivalente al 80% de lo que ganan los jueces nacionales de primera instancia, sin pagar ningún tipo de tributo.
Dichas leyes constituyen – hoy más que nunca – un insulto a los trabajadores y jubilados, quienes ven precarizadas sus condiciones laborales y recortadas sus jubilaciones, por un asfixiante ajuste económico propugnado por el gobierno nacional.
De modo que el proyecto en cuestión no puede ser más oportuno. De concretarse, asegurará la igualdad ante la ley, pondrá fin a privilegios pretéritos que no tienen razón de ser (porque la sociedad argentina del siglo XXI no es la misma de 1853), y se dará otro paso para garantizar la libertad y pluralismo.