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La Ley del Candado de 1910

En diciembre de 1910 se promulgaba la conocida como Ley del Candado, que tanta polémica generó en su día en las cada vez más complicadas relaciones entre el Estado y la Iglesia, en la crisis del sistema de la Restauración.

Dentro del programa reformista que planteó el liberal José Canalejas se encontraba una revisión muy moderada de las relaciones entre el Estado y la Iglesia, porque nunca se pretendió establecer la separación del Estado de la Iglesia. Sin querer imitar a la Tercera República francesa, modelo de secularización en Europa, el político español consideraba que el crecimiento del número de religiosos, procedentes tanto de las colonias perdidas, como de la propia Francia, ya que allí la enseñanza se había convertido exclusivamente en pública, era excesivo. Por otro lado, también puede interpretarse el reformismo de Canalejas como un intento mitigar, en cierta medida, el cada vez mayor anticlericalismo de la izquierda, del movimiento obrero y de las clases populares, que se había visto desbordado recientemente en la Semana Trágica de 1909.

En primer lugar, el gobierno de Canalejas autorizó a otras confesiones religiosas a poder tener una presencia pública, que les negaba la Constitución de 1876, porque, aunque había libertad de cultos, solamente la Iglesia Católica podría tener esa presencia. Este cambio, y la disposición, que recogemos en este especial, y que pretendía frenar la proliferación de Órdenes y Congregaciones religiosas, hasta que se reformara de forma más amplia esta cuestión, generaron la mayor movilización de la Iglesia hasta ese momento en la España contemporánea, destacándose en este sentido la Asociación Católica Nacional de Propagandista, fundada en 1909 por Ángel Herrera Oria.

“Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes han declarado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo único: No se establecerán nuevas Asociaciones pertenecientes a Órdenes o Congregaciones religiosas canónicamente reconocidas, sin la autorización del Ministerio de la Gracia y Justicia consignada en Real Decreto, que se publicará en la Gaceta de Madrid, mientras no se regule definitivamente la condición jurídica de las mismas.

No se concederá dicha autorización cuando más de la tercera parte de los individuos que hayan de formar la nueva Asociación sean extranjeros. Si en el plazo de dos años no se publica la nueva ley de Asociaciones, quedará sin efecto la presente ley. Por tanto: Mandamos a todos los Tribunales, justicias, jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley e n todas sus partes.

Yo el Rey. El Presidente del Consejo de Ministros, José Canalejas.”

Gaceta de Madrid, número 362, 28 de diciembre de 1910.

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