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La letra pequeña de las 35.000 inmatriculaciones de la Iglesia

Para revertir los registros especiales de bienes católicos el Gobierno busca irregularidades en cada acta efectuada desde 1998

La certificación que acreditaba la titularidad de la «finca de Sevilla Nº 52.307» fue otorgada como un acto sin mayor trascendencia a un nuevo propietario. Era una de las inmatriculaciones de la Iglesia católica, conforme una ley de 1946 que les concedía privilegios para obtener la titularidad de fincas. Este terreno, que aparecía en los catastros como «Plaza de la Virgen de los Reyes, 6», era, nada más y nada menos, que la catedral de Sevilla, y el acto de registro incluía la «parroquia del sagrario de la Catedral y las dependencias anexas», según el documento expedido en el Registro de la Propiedad 8 de Sevilla. En sus 22.914 metros cuadrados se incluía la Giralda y el Patio de los Naranjos. La escritura del templo del siglo XV, declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, se hizo en 2010 en una notaría sevillana.

Actos parecidos han sucedido unas 35.000 veces desde 1998, cuando una reforma de esta ley hipotecaria de posguerra permitió que la iglesia inscribiera también los lugares de culto. Se derogó en 2015, pero la propiedad se dejó intacta. Ahora el nuevo Gobierno se prepara para revertir las inmatriculaciones que «hieren el principio de legalidad y el principio de igualdad», según señaló Pedro Sánchez, durante el debate parlamentario de su investidura.

«Se trata, en la mayoría de los casos, de centros de culto edificados hace muchos siglos, pero que hasta finales de los años 90 no pudieron ser inscritos en el registro», se defiende la Conferencia Episcopal, que asegura no contar con un «registro de bienes inmuebles» de su propiedad. «Las inmatriculaciones se han podido realizar a nombre de la iglesia diocesana, las parroquias o las congregaciones religiosas», explican. «En España hay más de 23.000 parroquias, además de varios miles de ermitas y otros lugares de culto». Los datos sólo han podido ser reunidos por el Colegio de Registradores, que ya los entregó al Gobierno, aunque el ministerio que dirigió Dolores Delgado ha sido renuente a divulgarlo por estar en «fase de elaboración».

Sin embargo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno determinó que desde febrero de 2018 existe una versión del informe que «no podía ser clasificada exactamente como provisional», que incluye todos los bienes a nombre de la Iglesia, sus diócesis, parroquias y cualquier otra «entidad y órdenes religiosas», con un «análisis jurídico» y las posibles reclamaciones. Este listado, que ahora estudia el Gobierno, debería pasar al Congreso y publicarse. Algo que no es rechazado por la Conferencia Episcopal, «siempre que dicha publicación se haga conforme a la legislación vigente y siempre que opere el principio de no discriminación».

Dentro de la ley

La cifra de 35.000 inmatriculaciones se desglosa en dos: más de 18.500 templos y dependencias, como las de la catedral de Sevilla y sus monumentos arquitectónicos; y otras 15.000 fincas variadas, según datos del Colegio de Registradores comunicados a Justicia, que ni afirma ni niega. «Lo único que se procuró es dejar constancia de la realidad», dice la Conferencia Episcopal.

No obstante, sectores de la sociedad civil como la organización Recuperando reseñan un matiz en la cifra proporcionada por los registradores. «El acto puede llevar varios bienes», dice su portavoz Juanjo Picó. «Nuestras estimaciones son que en esas 35.000 inmatriculaciones hay unos 50.000 bienes entre 1998 y 2015, y tenemos datos contrastados de que entre 1946 y 1998 la cifra es superior. En total, hablamos de unos 100.000 que deben ser acreditados ahora uno por uno, y los que no tengan una titularidad correcta deben pasar a dominio público, aun cuando no se cuestiona el uso religioso». La Iglesia administra más de 3.000 bienes inmuebles de interés cultural, con un impacto global estimado (incluyendo las fiestas religiosas) equivalente a más del 3% del PIB de España, según datos de la Iglesia. «Revertir esas propiedades es complejo y no será fácil», admite Picó.

La ley de los años cuarenta «permitía lograr la inscripción de tales bienes mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté su administración, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos», pero a partir de 1996 «se hizo necesario aportar una certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca», explican los registradores. Según los datos en manos de Justicia, la Iglesia católica inmatriculó más de 30.000 bienes con una «certificación eclesiástica», y para otros 4.000 sí aportó un segundo título.

«El artículo 206 (de la Ley Hipotecaria que establecía este procedimiento especial) nunca ha sido declarado inconstitucional, pese a proclamar la Constitución de 1978 que España es un Estado aconfesional», responde el Colegio de Registradores, mediante un comunicado. «Se trataba de un medio inmatriculador que no era exclusivo de la Iglesia y que, puesto que se trataba de inscripciones de bienes de los que no se tenía título inscrito, cabía como título de adquisición el de la posesión inmemorial a título de dueño».

Derogada la ley, pero siendo las inmatriculaciones legales -«pero ilegitimas», añade Picó-, la reversión de la titularidad de los bienes registrados en los últimos años, como la catedral de Sevilla y La Giralda, prometida por el Gobierno solo podrá aplicarse en aquellas escrituras que tengan algún defecto o irregularidad, o mediante la expropiación. Una misión llena de lagunas, debido al poco estudio en las cátedras y a la escasa jurisprudencia en el derecho español. La batalla legal será larga.

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