El 6 de abril de 1909 fue promulgada la Ley Nº 3.441 por la que se dispuso que “Desde la promulgación de la presente ley, queda suprimida toda enseñanza y práctica religiosa en las escuelas del Estado”. Con ella quedó consagrada definitivamente la enseñanza laica en el Uruguay, culminando el proceso iniciado por José Pedro Varela en 1877, cuando se estableció que la enseñanza de la religión católica en las escuelas del Estado no era obligatoria para los niños cuyos padres o tutores así lo solicitaran.
En su libro “La Educación del Pueblo”, de 1874, en su Capítulo XI, José Pedro Varela hace referencia a la educación dogmática. Allí claramente expone que “la escuela debe proponerse dotar al ciudadano, cuando menos los conocimientos indispensables para el uso consciente de sus derechos y la práctica razonada de sus deberes…”. Asimismo agrega que “La escuela establecida por el Estado Laico, debe ser laica como él”.
Las afirmaciones anteriores se completan con otra que establece que “Para el sostenimiento de la escuela gratuita concurren todos los ciudadanos, cualesquiera que sean sus creencias religiosas, ya que a todos alcanza el impuesto, creado con ese fin: dada la instrucción obligatoria, todos los padres están en el deber de educar a sus hijos, o de enviarlos a la escuela pública, sin que se tomen en cuenta las opiniones religiosas del padre para el cumplimiento de esa obligación impuesta en nombre de las conveniencias individuales del niño y de las conveniencias generales de la sociedad. La educación, que da y exige el Estado, no tiene por fin afiliar al niño en esta o en aquella comunión religiosa, sino prepararlo convenientemente, para la vida del ciudadano. Para esto, necesita conocer, sin duda, los principios morales que sirven de fundamento a la sociedad, pero no los dogmas de una religión determinada, puesto que, respetando la libertad de conciencia, como una de las más importantes manifestaciones de la libertad individual, se reconoce en el ciudadano el derecho de profesar las creencias que juzgue verdaderas. Sucede lo mismo con respecto a la política: la escuela no se propone enrolar a los niños en éste o en aquel de los partidos, sino que les da los conocimientos necesarios para juzgar por sí y alistarse voluntariamente en las filas que conceptúen defensoras de lo justo, de lo bueno”.
En 1918, la laicidad encontró sustento en la Constitución de la República, que en su artículo 5º establece que: “Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay…” y que “… el Estado no sostiene religión alguna…”. Esa reforma de 1918, ratificada por las posteriores, estableció la laicidad como un principio que se convirtió en parte integrante de nuestra ideología y praxis republicana y democrática, junto con el respeto por los derechos humanos, la libertad, la tolerancia, la solidaridad social y con el repudio del sectarismo, la discriminación y todas las prácticas que conduzcan al autoritarismo y el totalitarismo.
Hemos crecido como país al amparo de ese ámbito de libertad, igualdad y tolerancia que nos ha llevado a referenciar estos valores como parte de nuestra identidad nacional.
La Sociedad que fundaron José Pedro Varela, Elbio Fernández, Carlos María Ramírez y otros ciudadanos en 1868, recuerda estos conceptos que han guiado desde sus inicios, la educación que se dicta en las aulas de la Escuela y Liceo Elbio Fernández.