Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

La Justicia sentencia que un meme de Cristo con la frase “cuando te la chupan” no es delito

La Congregación del Santísimo Cristo del Consuelo, de Torralba de Calatrava, y el Ministerio Fiscal pedían para un joven una multa de hasta 2.400 euros por un delito contra los sentimientos religiosos.

El juez considera probado que las imágenes y textos humorísticos publicados por el acusado no tenían intención de ofender, sino que fueron únicamente una burla “burda e innecesaria”.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real ha absuelto a un joven periodista ciudadrealeño de un delito contra los sentimientos religiosos por el cual se le había denunciado. Acciones judiciales que fueron emprendidas por la Congregación del Santísimo Cristo de Torralba de Calatrava, a las que se sumó la Fiscalía, después de que llegaran a su conocimiento un par de memes publicados por este joven, en el que aparecían dos imágenes del Cristo del Consuelo, con sendos textos en los que se podía leer: “Cuando te la chupan” y “La cara que se te queda cuando a las 22.00 de la noche te dicen que mañana trabajas”, por los cuales se sintieron ofendidos.

Así lo recoge la sentencia a la que ha tenido acceso ‘PeriódicoCLM’, relativa a esta causa en la que se pedía para el joven una condena con una pena de 8 meses de multa, que podría haber alcanzado los 2.400 euros, a razón de una cuota diaria de 10 euros –inicialmente la acusación particular pedía 6 euros diarios, pero durante el juicio oral tanto ellos como el Ministerio Fiscal elevaron su petición–, mientras que desde su defensa, ejercida por Egalia Abogados, se pedía la libre absolución del acusado.

Un posible delito del que finalmente ha sido absuelto por el juez, que ha considerado probado que la pretensión del acusado no iba más allá de “una burla burda e innecesaria”, pero de la cual en ningún caso podía apreciarse una intencionalidad por parte del autor de ofender a los sentimientos religiosos, quedando así por tanto excluida cualquier responsabilidad penal.

Durante el juicio el acusado reconoció haber publicado las imágenes en su cuenta de Instagram con la única finalidad de hacer humor, no de ofender a nadie. Un perfil en el que contaba con 600 seguidores, siendo estos los únicos que podían acceder a sus contenidos, al tenerla cerrada a otros usuarios.

Una cuenta en la que, como reconoció el joven, habitualmente usa para difundir contenidos cómicos, como ocurrió también con estos memes.

Sin embargo, las imágenes llegaron a conocimiento del presidente de la hermandad, a través de un tercero, que se las mostró en su teléfono móvil. Unas instantáneas por las que se sintió dolido, tal y como afirmó durante el juicio, motivo que le había llevado a denunciar, a pesar de ser el autor de los memes un amigo de su hijo, y considerar que era su obligación como presidente de la cofradía.

Una hermandad que el acusado conoce dada la relación de parte de su familia con esta localidad, perteneciendo incluso alguno de sus familiares a la misma, tal y como reconoció él mismo.

No obstante, para el presidente de la cofradía supuso una ofensa que estos memes llegaran “a muchos ciudadanos de la localidad, incluidos hermanos de la cofradía”, puesto que según detalló, si el municipio cuenta con unos 3.000 habitantes, alrededor de 2.000 son hermanos de la misma.

En cualquier caso, el juez ha considerado que si bien las expresiones empleadas junto a las imágenes pueden ser “desafortunadas, inoportunas, de mal gusto o cualquier otro calificativo que indique la repulsa que pueden causar no solo a los miembros de la hermandad, sino a cualquier otro vecino o persona que conozca las costumbres o sentimientos religiosos de la localidad de Torralba de Calatrava”, no resulta “suficiente” para integrar el tipo penal al no haberse realizado “con la expresa e inequívoca intención de ofender esos sentimientos religiosos”.

Y es que el juez considera así que la intención del joven no fue más allá que de hacer “una burla burda e innecesaria”, una acción que por tanto no integraría el tipo penal del artículo 525 del Código Penal, menos aún al no tener carácter público para quienes no le siguen en la red social en que lo publicó y no ser todos sus seguidores siquiera de la localidad de Torralba.

Por ello, y remitiéndose a jurisprudencia en la misma línea, absuelve al acusado, declarando de oficio las costas del procedimiento. Una sentencia que no es firme, puesto que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Desde la firma Egalia Abogados, encargada de la defensa del joven, aseguran sentirse “muy satisfechos” con la sentencia, puesto que “desde el principio se entendió que se trataba de una broma, que en ningún caso debería haber acarreado un procedimiento penal”. Por ello la absolución era algo que consideraban “justo”.

Insisten los letrados, Lidia Ruiz y Jorge Fernández, que “no se pueden poner puertas al humor cuando éste no tiene intención de ofender”, por lo que consideran que la causa incluso se podría haber archivado. Sin embargo, la Fiscalía, señalan, “parecía empeñada en continuar con esto”.

Más comprensible, a juicio de la defensa, resultaba la posición de la hermandad, que como particulares se pudieran haber sentido ofendidos, algo que sin embargo por parte de la Fiscalía no debería haber sido así. Creen que “se debería tener más en consideración y cautela para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos”, y no olvidar que “está en juego el derecho a la libertad de expresión”.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share