El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha estimado este martes que no es discriminatorio que una empresa privada prohíba a sus empleados lucir el velo islámico o el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso.
La máxima instancia judicial de la Unión Europea (UE) consideró que una norma interna en ese sentido sí podría resultar discriminatoria si ocasiona «una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas», según indicó en un comunicado.
El TJUE se pronunció así en respuesta a una consulta del Tribunal de Casación de Bélgicaante el caso de una mujer que fue despedida por no respetar la norma interna de su empresa que prohibía lucir prendas de tipo religioso para mantener la «neutralidad» de cara a los clientes.
La demandante en cuestión, Samira Achbita, fue contratada en 2003 como recepcionistapor la compañía GS4, que presta servicios para el sector público y privado.
En abril de 2006, Achbita informó a la empresa de su intención de lucir pañuelo islámico en el trabajo, a lo que la firma respondió que no toleraría el uso de tal prenda porque «ostentar signos políticos, filosóficos o religiosos era contrario a la neutralidad que la empresa había impuesto para seguir en las relaciones con sus clientes».
Tras un período de baja por enfermedad, la empleada se reincorporó a su actividad laboralel 15 de mayo y anunció que lo haría cubierta con el pañuelo islámico, a lo que la empresa reaccionó modificando el reglamento interno para prohibir expresamente ese atuendo.
La exempleada, tras ser despedida, recurrió a la Justicia belga, que trasladó la cuestión al Tribunal de Justicia de la UE para establecer si esa decisión constituye una discriminación directa.
Según la legislación europea, recordó el tribunal, el «principio de igualdad» no permite ningún tipo de discriminación directa o indirecta basada, entre otros, en motivos religiosos.
No obstante, el TJUE matizó que es posible que el tribunal belga considere que sí lo hace si se acredita que la «obligación aparentemente neutra» ocasiona, de hecho, una «desventaja a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas».
Agregó que le corresponde al juez nacional belga comprobar si GS4 había establecido, con anterioridad al despido de la trabajadora, un «régimen general diferenciado en la materia».
El tribunal nacional deberá también contrastar si GS4 no tenía más opción que despedir a la empleada o si, por el contrario, podía haberle ofrecido otro puesto de trabajo que no le obligara a estar en «contacto visual» con los clientes.